BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 34/2007, de 7 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el año 2007.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estableciendo en su artículo 11 la posibilidad de realizar Convenios de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra en su artículo 6, apartado 1 establece que a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud le corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra. En la letra e) del Apartado 2. se señala, entre sus competencias, la de coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

La citada Ley Foral, en su artículo 33. letra a), indica que la Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá conceder subvenciones a las federaciones deportivas de Navarra, instrumentalizadas a través de acuerdos o convenios de colaboración, que establecerán las bases de las mismas.

Igualmente, esta misma Ley Foral, en su artículo 42, apartado 1, establece como principal objeto de las federaciones deportivas de Navarra el de promover y desarrollar la práctica de las modalidades deportivas reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral; en su Apartado 4. indica que además de sus funciones propias ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración de la Comunidad Foral.

Finalmente, en su artículo 50 se establece que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral podrá suscribir Convenios de colaboración, de naturaleza jurídico-administrativa, con las Federaciones Deportivas de Navarra, en orden al desarrollo de las funciones que a las mismas les corresponden.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estableciendo en su artículo 17.1. la posibilidad de concesión de subvenciones mediante el régimen de concesión individualizada, en casos justificados y autorizados por el Gobierno de Navarra.

La especificidad de la función de las Federaciones Deportivas de Navarra, desarrollada en los apartados anteriormente citados de la Ley Foral 15/2001, así como la posibilidad, igualmente recogida en esta Ley, de elaborar Convenios de colaboración entre la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y las Federaciones Deportivas, hacen preferible conceder las posibles subvenciones a las mismas a través del régimen de concesión individualizada recogido en la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

En la presente Orden Foral se desarrollan las bases para la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra.

En estas Bases Reguladoras se desarrolla el condicionado general y las características que se deben contemplar en los Convenios que instrumentalicen las subvenciones concedidas: el objeto, las características de las Federaciones Deportivas, entre las que destaca, además del hecho de estar reconocidas como tales Federaciones Deportivas por medio de su inscripción en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas, la obligación de llevar su contabilidad de acuerdo al Plan General Contable adaptado a las Federaciones, aprobado por medio de la Orden Foral 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Se establecen los plazos y la documentación necesaria que tienen que presentar las Federaciones para la tramitación de estos Convenios, así como los conceptos de actividades que se recogen en los mismos, entre los que destaca el reconocimiento correspondiente de las actividades deportivas oficiales de ámbito navarro, tal y como viene estipulado en la Ley del Deporte.

El Gobierno de Navarra, en la Sesión de Gobierno celebrada el día 8 de enero de 2007, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el año 2007

En su virtud y de conformidad con las competencias que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el año 2007, cuyo texto íntegro se adjunta en el Anexo I de esta Orden Foral.

2.º Aprobar los criterios y baremo a utilizar para resolver la convocatoria anteriormente citada para el año 2007, incluidos como Anexo II de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto por importe total de 1.847.150,00 euros, con cargo a las Partidas Presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2007:

_1.450.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002- 95120-4819336100, denominada "Subvenciones a Federaciones".

_357.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002-95120- 4819-336103, denominada "Centros de tecnificación deportiva".

_40.150,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002-95120- 7819-336100, denominada "Equipamiento de las federaciones deportivas".

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y a la Subdirección de Deporte, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Bases reguladoras de los convenios a suscribir entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y las Federaciones Deportivas de Navarra para el año 2007

Base 1.ª Objeto.

1. El objeto de la presente normativa es la regulación del régimen de Convenios a suscribir entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y las Federaciones Deportivas de Navarra para el año 2007.

2. Los Convenios tendrán como objetivo prioritario intensificar la actividad deportiva en Navarra, ayudando a las Federaciones en su funcionamiento y realización de sus actividades y potenciando aquellas actividades que se consideren de particular interés.

