BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un régimen comunitario de ayudas agroambientales cofinanciadas con dicho Fondo.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013 incluye, entre las medidas agroambientales, la relativa al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Por otro lado, esta medida recoge las orientaciones del PEAN especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 1-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones" y 3-1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector".

Para la aplicación ordenada de esta ayuda en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se hace necesario dictar las normas que regulen la concesión, gestión y control de la misma.

La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Orden Foral 30/2007, de 7 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas al mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

2. Tienen la consideración de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad Foral de Navarra:

a) El ganado caballar de raza "Jaca Navarra".

b) El ganado caballar de raza "Burguete".

c) El ganado vacuno de raza "Betizu".

d) El ganado vacuno de raza "Casta Navarra".

e) El ganado ovino de raza "Sasi Ardi".

Artículo 2. Requisitos para acceder al régimen de ayuda.

1. Las ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción se concederán, únicamente, a aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera sita en Navarra e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Disponer de hembras reproductoras de las razas en peligro de extinción de una o varias de las razas señaladas en el apartado 2 del artículo 1.

c) Cumplir la normativa sobre bienestar de los animales y las exigencias sanitarias que determine la normativa de sanidad animal.

d) No superar la carga ganadera de dos unidades de ganado mayor por hectárea de superficie forrajera.

e) No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.

2. Estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de adhesión al régimen y mantenerse durante el periodo del compromiso.

Artículo 3. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los compromisos y obligaciones del beneficiario del régimen son los siguientes:

a) Mantener y, en su caso, incrementar y mejorar el censo ganadero de, al menos, una de las razas autóctonas en peligro de extinción. Se considerará que no hay incumplimiento en la continuidad de la medida si, a lo largo de la duración del compromiso, se producen desviaciones negativas menores o iguales al 20% de las unidades establecidas en el compromiso.

b) En el caso de existir o crearse una asociación u organización que lleve el libro genealógico de la raza de que se trate, inscribir los ejemplares en dicho libro y participar en el plan de mejora genética, en caso de que se elabore.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir, a los inspectores y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotación.

d) La comunicación al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

e) La comunicación, por escrito, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en un plazo máximo de diez días, desde que tenga lugar el hecho, las bajas que se produzcan respecto de los animales objeto de subvención. Esta comunicación se podrá sustituir por la comunicación telemática por la asociación de ganaderos gestora del libro genealógico.

f) Cumplir en toda su explotación los requisitos de condicionalidad establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, en el Real Decreto 2352/2004 y los establecidos en las órdenes forales sobre condicionalidad aplicables a cada campaña.

2. El beneficiario deberá asumir estos compromisos por un periodo mínimo de cinco años que podrá ampliarse hasta la finalización del PDR 2007-2013.

Articulo 4. Presentación de solicitudes de ayuda y de pago el primer año.

1. Para adherirse al régimen de las ayudas contempladas en esta Orden Foral, el titular de la explotación presentará la correspondiente solicitud, el primer año de incorporación al régimen, acompañada de la siguiente documentación:

a) Al inicio del compromiso se deberá aportar certificado o informe, expedido por un veterinario, en el que se señale que la explotación cumple con las normas de bienestar de los animales.

b) Relación de animales por los que se solicita ayuda, indicando su número de identificación, sexo y edad.

c) Informe de la Asociación de Criadores de Ganado sobre la pureza racial de los ejemplares incluidos en la solicitud de ayudas.

2. Los documentos señalados en las letras b) y c) del apartado anterior podrán ser suplidos por la aportación y certificación por la Asociación oficial respectiva de la base de datos actualizada de animales inscritos en el Libro Genealógico.

3. La solicitud de incorporación al régimen se presentará como parte de la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento número 796/2004, de la Comisión. Por Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establecerá la forma, plazo y otras especificaciones para la presentación de la solicitud en cada campaña.

Artículo 5. Determinación inicial de la cuantía de la ayuda anual.

1. La cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe de 140 euros, por unidad de ganado mayor (UGM), excepto en el caso de Jaca Navarra, en que la ayuda será de 180 euros por UGM.

2. Para el cálculo de las UGM se aplicarán las equivalencias entre las distintas especies, contemplada en el artículo 27 del Reglamento 1974/2006, y establecidas como Anexo V de dicho Reglamento.

Artículo 6. Solicitud de pago de los años posteriores al de adhesión al régimen.

