BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 31/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a la suscripción determinados seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2007.

El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, de Financiación Agraria dispone en sus artículos 1 y 2 que el Gobierno de Navarra, a través de ayudas, potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios subvencionables, participando en el coste de la contratación de seguros sobre bienes agrarios. El citado Decreto Foral Legislativo dedica el Título VI a regular las ayudas a primas de seguros en Agricultura y Ganadería, estableciendo que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Con fecha de 7 de diciembre de 2006 el Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2007. Mediante la Orden PRE/39/2007, de 16 de enero, se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007.

Como otros años, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en aplicación de lo previsto en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, antes citado, tiene la voluntad de otorgar subvenciones que complementen las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, siempre dentro del respeto a los límites previstos por las Directrices Comunitarias al Sector Agrario, en lo relativo a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrícola.

A la presente Orden Foral le es de aplicación el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, de Financiación Agraria y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la suscripción determinados seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2007.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 4.272.000,00 euros, con cargo a la partida 700000 71000 4700 411100 "compensación de primas de seguro" de los Presupuestos de Gastos de 2007, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a la suscripción de determinados seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2007

Primera._Objeto.

1. Es objeto de esta convocatoria de ayudas, otorgar ayudas a los agricultores y ganaderos que concierten seguros, incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, sobre bienes agrarios que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral Navarra complementariamente a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado.

Se compensará el coste de los seguros concertados dentro del plan vigente de los Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra y que, precisen de éste incentivo para lograr que el índice de penetración, como objetivo final, sea el cien por cien de aseguramiento y con una repercusión asumible por el agricultor o ganadero.

2. Serán subvencionables en las condiciones y con los requisitos generales señalados en el Decreto Foral Legislativo 54/1998 de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, el coste de contratación de las siguientes líneas de seguro:

a) Los seguros agrícolas concertados a través del Plan 2007 de Seguros Agrarios Combinados en las líneas de:

_Seguro combinado y de daños excepcionales: en albaricoque, cereza, ciruela, manzana, melocotón, pera, kivi, uva de vinificación y su garantía adicional de cobertura de costes fijos de las cooperativas de vinificación, arroz, cereales de primavera, acelga, ajo, alcachofa, bróculi, cebolla, coliflor, espinaca, guisante verde, haba verde, judía verde, lechuga, patata, pimiento, tomate y zanahoria.

_Seguro de rendimientos de: almendro, aceituna, endrino en la Comunidad Foral de Navarra y cultivos herbáceos extensivos.

_Seguro integral de: cereales de invierno en secano.

_Seguro de explotación: de frutales y de uva de vinificación.

En ningún caso se subvencionarán los seguros complementarios que afecten a los cultivos citados.

b) Los seguros pecuarios concertados a través del Plan 2007 de Seguros Agrarios Combinados en las líneas de:

_Seguro de explotación de: ganado aviar de carne, avicultura de puesta, equino, ovino y caprino, vacuno reproductor y recría, reproductores bovinos de aptitud cárnica, vacuno de cebo y vacuno de lidia.

_Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.

_Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.

_Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

_Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

_Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

_Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Segunda._Importe de la subvención.

1. Las subvenciones que se concederán por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, para los seguros incluidos en la base anterior, se fijan en los siguientes porcentajes respecto a las subvenciones que para el mismo fin otorga el Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

1.1._Seguros Agrícolas.

a) 64% en:

_Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de primavera.

b) 58% en:

_Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa, bróculi y coliflor.

c) 56% en:

_Seguro combinado y de daños excepcionales en manzana, melocotón, pera, ciruela y albaricoque.

d) 49% en:

_Seguro de rendimientos de almendro, aceituna y endrino en la Comunidad Foral de Navarra.

_Seguro de explotación de frutales y de uva de vinificación.

e) 48% en:

_Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza, kivi, arroz, acelga, ajo, cebolla, espinaca, guisante verde, haba verde, judía verde, lechuga, patata, pimiento, tomate y zanahoria.

f) 43% en:

_Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación y su garantía adicional de cobertura de costes fijos de las cooperativas de vinificación.

g) En el seguro integral de cereales de invierno en secano, las subvenciones respecto a las subvenciones de ENESA serán las siguientes:

_66% en la Comarca Ribera en todos los términos municipales.

