BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la indemnización en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece unas medidas destinadas a indemnizar a los agricultores por las desventajas naturales en zonas de montaña o en zonas distintas a las de montaña con dificultades, cofinanciadas por dicho Fondo.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013 incluye estas medidas.

Por otro lado, esta medida recoge las orientaciones del PEAN especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 1-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones" y 3-1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector".

Para la aplicación de forma ordenada de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se hace necesario dictar las normas que regulen la concesión, gestión y control de las subvenciones relativas a las indemnizaciones aplicables en las zonas de montaña y las zonas desfavorecidas de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de las previsiones del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007/2013.

La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de las ayudas denominadas "Indemnización en zonas de montaña de Navarra" e "Indemnización en zonas desfavorecidas de Navarra", contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Artículo 2. Requisitos para acceder al régimen de ayuda.

1. La indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña se concederán únicamente a aquéllos que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria sita en Navarra e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Ser agricultor a título principal.

No obstante, podrán ser también beneficiarios de estas ayudas aquellos que cumplan todos los requisitos para ser agricultor a título principal, salvo el de obtener el 50% de la renta total agraria obtenida en su explotación y, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

_Los jóvenes agricultores instalados los dos años anteriores al de la solicitud de estas ayudas.

_Los solicitantes a los que un familiar de primer grado les hubiese transmitido la explotación hace menos de dos años, siempre y cuando el anterior titular viniese percibiendo las ayudas de indemnización compensatoria y la transmisión se produjese sin alterar las características de la explotación significativamente.

c) Tener una renta total que no supere tres veces el salario mínimo interprofesional. En el caso de solicitantes con más de 2 hijos a su cargo menores de 18 años, dicho tope será de tres veces y medio el salario mínimo interprofesional.

d) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes, siempre y cuando estén catalogados como de montaña o desfavorecidos, con una antigüedad en el Padrón Municipal de, al menos, los cinco últimos años. De este requisito están exentos los titulares cuya explotación radique, total o parcialmente, en Bardenas Reales y tengan su residencia en un municipio congozante de los valles de Roncal o Salazar, así como quienes realizan trashumancia tradicional a las Sierras de Urbasa, Andía, Aralar y Loquiz.

Si un titular hubiera cambiado su residencia de un municipio desfavorecido a otro desfavorecido, sin interrupciones, la antigüedad se computará según el tiempo de empadronamiento en ambos municipios.

Del requisito de tener una antigüedad de empadronamiento mayor a cinco años estarán exentos los jóvenes agricultores instalados en un municipio desfavorecido o de montaña hace menos de 5 años.

e) La explotación debe estar enclavada, al menos en el 50% de su superficie indemnizable, en una zona de montaña o desfavorecida y dedicar, un mínimo de dos hectáreas, a cultivos agrícolas o forestales no maderables.

2. No serán subvencionables aquellas superficies que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) No estén ubicadas en zonas de montaña o desfavorecidas de Navarra.

b) Estén dedicadas a la producción de cereal o resto de cultivos herbáceos en zonas cuyo rendimiento medio en secano atribuido en el Plan de Regionalización de cultivos herbáceos de España vigente sea superior a 3,2 TM/ha.

c) Sean de regadío o estén dedicadas a la producción de vino y se ubiquen en zona distintas a las de montaña.

3. En el supuesto de que el beneficiario sea socio de una explotación asociativa, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, podrá percibir la ayuda correspondiente a su cuota de participación, que, en su caso, se acumulará a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

4. El cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda se verificará a fecha de finalización de plazo de solicitud de la correspondiente campaña.

Artículo 3. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la ayuda estará sujeto a los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Proseguir la actividad agraria en la zona de montaña durante, al menos, los cinco años siguientes a la fecha en que perciba la primera indemnización salvo:

a.1) Casos de fuerza mayor.

a.2) Cuando el beneficiario pase a percibir una pensión de jubilación.

a.3) Cuando el beneficiario se acoja a las ayudas al cese anticipado de la actividad agraria.

a.4) Cuando se de alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

_El fallecimiento del productor.

_Una larga incapacidad profesional del productor, declarada por el ente competente.

_La expropiación de una parte importante de la explotación, si ésta no era previsible el día que se suscribió el compromiso.

_La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

_Una epizootia que afecte a todo el ganado del productor o a una parte de éste.