1. El titular de la explotación deberá solicitar anualmente el pago de la ayuda en la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento número 796/2004, de la Comisión.

2. La ayuda se calculará sobre lo realmente validado en cada año, sin que pueda sobrepasar el límite de la cuantía concedida el primer año.

Articulo 7. Criterios de prioridad en la concesión.

1. En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas supere los límites presupuestarios se aplicarán criterios de prioridad en la selección de los beneficiarios estableciéndose al efecto el siguiente orden de preferencias:

a) Jóvenes agricultores instalados y que ejerzan la actividad como Agricultor a titulo principal.

b) Titulares de explotaciones prioritarias según el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) Agricultores a título principal según el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. En el supuesto de personas jurídicas, se entenderá que se cumplen los requisitos señalados en el apartado anterior, si al menos la mitad de sus miembros los cumplen.

3. En caso de empate se dará prioridad a los más jóvenes.

Artículo 8. Traspaso de compromisos.

1. Durante el periodo de ejecución de un compromiso, un beneficiario podrá transferir su compromiso, total o parcialmente, si transfiere los animales vinculados a dicho compromiso y el titular que los recibe se compromete a continuar con el compromiso hasta el final del periodo establecido. El nuevo titular deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden Foral, a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única en la campaña en la que se formalice la transmisión del compromiso.

2. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 9. Circunstancias excepcionales y causas de fuerza mayor, en relación con el cumplimiento del compromiso.

1. No se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo realizado, en el caso de que se produzca un incumplimiento por causas de fuerza mayor o cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese en la actividad agraria, si han transcurrido tres años o más de la asunción de los compromisos.

b) Modificación de los requisitos de condicionalidad y que dichas modificaciones impongan restricciones más rigurosas, en este caso se procederá a la adaptar la concesión de ayudas a la nueva situación. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario de las ayudas, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

c) El fallecimiento del beneficiario.

d) La incapacidad profesional de larga duración del beneficiario, declarada por el órgano competente.

e) La expropiación de una parte importante de la explotación, o cuando la explotación sea sometida a procesos de concentración parcelaria o cualquier otra intervención publica de ordenación territorial, siempre que estas circunstancias no fueran previsibles el día en que se suscribieron los compromisos, y no fuera posible adaptar los compromisos a la nueva situación.

f) La aparición de enfermedades o plagas de cuarentena que impliquen a la explotación del beneficiario el empleo de medidas obligatorias de erradicación o control siempre que estas estén bajo la supervisión del Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación.

2. El beneficiario deberá notificar las circunstancias especiales o de fuerza mayor por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Articulo 10. Comunicación de incidencias.

Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos.

Articulo 11. Incompatibilidades.

Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (CE) número 1698/2005, de la Comisión, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

Artículo 12. Reducciones, exclusiones y cumplimiento de la condicionalidad.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en el artículo 2 dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con los animales implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, de aplicación a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

3. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos indicados las letras a) b) y c) del artículo 3 dará lugar a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos.

4. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de de las letras d) y e) del artículo 3, dará lugar a la perdida del pago anual en la campaña de que se trate. Si durante el periodo de compromiso se produjera cualquiera de estos incumplimientos durante dos años, consecutivos o no, el titular quedará excluido del régimen de ayudas, y deberá reintegrar los importes percibidos.

5. El incumplimiento de la condicionalidad implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento 1975/2006 de la Comisión.

Disposición adicional primera._Supletoriedad.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Disposición adicional segunda._Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las medidas "Agroambientales" recogidas en el "Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013". Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.

Disposición adicional tercera._Modificación de la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra.

Se procede a la modificación del artículo 2 de la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, en el sentido de incluir entre las razas autóctonas en peligro de extinción a la Sasi Ardi.

Disposición transitoria única._Beneficiarios de ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción en virtud del PDR 2000-2006.

Los beneficiarios de un compromiso por conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, conforme al PDR 2000-2006, podrán transformarlo en un nuevo compromiso por un período mínimo de cinco años, prorrogable a siete, ajustándose a las condiciones de la presente Orden Foral.

Disposición derogatoria única._Derogación normativa.

Mediante la presente Orden Foral se derogan la Orden Foral de 11 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas al mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y aquellas otras que se opongan a la misma.

Disposición final única._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2007.

Pamplona, 12 de febrero de 2007
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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