BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 10/2007, de 16 de enero, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la legalización de una balsa impermeabilizada de riego, en las parcelas 58 y 59 del polígono 2 de Tulebras, promovida por Antonia Barra Rodríguez.

Con fecha 30 de mayo de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto consistente en la construcción de una balsa para riego, ya ejecutada, de 60 m de longitud, 32 m de anchura y 3,5 m de profundidad, con capacidad para 6.500 m³, impermeabilizada con lámina plástica, se incluye en el Anexo 2.C, Apartado K de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Conforme a lo dictaminado en el artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005, con fecha 18 de agosto de 2006, se realiza la correspondiente consulta al servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en orden a que desde ese Servicio se emita la autorización correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la legalización de una balsa impermeabilizada de riego, en las parcelas 58 y 59 del polígono 2 de Tulebras, promovida por Antonia Barra Rodríguez.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

_Para favorecer la salida a la fauna silvestre que accidentalmente pueda caer al interior de la balsa, se colocará por encima del recubrimiento plástico, una red continua o en 2/3 de la superficie de talud interior que se fijará en la orilla y se anclará al fondo.

_En cuanto a la posible caída de personas se colocarán cuerdas en los taludes interiores y sistemas de flotación en su interior.

_Las tierras sobrantes procedentes de la excavación de la balsa se extenderán en las parcelas indicadas en la solicitud.

_Previamente al comienzo de cualquier movimiento de tierras se debe aportar informe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Institución Príncipe de Viana, excluyendo la existencia de yacimientos arqueológicos en la zona afectada.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 600 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Tulebras y al Promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de enero de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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