3. En dichos Convenios se delegarán las funciones administrativas correspondientes, se determinarán los objetivos y se establecerán las ayudas a las Federaciones Deportivas de Navarra para el desarrollo de sus programas.

Base 2.ª Fin y finalidad de utilidad pública o social.

La ayuda a que se refiere la base anterior tiene como fin posibilitar la suscripción de Convenios entre la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y las Federaciones Deportivas de Navarra.

La finalidad de utilidad pública o social viene determinada, por la necesidad de apoyar a las Federaciones Deportivas en el cumplimiento de sus funciones, tal y como viene explicitado en la Ley Foral 15/2001, del Deporte de Navarra.

Base 3.ª Requisitos de las Federaciones.

Los requisitos necesarios, por parte de las Federaciones Deportivas, para suscribir los Convenios requeridos en este Decreto Foral, serán:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

3. Llevar un régimen de contabilidad de acuerdo al Plan General Contable adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra, aprobado por la Orden Foral 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

4. Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de las actividades organizadas por las Federaciones, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (directivos y empleados).

Base 4.ª Finalidad de las subvenciones:

Podrán solicitar ayudas de subvención para las siguientes finalidades que se relacionan a continuación:

a) Administración y Gestión.

b) Actividades oficiales de ámbito navarro.

c) Actividades oficiales de ámbito nacional no incluidas en el programa de selecciones navarras, incluida la organización de Campeonatos oficiales de ámbito superior al navarro.

d) Actividades de Promoción.

e) Equipamiento.

f) Programas del Centro de Tecnificación Deportiva de Navarra.

g) Programas de Selecciones navarras.

h) Formación.

Base 5.ª Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud de suscripción de convenio se presentará en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, indicando en la misma "para la Convocatoria de Convenios con Federaciones Deportivas de Navarra".

3. Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:

a) Las solicitudes de subvención se presentarán con carácter ordinario en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

b) Además del plazo anterior, será posible la presentación de solicitudes por parte de las Federaciones Deportivas hasta el 30 de junio de cada año, con el fin de cubrir posibles incidencias derivadas de la especificidad de sus funciones. En este caso, su estudio, valoración y concesión quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, una vez valoradas las solicitudes presentadas de acuerdo al plazo expresado en el apartado anterior.

4. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Proyecto anual de actividades, con su presupuesto detallado, aprobado por la Asamblea General de la Federación, con arreglo a los modelos establecidos desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. En el caso de que en la fecha de presentación de la documentación no se hubiera celebrado la Asamblea General, la citada documentación deberá presentarse aprobada por la Junta Directiva de la Federación, y con el compromiso de presentar la aprobación por parte de la Asamblea General en el plazo de 15 días desde su celebración.

b) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social.

c). Otros documentos que considere aportar cada Federación o sean solicitados de forma particular por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

5. Subsanación: si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 6.ª Ordenación e instrucción.

La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Base 7.ª Valoración.

En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de las ayudas la Subdirección de Deporte tendrá en cuenta, los siguientes criterios generales:

a) El cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Federación Deportiva y su adecuación e interés en relación a la Ley Foral del Deporte y los objetivos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) La naturaleza, calidad, interés e incidencia de las actividades programadas y realizadas y su contribución a la promoción y extensión por la Comunidad Foral de Navarra y la representación en el ámbito nacional e internacional de su modalidad deportiva.

c) La trayectoria, consolidación, cualificación e importancia deportiva de la Federación Deportiva y sus clubes deportivos, equipos y deportistas y su implantación en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Los recursos propios de la Federación Deportiva, la viabilidad de su Proyecto deportivo y la valoración de su trayectoria en la tramitación y relación con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Base 8.ª Resolución.

1. La Resolución de las solicitudes presentadas así como la aprobación de los textos de los Convenios, donde se detallarán los programas y actividades objeto de subvención, se efectuarán por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Esta Resolución de concesión se podrá modificar por otra Resolución final que ajuste la misma, al alza o a la baja, en función del programa realmente ejecutado.

