BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 11/2007, de 12 de febrero, por el que se aplican incrementos de las retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Acuerdo suscrito el día 21 de julio de 2006 entre la Administración y los sindicatos CC.OO. y AFAPNA sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007, recoge en el apartado 2 B) el compromiso de aplicar las siguientes medidas retributivas específicas para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos:

a) Aplicación de un incremento de las retribuciones complementarias (complemento de puesto de trabajo, complemento específico y complemento específico docente) correspondiente a todos los puestos de trabajo, con excepción del personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Foral, que queda cifrado en el siguiente porcentaje con efectos de 1 de enero de 2006 y en el mismo porcentaje adicionalmente con efectos de 1 de enero de 2007:

_Puestos de trabajo de nivel A: 0,58%.

_Puestos de trabajo de nivel B: 0,58%.

_Puestos de trabajo de nivel C: 0,58%.

_Puestos de trabajo de nivel D: 0,68%.

_Puestos de trabajo de nivel E: 0,78%.

b) Aplicación de medidas retributivas al personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Foral, en una cantidad global equivalente a la resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el punto a) anterior en función del número de efectivos, de acuerdo con los criterios que sean objeto de negociación en la Comisión Paritaria prevista en el apartado décimo del presente Acuerdo. Con independencia de ello, se asignará a los miembros de la Brigada de Prevención de la División de Protección Ciudadana el complemento de puesto de trabajo fijado para los integrantes de la División de Tráfico, con efectos de 1 de enero de 2006.

Una vez negociados en la Comisión Paritaria de interpretación y desarrollo del Acuerdo los criterios de aplicación de las medidas retributivas previstas para los miembros del Cuerpo de la Policía Foral, se hace preciso la aprobación de un Decreto Foral por el que se modifique la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con el fin de asignar a los respectivos puestos de trabajo el incremento que corresponda de sus retribuciones complementarias en aplicación del referido Acuerdo, incluido el personal docente no universitario del Departamento de Educación en virtud de la habilitación conferida al Gobierno de Navarra por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de 2007,

DECRETO:

Artículo 1. Aplicación de incrementos de las retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos (excluido el Cuerpo de la Policía Foral, el personal docente no universitario del Departamento de Educación y el adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los términos que se indican a continuación:

A) Se incrementa el complemento de puesto de trabajo en un porcentaje del 0,58 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel con efectos de 1 de enero de 2006, y en un 0,58 por 100 adicional con efectos de 1 de enero de 2007, a todos los puestos de trabajo de los niveles A, B y C de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con las excepciones señaladas en el encabezamiento de este artículo.

B) Se incrementa el complemento de puesto de trabajo en un porcentaje del 0,68 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel con efectos de 1 de enero de 2006, y en un 0,68 por 100 adicional con efectos de 1 de enero de 2007, a todos los puestos de trabajo del nivel D de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con las excepciones señaladas en el encabezamiento de este artículo.

C) Se incrementa el complemento de puesto de trabajo en un porcentaje del 0,78 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel con efectos de 1 de enero de 2006, y en un 0,78 por 100 adicional con efectos de 1 de enero de 2007, a todos los puestos de trabajo del nivel E de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con las excepciones señaladas en el encabezamiento de este artículo.

Artículo 2. Aplicación de incrementos de las retribuciones complementarias al personal docente no universitario del Departamento de Educación.

Se incrementa el complemento específico docente del personal docente no universitario del Departamento de Educación en un porcentaje del 0,58 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel con efectos de 1 de enero de 2006, y en un 0,58 por 100 adicional con efectos de 1 de enero de 2007.

Artículo 3. Aplicación de incrementos de las retribuciones complementarias a los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se modifica la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los términos que se indican a continuación:

A) Se incrementa el complemento específico en un porcentaje del 0,58 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel con efectos de 1 de enero de 2006, y en un 0,58 por 100 adicional con efectos de 1 de enero de 2007, a todos los puestos de trabajo de los niveles A, B y C.

B) Se incrementa el complemento específico en un porcentaje del 0,68 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel con efectos de 1 de enero de 2006, y en un 0,68 por 100 adicional con efectos de 1 de enero de 2007, a todos los puestos de trabajo del nivel D.

C) Se incrementa el complemento específico en un porcentaje del 0,78 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel con efectos de 1 de enero de 2006, y en un 0,78 por 100 adicional con efectos de 1 de enero de 2007, a todos los puestos de trabajo del nivel E.

Artículo 4. Aplicación de incrementos de las retribuciones complementarias al personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Se modifica la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra en los términos que se indican a continuación:

A) Se incrementa el complemento de puesto de trabajo en un porcentaje del 3,10 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel con efectos de 1 de enero de 2006, y en un 1,02 por 100 adicional con efectos de 1 de enero de 2007, al empleo de Policía de la Brigada de Protección de Edificios de la División de Protección Ciudadana del Cuerpo de la Policía Foral.

B) Se incrementa el complemento de puesto de trabajo en un porcentaje del 3,11 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel con efectos de 1 de enero de 2006, y en un 1,02 por 100 adicional con efectos de 1 de enero de 2007, al empleo de Cabo de la Brigada de Protección de Edificios de la División de Protección Ciudadana del Cuerpo de la Policía Foral.

C) Se incrementa el complemento de puesto de trabajo en un porcentaje del 0,55 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel con efectos de 1 de enero de 2006, y en un 1,02 por 100 adicional con efectos de 1 de enero de 2007, a los empleos de Policía y de Cabo de la División General Técnica, de la División de Tráfico, de la División de Protección del Medio Ambiente, de la Brigada de Prevención de la División de Protección Ciudadana y de las Brigadas de Gestión del Cuerpo de la Policía Foral.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica._Inclusión de plazas en la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2007.

Se amplía la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2007, aprobada por Decreto Foral 8/2007, de 29 de enero, en el sentido de incluir en la misma seis vacantes de Médico Inspector, de régimen funcionarial, nivel A, adscritas al Instituto Navarro de Salud Laboral, e identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 7957, 7958, 7959, 7960, 7961 y 7962.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 12 de febrero de 2007
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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