El beneficiario deberá comunicar las circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, por escrito, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Desarrollar una agricultura sostenible, en toda su explotación, cumpliendo los requerimientos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas al Desarrollo Rural, de conformidad con el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Para obtener las ayudas contempladas en esta Orden Foral, el titular de la explotación presentará la correspondiente solicitud, como parte de la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión.

2. Mediante Orden Foral anual del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establecerá la forma, plazo y otras especificaciones para la presentación de la solicitud en cada campaña.

3. A las solicitudes presentadas fuera de plazo les será de aplicación lo dispuesto al efecto en el Reglamento (CE) número 796/2004, de la Comisión.

4. A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

a) Certificado de residencia emitido por la Entidad Local correspondiente en el que figure la antigüedad en el padrón municipal.

b) En su caso, documentación justificativa de la condición de socios de una explotación asociativa agraria.

c) En su caso, documentación justificativa de que realiza transformación de productos agrarios en la explotación.

Artículo 5. Superficie indemnizable.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral se concederán en base a la superficie indemnizable de explotación agraria, que se obtendrá de la aplicación de los ajustes siguientes a la superficie determinada:

a) Ajuste de la superficie forrajera equivalente. La superficie forrajera equivalente es la superficie forrajera resultante de aplicar los siguientes coeficientes:

_0,50 a la superficie forrajera calificada como pasto arbustivo según el SIGPAC.

_0,25 a la superficie forrajera calificada como pasto con arbolado según el SIGPAC.

_0,15 en el caso de barbecho tradicional y rastrojeras.

_1 para el resto de superficies forrajeras.

Cuando la carga ganadera sea superior a 2 UGM/ha de superficie equivalente en el conjunto de la explotación, la superficie forrajera no se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda. La superficie forrajera computable, en hectáreas, no podrá superar el valor de las UGM de la explotación. A estos efectos, sólo se computarán las UGM de la explotación mediante las siguientes equivalencias:

_Animales de la especie bovina de mas de 2 años así como equinos de más de seis meses: 1 UGM.

_Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.

_Ovejas y cabras: 0,15 UGM.

_Cérvidos: 0,40 UGM.

b) Para el resto de superficie, se aplicarán los siguientes ajustes:

_Hectárea de regadío: 1.

_Hectárea de cultivo extensivo y plantaciones de secano: 0,50.

_Hectárea de plantaciones no maderables forestales y arbustivas: 0,30.

c) Las hectáreas de la suma de los ajustes anteriores se dividirán en tramos y a cada uno de ellos se le aplicarán los coeficientes que se detallan a continuación:

a.1) Tramo 1: Las primeras 5 hectáreas: Coeficiente 1.

a.2) Tramo 2: De 5 a 25 hectáreas. Coeficiente 0,75.

a.3) Tramo 3: De 25 a 50 hectáreas. Coeficiente 0,50.

a.4) Tramo 4: De 50 a 100 hectáreas. Coeficiente 0,25.

a.5) Tramo 5: Más de 100 hectáreas. Coeficiente 0.

Artículo 6. Cuantificación de la ayuda.

1. Las ayudas se determinarán multiplicando la superficie indemnizable por el módulo base:

a) Zonas de montaña 43 euros hectárea.

b) Zonas distintas a las de montaña con dificultades 34,5 euros hectárea.

2. Las cuantías resultantes se ajustarán mediante los siguientes coeficientes:

a) Según la renta total del solicitante:

a.1) Menor de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional: Coeficiente 1,20.

a.2) Mayor o igual a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional: Coeficiente 1.

b) Coeficiente de explotación: 1 + (valoración de la explotación/100).

La valoración de la explotación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo.

3. La percepción de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos exigibles se efectuarán con carácter individual y personal, incluso cuando el beneficiario sea socio de una explotación asociativa.

4. No se concederá ninguna ayuda si el importe que corresponda a la solicitud fuera inferior a 50 euros.

Artículo 7. Prioridad de la concesión.

En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas supere los límites presupuestarios se podrá aplicar criterios de prioridad en la selección de los beneficiarios estableciéndose al efecto el siguiente orden de preferencias:

1.º La condición de joven agricultor.

2.º La condición de ser mujer.

3.º Mayor puntuación alcanzada según el coeficiente de explotación.

4.º Menor edad del solicitante.

Artículo 8. Comunicación de incidencias.