2. Las ayudas se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Sistemática de pagos: una vez firmado el Convenio, se procederá a la concesión de la subvención anual, cuya cuantía se reflejará en el texto del Convenio, y a la realización de pagos trimestrales (en marzo, junio y septiembre), los cuales se harán por el importe de la subvención justificada mediante la presentación de los gastos e ingresos de las actividades ya realizadas (se podrán realizar justificaciones parciales trimestrales de actividades todavía no finalizadas); y proporcionalmente por meses según la subvención anual concedida, para los gastos de administración y de personal propio. Antes del 31 de diciembre se pagará el abono final de la subvención, resultante de la diferencia entre los importes previamente abonados y la subvención definitiva determinada una vez realizada la justificación establecida en la Base 10.1.

4. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

5. Los Convenios contemplarán mediante anexo anual el desglose de las ayudas concedidas en función de los apartados expresados en la Base 4.ª

6. La propuesta de las ayudas y el texto del Convenio, se notificarán al solicitante, que deberá expresar por escrito su conformidad en el plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y posteriormente se procederá a la firma del citado Convenio.

7. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, informará de las subvenciones concedidas, además de por medio de la Resolución y la firma del Convenio, por la publicación en el tablón de anuncios del propio Instituto de la relación de subvenciones concedidas con arreglo a esta convocatoria.

8. Compatibilidad: las ayudas contempladas en esta convocatoria serán compatibles con las que puedan obtener las Federaciones Deportivas de otras Entidades Públicas o privadas.

Base 9.ª Modificaciones del Convenio.

1. Una vez firmados los Convenios, será posible la realización de propuestas por parte de las Federaciones para la inclusión de nuevas actividades en los mismos, que serán atendidas en la medida que se disponga de dotación presupuestaria.

2. La presentación de estas nuevas solicitudes, en su caso, se realizará de forma previa a la realización de las mismas, debiendo acompañarse la misma del correspondiente proyecto de actividad con idéntico contenido que el resto de las actividades anuales presentadas.

3. Una vez presentada la solicitud de nuevas actividades, será la Subdirección de Deporte la que valorará, de acuerdo con los criterios y baremo general, la inclusión de estas nuevas actividades. En la Resolución final del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de abono del último plazo de la subvención se resolverá la concesión de subvención para nuevas actividades.

Base 10.ª Justificación de las actividades.

1. Antes del uno de noviembre de cada año las Federaciones presentarán a la Subdirección de Deporte, en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, las fichas de las actividades realizadas hasta el 31 de octubre.

2. Antes del 1 de marzo del año siguiente, las Federaciones presentarán a la Subdirección de Deporte, en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, el Proyecto Anual de actividades realizado con su Presupuesto ejecutado, aprobado por la Asamblea General de la federación, con arreglo a los modelos facilitados desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y al Plan General Contable adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra. Si para esta fecha no se hubiera celebrado la Asamblea General de la Federación, la citada documentación deberá presentarse aprobada por la Junta Directiva de la Federación, y con el compromiso de presentar la aprobación por parte de la Asamblea General en el plazo de 15 días desde su celebración.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida al efecto en el artículo 28.º de la Ley Foral 15/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

Base 11.ª Obligaciones.

1. Toda Federación signataria de convenio con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, además de las obligaciones específicas que en cada caso puedan acordarse, deberá aceptar los siguientes:

a) Cumplir los requisitos establecidos en la Base segunda del Anexo del presente Decreto Foral.

b) Comunicar a la Subdirección de Deporte cualquier alteración que modifique sustancialmente el proyecto de actividades presentado, antes de que se produzca esta variación.

c) Consignar en toda publicidad de sus actividades la colaboración o patrocinio del Gobierno de Navarra mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique según los casos por la Subdirección de Deporte. En la presentación de la memoria anual se deberá constatar visualmente dicho aspecto.

