BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 309/2007, de 7 de febrero, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a las Asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra para el año 2007.

La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los consumidores y usuarios establece en su artículo 21 que "Las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, tendrán como finalidad la defensa de los intereses de éstos, podrán ser declaradas de utilidad pública y recibir las ayudas públicas que oportunamente se aprueben para el desarrollo de sus fines, así como participar en el sistema arbitral de consumo".

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a las Asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra para el año 2007.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 145.200 euros, con cargo a la partida 860001 81510 4819 492300 de los Presupuestos de Gastos de 2007, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención a las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra en el año 2007

Base 1.ª Objeto.

La presente subvención tiene por objeto impulsar la actividad que las Asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra realicen en defensa de los mismos durante el año 2007.

Base 2.ª Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Los conceptos e importes subvencionables son los siguientes:

1.1. Gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que les son propias: Mantenimiento de sus oficinas, correos, telecomunicaciones, material de oficina, gastos originados por la elaboración o mantenimiento de la página web, consumibles informáticos etc.

Se excluyen los gastos para la atención de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (en adelante, OMIC) cuya gestión tenga atribuida la Asociación, o para la prestación de otros servicios a Instituciones que sean objeto de retribución.

Estos gastos de funcionamiento se subvencionarán hasta un 80 por 100 de los mismos.

1.2. Gastos de personal de la Asociación y desplazamientos del mismo: Se deberá imputar el gasto del personal de la Asociación teniendo en cuenta el número de horas que dedica a la misma distinguiendo, en su caso, el que dedica a la OMIC gestionada por la Asociación.

Las cantidades correspondientes a gastos de desplazamiento no podrán superar la cuantía de las compensaciones establecidas para estos conceptos por el Gobierno de Navarra para el personal a su servicio.

Estos gastos de personal se subvencionarán hasta un 80 por 100 de los mismos.

1.3. Gastos por la prestación de un servicio de asistencia jurídica, que serán subvencionados hasta un 80 por 100 de los mismos.

1.4. Gastos de participación en Instituciones, foros, etc., representando a los consumidores y usuarios, que serán subvencionados hasta un 80 por 100 de los mismos.

1.5. Las siguientes actuaciones específicas para la defensa de los consumidores y usuarios, en la medida que resulten deficitarias:

_Edición de revistas, folletos y publicaciones con un contenido mayoritario en temas de consumo.

_Organización de jornadas, cursos, conferencias u otras actividades encaminadas a la información y formación de los consumidores y usuarios. Se incluirán todas las actividades desarrolladas a través de los medios de comunicación.

_Realización de estudios específicos sobre temas de consumo que sean publicados o difundidos con carácter general.

En este supuesto se subvencionará el 100 por 100 del déficit generado por las citadas actividades, es decir, la diferencia entre los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad y los gastos externos debidamente justificados que se hayan generado a tal fin.

2. Respecto a los cuatro primeros gastos subvencionables, la Asociación deberá cubrir con fondos propios la cuantía no subvencionada, lo que deberá acreditarse en la justificación señalando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. La subvención otorgada financiará en primer lugar el déficit de las actuaciones específicas, seguida de los gastos de funcionamiento, de personal, asistencia jurídica y los de participación en foros e Instituciones, con los límites señalados.

Base 3.ª Requisitos para obtener la condición de beneficiarias.

Las Asociaciones de consumidores y usuarios deberán cumplir los requisitos generales para ser beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, además de los siguientes requisitos específicos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones.

b) Tener su domicilio social en Navarra.

c) Tener como actividad principal la defensa de los consumidores y usuarios de Navarra.

d) Disponer, como mínimo, de una persona debidamente capacitada para las tareas de asesoramiento jurídico en materia de consumo.

e) Tener un mínimo de 120 socios, al corriente en el pago de sus cuotas, en el año 2006.

f) Disponer de una oficina con horario de atención al público en materia de consumo de al menos 30 horas semanales.

g) No tener fines lucrativos ni incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

h) No percibir ayudas o subvenciones, directa o indirectamente, de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores y usuarios.

i) No realizar publicidad comercial de bienes, productos o servicios.

