BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 77/2007, de 6 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza de vascuence a adultos (Euskaltegis y Gau-eskolas Privados) durante el año 2007.

Visto el informe presentado por el Servicio de Vascuence que señala la necesidad de aprobar y hacer pública la convocatoria que regula la concesión de subvenciones a entidades privadas promotoras de la enseñanza de vascuence para adultos para el año 2007.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la presente convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza de la lengua vasca a adultos (Euskaltegis y Gau-eskolas Privados) para el año 2007 y sus Anexos.

2.º Autorizar un gasto total de 500.000 euros para ejecutar los derivados de la presente convocatoria, que se realizarán con cargo a la Partida Presupuestaria 421001 41400 4819 322900 "Subvención a Gau-eskolas", del Presupuesto de Gastos de 2007.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Vascuence, a la Sección de Didáctica del Vascuence, al Negociado de Enseñanza del Vascuence a Adultos y Certificaciones, y al Negociado de Administración del Servicio de Vascuence, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Base primera._Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria regula las ayudas que concede el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a las entidades jurídicas privadas, radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, promotoras de la enseñanza de euskera a adultos (Euskaltegis y Gau-eskolas Privados) durante el año 2007, comprendidos los dos últimos trimestres y el verano del curso 2006-2007 y el primer trimestre del curso 2007-08.

Base segunda._Tipos de cursos.

Las subvenciones para el año 2007 se otorgarán en función de los siguientes tipos de cursos:

a) Ordinarios, con un mínimo de 3 horas semanales.

b) Internados, con un mínimo de 90 horas por curso.

Base tercera._Módulos de subvenciones.

El módulo de referencia para las ayudas del año 2007, será el siguiente:

_Régimen ordinario: 1,05 euros por alumno/hora.

_Régimen de internado: 7,50 euros por alumno/día.

Base cuarta._Requisitos.

Los Euskaltegis y Gau-eskolas privados de la Comunidad Foral de Navarra que deseen acogerse a estas ayudas, deberán cumplir las condiciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y, las condiciones establecidas en el artículo 3.º del Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a adultos aprobado en el Decreto Foral 161/1988.

Base quinta._Documentación acreditativa.

5.1. Documentación dirigida al Servicio de Vascuence, que será presentada dentro de los plazos señalados en la Base 6.ª en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en el Registro del Departamento de Educación, o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre:

a) Ficha del euskaltegi (según Anexo II de la presente Resolución), con el sello y la firma del responsable del centro.

b) En el caso del profesorado de nueva contratación, fotocopias compulsadas del DNI y de las titulaciones de vascuence.

c) Calendario escolar donde se recojan la fecha de inicio y fin de curso, días lectivos y festivos y horario escolar semanal.

d) Copias o fotocopias del recibo o inscripción anual o trimestral de los alumnos.

e) En los casos de centros de nueva creación, será preciso entregar, además, el impreso de "Abono por Transferencia" emitido por el Departamento de Economía y Hacienda.

5.2. Documentación dirigida al Servicio de Vascuence, que se entregará en soporte informático mediante los formularios que figuran en los Anexos II, III y IV de la presente Resolución, cumplimentadas en todos sus apartados (dirección correo electrónico: heldueneusk@cfnavarra.es).

5.2.1. Euskaltegi (Anexo II)._En este apartado se debe hacer constar la información siguiente:

a) Datos del centro, nombre o denominación, domicilio, localidad y NIF.

b) Datos del responsable del centro.

c) Presupuesto anual, especificando las partidas de personal, Seguridad Social y funcionamiento. Asimismo, se declararán indicando su procedencia, además de las del Departamento de Educación, las subvenciones de otras entidades públicas, si las hubiera. Se detallarán también las cuotas que el euskaltegi cobra a cada alumno por mes, trimestre, cuatrimestre o año. En ningún caso el total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de la actividad.

d) Relación de profesores, especificando:

_Nombre y apellidos (manteniendo la grafía que aparece en el DNI), fecha de nacimiento, dirección, teléfono y titulación que posee.