d) Informar a la Asamblea de la Federación, por el medio que cada Federación estime más oportuno, del contenido pormenorizado del Convenio en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo. Dicho cumplimiento se comunicará por escrito a la Subdirección de Deporte.

e) Organizar en su caso, con la Subdirección de Deporte los Juegos Deportivos de Navarra, la formación de sus técnicos y la participación de nuestra Comunidad en los programas deportivos organizados por el Consejo Superior de Deportes, así como la participación de las Selecciones Navarras.

f) Colaborar con la Subdirección de Deporte en la divulgación de las normativas y ayudas existentes en el ámbito de su deporte, en actividades de carácter deportivo y social que conlleven objetivos saludables para el ciudadano y en las Distinciones Deportivas de Navarra, presentando la propuesta anual de Galardones Deportivos.

g) Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Subdirección de Deporte en relación a su ámbito deportivo, e informar periódicamente de los resultados de sus clubes y deportistas, principalmente a nivel nacional e internacional.

h) Cumplir la normativa existente para el Centro de Tecnificación y Selecciones, en el caso de las Federaciones que tengan relación con el mismo.

2. Las ayudas deberán destinarse a los fines específicos para los que se conceden, justificar su aplicación, admitir las comprobaciones y facilitar la documentación requerida por la Subdirección de Deporte, así como de la realización de las actividades programadas.

3. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

6. Todas las Federaciones Deportivas beneficiarias deberán hacer referencia en sus comunicaciones a que la realización de sus actividades ha sido financiada con cargo a una subvención del Gobierno de Navarra, en los casos en que así proceda.

Base 12.ª Incidencias e incumplimientos.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en éstas bases, de su desarrollo normativo o cualesquiera otras de las que en cada caso puedan acordarse, así como la falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses de demora, de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral del Convenio por parte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Podrá a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades o ingresos propios de la actividad podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

Base 13.ª Recursos administrativos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 14.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

ANEXO II

Criterios y baremo

1.º Gastos de Administración.

1. Se contemplarán los gastos necesarios para el funcionamiento de la federación: teléfono, seguros, publicidad y propaganda, suministros y otros gastos de gestión corrientes.

2. La subvención para este apartado podrá ser de hasta el 70% del total del gasto.

3. Se subvencionará con un porcentaje de hasta el 80% el gasto originado por la contratación de la gestión administrativa federativa de manera mancomunada por varias federaciones.

4. Se podrá contemplar una subvención de hasta el 100% del gasto originado por la realización por la Federación de una auditoria, contemplada en el plan establecido por el INDJ para la realización de auditorias por todas las Federaciones Deportivas Navarra.

2.º Gastos de personal propio.

1. Se contemplarán los gastos originados por la contratación de personal de la federación tanto a nivel administrativo como técnico.

2. La subvención para este apartado podrá ser de hasta el 70% del gasto.

3. Los gastos de personal específicos originados por el desarrollo de los programas concretos de actividades deberán contemplarse a través de cada programa específico.

4. No serán motivo de subvención los gastos de personal cuyas funciones sean las específicas de programas contemplados en otras convocatorias o apartados de esta Orden Foral.

3.º Participación en competiciones nacionales.

1. En este apartado se contemplará la participación de las selecciones navarras en los campeonatos de España. Se excluyen de este apartado los programas de selecciones navarras de aquéllas Federaciones contempladas de manera expresa como tales, recogidos posteriormente en el artículo 24.

2. Los conceptos de gastos a subvencionar serán los de inscripción, desplazamientos, alojamiento y manutención y otros que se consideren necesarios para participar.

3. La subvención podrá ser hasta el 100% del total del gasto realizado por competición, dentro de los conceptos citados en el punto anterior, y atendiendo a las características específicas de cada Federación.

4. No se contemplarán gastos por participación en campeonatos nacionales correspondientes a otra convocatoria.

5. Gastos de adquisición de indumentaria deportiva oficial que previamente haya sido autorizada por la Subdirección de Deporte, teniendo en cuenta la posible existencia de una normativa específica para este apartado.