Base 4.ª Forma de acreditar los requisitos y periodo en que deben mantenerse.

La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada por el solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en la base anterior deberá acreditarse mediante la presentación de una certificación del Secretario/a o, en su caso, Presidente/a de la Asociación, en la que se haga constar tal circunstancia.

Los requisitos mencionados deberán mantenerse durante todo el año 2007.

Base 5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes, que deberán estar suscritas por el Presidente/a de la Asociación, será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque de Tomás Caballero, número 1 de Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la documentación se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

b) Certificación del Secretario/a o, en su caso, Presidente/a de la Asociación, en el que se haga constar:

_El acuerdo de solicitar la subvención adoptado por la Junta Rectora.

_Que se reúnen los requisitos establecidos en la Base 3.ª de esta convocatoria.

_Número de socios que consten en los libros oficiales de la Asociación y que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas a 31 de diciembre del 2006, cuotas que están obligados a pagar, e ingresos totales por cuotas obtenidos en dicho año.

_Relación de oficinas de la Asociación, con indicación de la dirección postal, días de la semana y número de horas semanales que están abiertas al público, e identificación de las personas responsables de su atención, así como el número de días y horas mensuales.

_Relación nominativa de personas que trabajan para la Asociación y su dedicación mensual (numero de horas al mes).

_Subvenciones obtenidas en 2007 de otras entidades.

c) Memoria de las actividades desarrolladas durante el año 2006:

En el primer apartado, bajo el epígrafe "Actividades generales" se recogerán el numero de consultas, reclamaciones y denuncias atendidas y tramitadas en las oficinas propias, los colegios arbitrales en que ha participado, número de OMIC que tiene asignadas, Instituciones y foros en los que ha participado y otras actividades que no estén recogidas en el apartado siguiente.

En un segundo apartado, bajo el epígrafe "Actividades específicas", se recogerán aquéllas contempladas en el apartado 1.5 de la Base 2.ª, con indicación de su contenido, nivel de ejecución, número de ejemplares editados, difusión de los estudios, etc.

d) Balance de situación a 31 de diciembre del 2006 y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de ese año:

Los ingresos se desglosarán en cuotas de socios, ingresos por servicios prestados a Instituciones, subvención del Gobierno de Navarra, otras subvenciones o donaciones etc. Y el desglose de los gastos será en gastos de funcionamiento (detallando en mantenimiento, personal, etc.), gastos derivados de las actividades contempladas en el apartado 1.5 de la Base 2.ª, y otros gastos.

e) Presupuesto para 2007 con igual detalle que el señalado para la cuenta de pérdidas y ganancias del 2006.

f) Programa de las actividades que se van a desarrollar en 2007, con igual detalle que el señalado para la memoria de 2006.

g) En el caso de que sea la primera vez que se solicitan las ayudas, se acompañará una copia autenticada de los Estatutos Sociales.

Base 6.ª Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración ponderados para efectuar la concesión de la subvención serán los siguientes:

1. Los ingresos por cuotas de socios en el ejercicio 2006, se ponderará con un 35 por 100.

2. El número de oficinas propias de la Asociación con horario de atención al público de 30 horas semanales en el año 2006 (se prorratearán proporcionalmente las que tengan un horario de apertura más reducido), se ponderará con un 20 por 100.

3. El número de personas que trabajaron en el año 2006 en las oficinas de la Asociación o mayormente para la misma, su titulación, situación y jornada laboral, se ponderará con un 10 por 100.

Con el fin de no ser computadas, deberá indicarse el número de horas/mes que dedica, en su caso, cada persona a las OMIC gestionadas

4. El programa desarrollado el año anterior de actividades contempladas en el apartado 1.5 de la Base 2.ª, se ponderará con un 35 por 100.

Base 7.ª Organos competentes y plazo máximo para resolver.

1. El Director del Servicio de Consumo evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención, el importe correspondiente a cada beneficiaria y la distribución por conceptos subvencionables.

2. El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las Asociaciones de consumidores y usuarios beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

_Informar de manera general y básica a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la manera de defenderlos.