_66% en la Comarca Media en los términos municipales de Caparroso, Carcastillo, Falces, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Pitillas, Santacara y el Plano de Bardenas, en la Comarca Tierra Estella en los términos municipales de Allo, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Bargota, Dicastillo, El Busto, Mues, Sansol, Torres del Río y Viana.

_32% en el resto de términos municipales de las comarcas Tierra Estella y Media.

_10% en todos los términos municipales de las comarcas Cantábrica-Baja Montaña y Alpina.

h) En el seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos de secano, las subvenciones respecto a las subvenciones de ENESA serán las siguientes:

_58% en la Comarca Ribera en todos los términos municipales.

_58% en la Comarca Media en los términos municipales de Caparroso, Carcastillo, Falces, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Pitillas, Santacara y el Plano de Bardenas, en la Comarca Tierra Estella en los términos municipales de Allo, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Bargota, Dicastillo, El Busto, Mues, Sansol, Torres del Río y Viana.

_28% en el resto de términos municipales de las comarcas Tierra Estella y Media.

_10% en todos los términos municipales de las comarcas Cantábrica-Baja Montaña y Alpina.

1.2._Seguros Pecuarios.

a) 90% en:

_Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación.

_Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

b) 50% en:

_Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

c) 36% en:

_Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.

d) 26% en:

_Seguro de explotación de ganado aviar de carne, avicultura de puesta, equino, ovino y caprino, vacuno reproductor y recría, reproductores bovinos de aptitud cárnica, vacuno de cebo y vacuno de lidia.

_Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.

Tercera._Beneficiarios.

El asegurado, para ser beneficiario de las ayudas que se establecen en esta Orden Foral, deberá ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

Deberá cumplir, además, todos los requisitos establecidos en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de subvenciones.

Cuarta._Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A (Agroseguro), tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan al Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación para que en caso necesario y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral y en la Ley Foral 11/2005, puedan solicitar la cesión de información a otros departamentos o administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden Foral.

Quinta._Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, se deberá presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la siguiente documentación: información relativa a las pólizas suscritas junto con listado resumen de las mismas donde deberá figurar para cada asegurado las unidades aseguradas, producciones aseguradas, valor de la producción asegurada, coste total del seguro, bonificaciones y descuentos, subvención de ENESA y coste del seguro a cargo del agricultor, o alternativamente, listado en soporte magnético de las pólizas suscritas donde deberán figurar para cada asegurado todos los conceptos contenidos en la póliza.

2. El plazo para presentar la documentación prevista en el apartado anterior será, como máximo, de treinta días, contados a partir de la fecha de suscripción de la póliza.

Sexta._Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de la subvención será el de evaluación individualizada.

Séptima._Organo de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Octava._Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta y, que se acompaña la documentación prevista en la base quinta. Si no acompaña toda la documentación exigida en la base quinta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería o por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, si la ayuda es superior a 100.000 euros, se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 6 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena._Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Décima._Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención se lleva a cabo en el momento de presentación de la solicitud, ya que en dicho momento, se presentará la póliza suscrita y el abono de la misma.

Undécima._Forma y plazos de pago.

Las ayudas serán abonadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a Agroseguro. Para ello la citada entidad deberá presentar periódicamente las liquidaciones correspondientes, cuyos importes serán contrastados con los importes presentados por los tomadores, o asegurados.

Decimosegunda._Medidas de garantía de los intereses públicos.

No se establecen medidas de garantía especiales.

Decimotercera._Compatibilidad de la subvención

Esta subvención será compatible y complementaria con la que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado.

Decimocuarta._Obligaciones de publicidad del beneficiario.

No se establecen.

Decimoquinta._Forma de justificar la eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

No se establece la obligación de justificar la eficiencia y la economía en la contratación de proveedores al ser un gasto ejecutado con anterioridad a la concesión de la subvención.

Decimosexta._Modificación de la concesión como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión: cuando se produzca una cancelación del seguro, total o parcial, se deducirá la parte de subvención correspondiente, la cual deberá ser reintegrada por el beneficiario.

Decimoséptima._Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoctava._Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimonovena._Publicidad de las subvenciones concedidas

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sito en calle Tudela 20, de Pamplona.

Pamplona, 12 de febrero de 2007
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

Código del anuncio: F0702673