_Horario de clase semanal de cada uno, cursos y niveles que imparte.

e) Declaración jurada del director o responsable del centro, manifestando que los datos y documentación presentados son veraces. Se incluirá en la misma la autorización al Departamento de Educación para que adopte las medidas necesarias a fin de comprobar que el declarante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.2.2. Grupos de alumnos (Anexo III)._Este apartado debe ser actualizado todos los trimestres del curso escolar y en él se harán constar los datos requeridos sobre los grupos de alumnos:

a) Datos de cada uno de los grupos, incluyendo número de identificación, nivel (o urrats) de aprendizaje inicial, profesor asignado y su titulación y número de alumnos.

b) Horario escolar semanal y número de horas lectivas. En los internados se deberá especificar el número de días lectivos en cada periodo de internado.

c) Fecha de inicio y final de curso.

5.2.3. Alumnos (Anexo IV)._Este apartado también se actualizará todos los trimestres del curso escolar y en él se incluirán los datos requeridos sobre los alumnos.

_Listado alfabético de los alumnos, manteniendo la grafía del DNI, domicilio, DNI, grupo y nivel.

5.2.4. Con el objeto de regularizar los pagos anticipados para cada uno de los períodos establecidos, en los plazos señalados en la base 6.1., el euskaltegi deberá presentar documentación justificativa del gasto por un importe de, al menos, la cantidad subvencionada en el abono anterior.

Base sexta._Plazos de presentación y resolución.

6.1. La solicitud de la subvención, junto con la documentación exigida en la base anterior, o en su caso, su actualización, se presentarán en los siguientes plazos:

_15 días naturales a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para las subvenciones del 2.º trimestre del curso 2006-07.

_Antes del 4 de mayo, para las subvenciones del 3.er trimestre del curso 2006-07.

_Antes del 18 de septiembre, para las subvenciones del periodo de verano de 2007.

_Antes del 31 de octubre para las subvenciones del 1.er trimestre del curso 2007-08.

6.2. Las documentaciones incompletas serán subsanadas en el plazo máximo de 7 días naturales.

No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de los plazos establecidos.

6.3. Una comisión formada por el Director del Servicio de Vascuence, el técnico responsable de la convocatoria de ayudas y el Jefe del Negociado de Enseñanza de Vascuence a Adultos y Certificaciones, se encargará de la evaluación de las solicitudes.

6.4. El procedimiento será instruido por el Director del Servicio, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

6.5. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente.

Base séptima._Modificación o cambios en las condiciones.

En caso de producirse cualquier modificación en las condiciones del grupo (desaparición del grupo, cambio del profesor ...), deberá comunicarse al Servicio de Vascuence en el plazo máximo de 15 días o, en todo caso, al presentar la documentación del siguiente trimestre. De no hacerlo, no se abonará la subvención correspondiente.

Base octava._Prorrateo.

Las subvenciones se abonarán hasta que se agote la partida presupuestaria asignada por la Ley de Presupuestos para estas ayudas. En el caso de que la cuantía resultante de aplicar los módulos establecidos en la base tercera superase la cantidad disponible para el abono del total de las horas de clase subvencionadas correspondientes el primer trimestre del curso 2007-2008, dicha cantidad se repartirá proporcionalmente a las horas de clase objeto de subvención. Si tras abonar las ayudas correspondientes al primer trimestre del curso 2007-2008 quedara algún remanente, éste será distribuido a prorrata entre los beneficiarios.

Base novena._Seguimiento y control de las subvenciones.

9.1. El Centro llevará una ficha registro donde se anotarán los datos de evaluación continua y asistencia del alumno.

9.2. La evaluación del alumnado se realizará de modo continuo, con pruebas de diagnóstico al principio y final del curso.

9.3. La Administración podrá requerir dichas fichas y los documentos contables, de carácter pedagógico o de otro tipo, en cualquier momento.

Base décima._Incumplimientos e infracciones.

En materia de infracciones y sanciones, así como de reintegro de subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Base undécima._Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

Base duodécima._Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios y excluidos se publicarán en la página web de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales (http:// www.pnte.cfnavarra.es/).

ANEXO II

Ficha a rellenar por las Gau-Eskolas y Euskaltegis, 2006-07

ANEXO III

ANEXO IV

Euskaltegia/Gaueskola: ........................................................ responsable: .................................................... teléfono: curso 2006-2007

Grupo número: .................... trimestre: ............... urrats/nivel: ................ profesor: .............................................

Alumnos

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DIRECCION C.P. LOCALIDAD D.N.I.

Fecha

Pamplona, 6 de febrero de 2007
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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