6. Se incluirá en este apartado la participación de las selecciones navarras en competiciones interautonómicas organizadas mediante acuerdo de las respectivas Federaciones, previa autorización del INDJ.

4.º Organización de competiciones nacionales e internacionales.

1. La organización de la actividad deberá estar autorizada por la Subdirección de Deporte. Esta solicitud de organización se efectuará con 6 meses de antelación a su celebración. Excepcionalmente y siempre que esté justificada la solicitud, el plazo podrá ser inferior al anteriormente señalado

2. La financiación de la actividad deberá estar garantizada. En ningún caso podrá generar un déficit que comprometa el posterior funcionamiento económico de la federación.

3. En los conceptos de gastos no se contemplarán los conceptos no necesarios para la organización de la actividad.

4. La subvención se elevará a definitiva una vez celebrada la actividad y presentada en la Subdirección de Deporte la memoria deportiva y el balance de ingresos y gastos ejecutado de la misma.

5. La subvención máxima para este apartado podrá ser hasta el 33% del presupuesto ejecutado. La Subdirección de Deporte podrá calificar ciertos campeonatos como de "especial interés", en cuyo caso el porcentaje de subvención a aplicar será diferente al anteriormente señalado, o contemplados con una partida presupuestaria específica.

5.º Actividades de ámbito navarro.

1. Se incluyen en este apartado la organización de campeonatos navarros mediante ligas o jornadas.

2. Los conceptos a subvencionar serán los considerados necesarios para la celebración de los mismos: trofeos, cartelería, seguros de responsabilidad, instalaciones, personal de organización, megafonía y otros a considerar según las características de cada modalidad deportiva.

3. Los gastos derivados de la celebración de aquellas competiciones o actividades incluidas en los Juegos Deportivos de Navarra, serán contemplados por la vía establecida al efecto.

4. La subvención para este apartado podrá ser de hasta el 100% del gasto ejecutado, por los conceptos nombrados anteriormente.

6.º Actividades de promoción.

1. En este apartado las actividades a subvencionar serán determinadas por la Subdirección de Deporte en función de los objetivos de las mismas.

2. Los conceptos a subvencionar en este apartado serán los necesarios para organizar las actividades: personal, seguros, megafonía, alojamiento y manutención, atención médica y otros a considerar, hasta el 50% del gasto ejecutado.

La Subdirección de Deporte podrá calificar ciertas actividades como de "especial interés", en cuyo caso el porcentaje de subvención a aplicar será diferente al anteriormente señalado.

3. Los gastos derivados de la celebración de actividades incluidas en las Campañas Escolares, Escuelas deportivas municipales o similares serán contemplados por la vía establecida al efecto.

7.º Actividades de formación.

1. Se incluyen en este apartado, por un lado las actividades que se inscriban en el marco de las nuevas titulaciones deportivas y el período transitorio hacia las mismas, y por otro lado las actividades ordinarias de formación complementarias que llevan a cabo las Federaciones: cursos de reciclaje, jornadas de actualización, clinics técnicos, jornadas de difusión, y otras actividades similares.

2. La subvención a la formación deberá repercutir en los alumnos en concepto de matrícula o inscripción a la actividad formativa.

3. La actividad formativa estará abierta al público en general y la convocatoria se hará pública.

4. Se tendrán en cuenta a la hora de la valoración de la subvención a conceder, la repercusión económica o profesional de la formación cursada, y los recursos económicos con los que cuenta la federación promotora de la actividad.

5. La subvención se determinará una vez conocido el proyecto a desarrollar y el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, incluida la cantidad a abonar por cada alumno matriculado. La subvención para este apartado podrá ser hasta el 50%.

8.º Tecnificación y Programas de Selecciones Navarras.

