BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTELLA

Aprobación definitiva de la Modificación de ficha del P.E.P.R.I., correspondiente a la parcela 323 Manzana 114

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Estella celebró con carácter de ordinaria el día 1 de febrero de 2007, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo:

Habiéndose aprobado inicialmente por la Junta Local de Gobierno de fecha 14 de septiembre de 2006, la modificación de la ficha del P.E.P.R.I, de Estella, correspondiente al edificio sito en calle Espoz y Mina, 1 (parcela 323 Manzana, 114), promovida por Comunidad de Propietarios, al objeto de establecer una nueva alineación trasera en este inmueble para realizar actuaciones puntuales de rehabilitación para adecuación a supresión de barreras arquitectónicas.

La modificación solicitada propone una ocupación del patio de manzana en una superficie de 5,95 m² (2,30 x 2.60).

Sometido el expediente a exposición pública, durante el plazo de un mes, mediante la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 127 de fecha 23 de octubre de 2006, no se ha presentado alegación alguna.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79.4, 74 y 81 y concordantes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se acuerda:

Primero._Aprobar definitivamente la modificación de la ficha del P.E.P.R.I, de Estella, correspondiente al edificio sito en calle Espoz y Mina, 1 (parcela 323 Manzana, 114), promovida por Comunidad de Propietarios, al objeto de establecer una nueva alineación trasera del inmueble.

Lo que notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo cabrá interponer:

a) Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto y no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso, o se haya producido su desestimación presunta.

b) Recurso de alzada potestativo ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación o publicación de acto o acuerdo si fuese expreso, o a la fecha en que se entienda denegada por silencio administrativo la correspondiente petición.

c) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contencioso administrativos de Navarra (o a la Sala correspondiente) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de este acto, o al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta, por haber transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso.

Estella, 2 de febrero de 2006
La Alcaldesa, María José Fernández Aguerri.

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