_Colaborar con el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en las acciones de defensa de los consumidores y usuarios. En particular, deberán enviar a dicho Departamento un mínimo de tres ejemplares de cualquier publicación, folleto o información escrita que editen.

_Facilitar al citado Departamento cuantos datos, documentos o comprobaciones sean necesarios para el debido seguimiento y control de la subvención concedida.

_Las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

_Remitir trimestralmente al Servicio de Consumo la documentación justificativa que se señala en estas bases reguladoras.

2. Asimismo, las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se deberá autorizar al Departamento para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, las mismas se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

3. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Por último, la presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 9.ª Justificación por las beneficiarias de los gastos y pagos realizados.

1. Tanto los gastos subvencionables como el pago de los mismos deberán realizarse en el año 2007.

2. Los documentos justificativos de los gastos y de su pago, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas por la Administración, deberán cumplir los siguientes requisitos:

_Se presentarán agrupados por los conceptos subvencionados, y deberán estar numerados y acompañados para cada uno de dichos conceptos de una relación de los documentos en la que se indique el número correlativo asignado, el proveedor, el concepto que figura en el documento, el importe y la fecha de pago.

_La justificación se realizará mediante facturas, siempre que sea legalmente obligatoria su emisión y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

_Los gastos de personal se acreditarán mediante las nóminas y los boletines de cotización.

_En su caso, los justificantes que no sean facturas o nóminas deberán especificar claramente el objeto del pago, la identidad del perceptor con su NIF o CIF y las correspondientes retenciones fiscales y el IVA en su caso.

_Para la justificación de viajes deberán presentarse los recibos y facturas correspondientes a transporte, estancia y comida.

Base 10.ª Plazos para la justificación y pago de la subvención.

1. La presentación de la documentación justificativa y el pago de la subvención se realizará conforme a los siguientes criterios:

_Con la concesión de la ayuda, se abonará de manera anticipada el 25 por 100 de la subvención.

El abono de este anticipo se justifica en la necesidad que tienen las Asociaciones de consumidores de disponer fondos para hacer frente a los gastos originados por la actividad subvencionada durante el primer trimestre del año, dado que durante este período no disponen de ingresos propios por devengarse las cuotas de los socios durante el segundo trimestre.

_Dentro de los 15 primeros días de los meses de abril, julio y octubre se presentará la documentación justificativa de los gastos correspondiente a las actividades realizadas en el trimestre anterior. Y una vez comprobada ésta, se procederá a abonar la cuantía correspondiente, que nunca excederá del 25 por 100 de la subvención total.

_Para el último abono, la documentación justificativa de los gastos del cuarto trimestre deberá presentarse antes de las 14:00 horas del 17 de diciembre de 2007.

2. El exceso de gastos justificados en los trimestres anteriores se tendrá en cuenta a la hora de regularizar el anticipo. Si no se justifican gastos en el cuarto trimestre que cubra la totalidad de la cantidad anticipada, es decir el 25 por 100 de la concedida, la beneficiaria deberá reintegrar la cantidad percibida en exceso.

3. Por motivos justificados se podrá realizar, previa solicitud al Servicio de Consumo, el trasvase de parte o toda la cantidad concedida de un concepto a otros de los contemplados en la resolución de concesión, siempre que no exceda en total del 50 por 100 de la cantidad máxima otorgada para el concepto cuya subvención se pretende incrementar.

No obstante, en ningún caso se podrá realizar el trasvase de la cantidad correspondiente a las actividades específicas contempladas en el apartado 1.5 de la Base 2.ª

Base 11.ª Compatibilidad de la subvención.

La subvención objeto de la esta convocatoria será compatible con otras ayudas otorgadas para el mismo fin, a excepción de las ayudas o subvenciones de empresas que pongan en el mercado productos o servicios a disposición de los consumidores y usuarios.

Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia de la obtención de otras subvenciones compatibles se superan los porcentajes máximos establecidos en la Base 2.ª para cada concepto subvencionable, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 12.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Consumo hará publica en la pagina Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Pamplona, 7 de febrero de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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