1. Definición de los conceptos:

a) Tecnificación: en este apartado se contemplarán prioritariamente los programas especiales de entrenamiento dirigidos a mejorar los resultados de los deportistas navarros en el ámbito nacional e internacional. Especialmente los programas de grupos estables de entrenamiento, que entrenen habitualmente con el grupo de tecnificación y que lo hagan en las instalaciones del INDJ o en instalaciones concertadas.

b) Programas de Selecciones Navarras: En este apartado se contemplarán aquellos programas de selecciones, aprobados por el INDJ, con entrenamientos habituales, dirigidos a mejorar los resultados deportivos de las Selecciones navarras en su participación en los Campeonatos de España y en cuantas competiciones representen a nuestra Comunidad Foral.

2. De manera excepcional se podrán contemplar situaciones especiales de deportistas o programas de especial interés.

3. Criterios de subvención por conceptos:

a) Instalaciones: el INDJ autorizará el uso gratuito de sus propias instalaciones. En el supuesto de que se necesite una instalación ajena al INDJ se establecerán acuerdos de colaboración que permitan su utilización.

b) Técnicos: hasta un máximo del 100% en función de las necesidades que la Subdirección de Deporte determine para el programa concreto de Tecnificación.

c) Desplazamientos a entrenamientos: hasta un máximo de un 75%.

d) Desayunos, comidas de entrenamientos: hasta un máximo de un 75%.

e) Material fungible: Si es de uso general e imprescindible para el desarrollo del programa hasta un máximo de un 100%. Si es de uso particular no se subvencionará.

f) Material deportivo: Si es de la Federación hasta un máximo del 75%. Si es para el deportista, hasta un máximo del 50% de manera excepcional.

g) Equipaciones: De uso general hasta un 100%. Si es de uso particular hasta un 50%.

h) Concentraciones y competiciones en Navarra. Se aplicarán los apartados anteriores y el alojamiento de los deportistas navarros se realizará en instalaciones del INDJ si es posible. En caso contrario se negociará el porcentaje de subvención.

i) Concentraciones y competiciones fuera de Navarra. Se aplicarán los apartados anteriores y el alojamiento de los deportistas navarros podrá ser subvencionado con hasta el 100%.

j) Formación de técnicos del programa: podrá subvencionarse hasta el 75% del gasto.

9.º Equipamiento.

1. Podrá solicitarse subvención para equipos informáticos, material deportivo, fotocopiadora, sistemas de comunicación, otro tipo de material de oficina o similar.

2. En los criterios de valoración se tendrán en cuenta:

a) Las solicitudes de las federaciones que realicen la petición de forma conjunta.

b) La amortización del material solicitado en caso de haber sido concedido en ejercicios anteriores, si va a ser sustituido por la nueva petición.

c) Las federaciones que en años anteriores no hayan recibido subvención por este apartado.

d) El volumen de programas, número de licencias y presupuesto de ingresos y gastos.

e) La trayectoria en ejercicios anteriores de la federación solicitante en el cumplimiento de la justificación de la subvención recibida por este apartado.

3. Baremo a aplicar: según el presupuesto del material a adquirir, se aplicará la subvención de acuerdo con los porcentajes siguientes:

_Menos de 601 euros: 85%.

_601,01 euros a 1.200 euros: 80%.

_1.200,01 euros a 1.800 euros: 75%.

_1.800,01 euros a 2.400 euros: 70%.

_2.400,01 euros a 3.000 euros: 65%.

_3.000,01 euros a 3.600 euros: 60%.

_3.600,01 euros a 4.200 euros: 55%.

_4.200,01 euros a 5.000 euros: 50%.

_5.000,01 euros a 10.000 euros: 45%.

_Más de 10.000 euros: hasta el 40%.

4. Los porcentajes resultantes se aplicarán al presupuesto del material solicitado por las federaciones, agrupado por los conceptos siguientes:

_Material deportivo o de actividades.

_Material de oficina, comunicación, administrativo, etc.

Pamplona, 7 de febrero de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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