BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 10/2007, de 12 de febrero, por el que se determina el sueldo inicial del nivel E de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007.

En ejecución del artículo 41 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, debe fijarse el sueldo inicial del nivel E para el año 2007, de conformidad con el incremento previsto en el artículo 7 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3, letra a) de la referida Ley Foral, es preciso actualizar las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de 2007,

DECRETO:

Artículo 1. Determinación del sueldo inicial del nivel E del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Las retribuciones de los funcionarios sujetos al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se determinarán tomando como base el sueldo inicial correspondiente al nivel E, cuyo importe para el año 2007 será de 12.983,60 euros anuales.

Artículo 2. Determinación de las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, serán las siguientes para el ejercicio del año 2007:

NIVEL SUELDO PLUS C. VIDA

1 11.605,11 8.570,58

2 9.546,92 8.130,96

3 8.498,84 7.907,44

4 8.077,84 7.817,85

5 7.722,85 7.742,22

6 7.395,78 7.672,22

7 7.085,82 7.781,83

8 6.869,74 8.024,40

9 6.556,95 7.957,53

10 6.372,80 7.772,52

11 6.207,04 7.675,58

12 5.850,97 7.465,35

13 5.608,18 7.346,34

14 5.165,23 7.120,31

15 4.757,33 6.794,32

16 4.508,59 6.647,84

17 4.097,46 6.501,65

Artículo 3. Determinación de los conceptos retributivos a tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de la Diputación Foral de 16 de noviembre de 1981.

Para el año 2007 los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981, sin perjuicio de los demás conceptos que puedan resultar aplicables para los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, serán los siguientes:

a) Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios:

_Sueldo: 7.251,06 euros.

_Puesto facultativo: 4.738,73 euros.

b) Auxiliares Técnicos Sanitarios:

_Sueldo: 4.190,83 euros.

_Puesto facultativo: 3.791,28 euros.

c) Comadronas:

_Sueldo: 1.549,78 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero del año 2007.

Pamplona, 12 de febrero de 2007
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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