Los solicitantes están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos para acceder a las ayudas.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Las ayudas a la Indemnización Compensatoria en Zonas de montaña y en Zonas distintas a las de montaña con dificultades de Navarra son incompatibles con la percepción, por el beneficiario, de las ayudas públicas al cese anticipado de la actividad agraria, una pensión de jubilación, el subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

Artículo 10. Reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previos para acceder al régimen que se recogen en el artículo 2.1, dará lugar a la denegación de la ayuda.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, de aplicación a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

3. El incumplimiento de los compromisos de los beneficiarios que se recogen en el artículo 3 dará lugar a las siguientes reducciones:

a) En caso de no continuar en la actividad agraria durante el periodo establecido en la letra a) del artículo 3, salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, quedará excluido de este régimen de ayudas y estará obligado a reintegrar las ayudas percibidas al amparo de esta Orden Foral.

b) En caso de impedir o dificultar las actividades de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en relación con las ayudas solicitadas o concedidas, se denegará la ayuda que corresponda a la campaña de que se trate y, en el caso de haber percibido ayudas se procederá a su reintegro.

c) En caso de incumplimiento de compromiso recogido en la letra d), sin perjuicio de la posible incompatibilidad de ayudas, se aplicará una reducción de las ayudas del 3% en la campaña de que se trate.

4. El incumplimiento de la condicionalidad implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento 1975/2006 de la Comisión.

Disposición adicional primera._Supletoriedad.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Disposición adicional segunda._Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las medidas de "Indemnización Compensatoria en zonas de montaña de Navarra e Indemnización Compensatoria en zonas distintas a las de montaña con dificultades" recogidas en el "Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013". Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.

Disposición adicional tercera._Zonas desfavorecidas y de montaña.

Las zonas desfavorecidas y de montaña son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Disposición final única._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Coeficiente de explotación

1._Parámetros de clasificación a nivel de localidad:

1.1. Pendiente y cota del municipio o de la facería de explotación:

_65 puntos: municipios catalogados como montaña que, además, presentan alguna de las siguientes características:

-Altitud media mayor de 950 m.

-Pendiente media superior a 20%.

-Altitud media mayor de 900 m y pendiente media superior a 15%.

Por homogeneización y proximidad se han incluido 28 municipios más con esta puntuación.

_45 puntos: Resto de municipios de montaña.

_30 puntos: Municipios catalogados como desfavorecidos.

1.2. Despoblamiento del municipio de residencia del titular.

a) Densidad de población:

_Municipios con menos de 10 habitantes/km²: 2 puntos.

_Municipios entre 10 y 35 habitantes/km²: 1 punto.

b) Tendencia al despoblamiento: por comparación entre los censos de población de 2000 y 2005.

_Municipios con descenso de la población mayor al 10%: 10 puntos.

_Municipios con descenso de la población entre el 0 y el 10%: 5 puntos.

_Municipios con ascenso de población menor al 5%: 1 punto.

c) Estructura de la población, se asignarán 4 puntos a los municipios con más del 25% de la población mayor de 65 años.

d) Tamaño del núcleo de población en el que reside en beneficiario, se les asignarán 4 puntos si reside núcleos de población con menos de 500 habitantes de derecho.

1.3. Municipio o facería con un rendimiento en secano según el Plan de Regionalización vigente igual o inferior a 2,2 T/ha: 10 puntos.

1.4. Municipio o entidad territorial afectada por LIC, se asignará un máximo de 15 puntos, siendo el resultado de multiplicar la superficie municipal afectada por el LIC, expresada en tanto por uno, por 15 puntos.

2._Parámetros de clasificación a nivel de explotación:

2.1. El titular es joven agricultor: 15 puntos.

2.2. Explotación beneficiaria de un plan de mejora posterior al año 2000: 10 puntos.

2.3. Socio de cooperativas agrarias: 5 puntos.

2.4. Transformación y venta de productos derivados de la explotación: 5 puntos.

2.5. Explotación en las que, al menos, el 80% de las UGM la forman razas autóctonas. A los efectos de estas ayudas, se considerarán razas autóctonas los bovinos, salvo las razas de aptitud láctea, los ovinos de raza latxa o rasa Navarra y los equinos de raza Burguete y Jaca Navarra: 15 puntos.

2.6. Explotación acogida a algún servicio de asesoramiento agrario: 10 puntos.

Pamplona, 12 de febrero de 2007
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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