BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

BARAÑÁIN

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución que se relaciona a continuación, se procede por el presente edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la mencionada Ley.

El día 25 de octubre de 2006, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barañáin dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Resolución número 487/2006, de 25 de octubre, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barañáin, por la que se incoa expediente sancionador a Jorge Ramón Cantos Campuzano.

Iosu Senosiain Ibáñez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barañáin.

A la vista del acta de denuncia elaborado por la Policía Municipal de Barañáin con fecha 13 de octubre de 2006, y en la que se aprecia una presunta infracción a la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana.

En uso y atribución de las facultades conferidas por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, 68 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

He resuelto:

Primero._Incoar expediente sancionador a Jorge Ramón Cantos Campuzano por presuntas infracciones al artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana que, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento sancionador, es susceptible de ser calificado como una infracción leve a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la misma Ley Orgánica 1/92, pudiendo ser sancionado con multa de hasta 300,50 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la citada Ley Orgánica 1/92.

Segundo._Designar como Instructor del expediente a Javier Orduna Pérez, Jefe de Policía Municipal. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, el interesado podrá promover la recusación del instructor nombrado.

Tercero._Adjuntar el pliego de cargos redactado por el Instructor dentro del procedimiento sancionador en el que se reflejan los hechos, la presunta infracción y la sanción que en su caso proceda. En el plazo de 15 días a partir de la recepción del pliego de cargos podrá alegar y presentar cuanto estime oportuno en defensa de su derecho, significándole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la misma podrá ser considerada propuesta de resolución.

Cuarto._El pago de la sanción que, en su caso, proponga el Instructor del expediente dará fin al procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993.

Quinto._Trasladar la presente resolución al denunciado y al Instructor, a los efectos oportunos.

Sexto._Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la próxima Sesión Ordinaria que éste celebre.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo cabe interponer:

1._Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, o,

2._Interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3._Y con carácter potestativo, recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

Barañáin, 19 de febrero de 2007
El Alcalde, Jesús Senosiain Ibáñez.

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