BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

ORDEN FORAL 20/2007, de 16 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública, se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Canal de Navarra: Tramos 6, 7A y 19A", y se convoca a los titulares de los mismos al levantamiento de actas previas a la ocupación.

Por Orden Foral 180/2006, de 15 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se inició el procedimiento de expropiación forzosa y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Canal de Navarra: Tramos 6, 7A y 19A".

Transcurrido el plazo de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1A: Doña Esperanza Zabaleta Oficialdegui alega que la finca AR-86 (polígono 6 parcela 1196) es de su propiedad aportando título de compraventa a María Carmen Sola Núñez y solicita la expropiación total de la parcela por considerar la superficie restante sin viabilidad agronómica.

Contestación: Se acepta la alegación respecto a la propiedad de la finca AR-86 por lo que el procedimiento expropiatorio de la misma se entenderá a partir de ahora con la alegante. Respecto a la solicitud de expropiación del resto de parcela, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, se acepta la alegación por lo que se procederá a la expropiación total de la parcela 1196 del polígono 6.

Alegación número 1B: Don Rufino Larrea Ganuza alega que en las fincas AR-81 y AR-82 (polígono 6 parcela 1185A y B) se quedan unas superficies restantes sin viabilidad agronómica, por lo que solicita la expropiación total de la parcela.

Contestación: No se acepta la alegación, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el momento del justiprecio se incluirá en el mismo la indemnización de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la parcela.

Alegación número 1C: Don Celestino Larrea Zabaleta alega que la finca AR-69 (polígono 5 parcela 943) es de su propiedad, aportando título de compraventa a Saturnino Ripero Iriarte y solicita la expropiación total de la parcela por considerar la superficie restante sin viabilidad agronómica.

Contestación: Se acepta la alegación respecto a la propiedad de la finca AR-69 por lo que el procedimiento expropiatorio de la misma se entenderá a partir de ahora con el alegante. Respecto a la solicitud de expropiación del resto de parcela, no se acepta la alegación, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el momento del justiprecio se incluirá en el mismo la indemnización de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la parcela.

Alegación número 2: Don Angel Recarte Ganuza alega que la afección causada en las fincas AR-7 y AR-8 (polígono 4 parcela 735) por este proyecto, sumada a la afección que el proyecto "Presa de Artajona" causó en la misma parcela como fincas ART-22, ART-23, ART-24 y ART-38, la han dejado incultivable en toda su extensión, por lo que solicita la expropiación total de la finca.

Contestación: No se acepta la alegación, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el momento del justiprecio se incluirá en el mismo la indemnización de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la parcela.

Alegación número 3: Don Jesús María Berástegui Mendióroz alega que la finca AR-31 (polígono 5 parcela 804) es de su propiedad aportando título de compraventa a Margarita y Luis Lorea Vélez.

Contestación: Se acepta la alegación respecto a la propiedad de la finca AR-31 por lo que el procedimiento expropiatorio de la misma se entenderá a partir de ahora con el alegante.

Alegación número 4: Don Ignacio Berástegui Zabalegui alega que las fincas AR-129, AR-130 y AR-131 (polígono 8 parcela 547) son de su propiedad aportando autorización judicial y contrato privado de compraventa.

Contestación: Se acepta la alegación respecto a la propiedad de las fincas AR-129, AR-130 y AR-131 por lo que el procedimiento expropiatorio de la misma se entenderá a partir de ahora con el alegante.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de enero de 2007, se declaró urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de "Canal de Navarra: Tramos 6, 7A y 19A".

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública del proyecto "Canal de Navarra: Tramos 6, 7A y 19A" en el sentido expresado en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Canal de Navarra: Tramos 6, 7A y 19A".

3.º Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Canal de Navarra: Tramos 6, 7A y 19A", mediante citación individual, para que comparezcan los días 12, 13, 14, 15 y 16 de marzo, en los Ayuntamientos de Artajona y Tafalla, a fin de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados.

4.º Indicar a dichos titulares que deberán asistir a dicho acto personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación de registro de la propiedad, etc.) pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno de sus Peritos y/o un Notario.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en dos diarios de la Comunidad Foral y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Artajona y Tafalla, significándose que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Dar traslado de la presente Orden Foral a los alegantes, a los Ayuntamientos de Tafalla y Artajona y al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas (Sección de Expropiaciones).

Pamplona, 16 de febrero de 2007
El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Alvaro Miranda Simavilla.

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