BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 17/2007, de 7 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se autoriza un gasto 75.000,00 euros para llevar a cabo la Convocatoria de "Ayudas para la organización de actividades artísticas y culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de forma conjunta" se aprueban las disposiciones que la regulan, y se ordena su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Visto el informe del Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura, y con el fin de apoyar la organización de programas de actividades artísticas y culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de forma conjunta y que dispongan de Técnico en Gestión Cultural se autoriza un gasto de 75.000,00 euros destinado a la Convocatoria de "Ayudas para la organización de actividades artísticas y culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de forma conjunta"; asimismo, se aprueban las disposiciones que la regulan, y se ordena su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Autorizar un gasto de 75.000,00 euros con cargo a la partida A20002-A2510-4609-335100, denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" del presupuesto de 2007 con destino a la Convocatoria de "Ayudas para la organización de actividades artísticas y culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de forma conjunta".

2.º Aprobar las bases que regulan la Convocatoria de "ayudas para la organización de actividades artísticas y culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de forma conjunta" para el presente ejercicio económico y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Cultura, al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Actividades Culturales, al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a la Secretaría General Técnica, al Negociado de Gestión Económica y al Negociado de Promoción Cultural, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral, las Entidades Locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Ayudas para la organización de actividades artísticas y culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de forma conjunta

BASES

1._Objeto y finalidad.

1.1. El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, establece la presente convocatoria, que tiene por objeto el apoyo a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra que tengan Técnico en Gestión Cultural, con el fin de organizar programas de actividades artísticas y culturales (teatro, música, danza, exposiciones y otras análogas) durante 2007.

1.2. Los programas se realizarán entre el 12 de enero y el 25 de noviembre y las actividades deberán ser organizadas de forma mancomunada, es decir: realizando circuitos con la misma entidad artística entre varios Ayuntamientos para rentabilizar los programas propuestos. Cada entidad local podrá participar exclusivamente en un programa mancomunado. Quedan excluidas las actividades organizadas con motivo de las fiestas locales o patronales.

2._Imputación presupuestaria y cuantía.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002- A2510-4609-335100 Dirección de Cultura para 2007, por un importe máximo de 75.000,00 euros.

3._Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otros Departamentos del Gobierno de Navarra, por otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4._Beneficiarios: requisitos y obligaciones.

4.1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a esta convocatoria deberán:

a) Contar con un Técnico en Gestión Cultural, funcionario o contratado laboral (con dedicación mínima de media jornada a la gestión cultural) y presentar la documentación requerida (punto 6) en los plazos que se determinan en la presente convocatoria (punto 5).

b) Admitir en todo momento la verificación de los datos y de las actividades por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura.

c) Destinar la subvención exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria.

d) Notificar cuanto antes, las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del programa. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

e) Justificar, conforme al punto 10, el total del gasto del programa aceptado.

f) Reseñar en la difusión del programa, que éste se organiza con el patrocinio del Gobierno de Navarra. Para ello los beneficiarios deberán solicitar, en cada ocasión, la utilización del logotipo del Gobierno de Navarra a la Sección de Publicaciones, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es / catálogo de servicios / todos los servicios / otros/ Símbolo Oficial del Gobierno de Navarra.

5._Presentación de solicitudes.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.2. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo II de la convocatoria, en el Registro del Departamento de Cultura-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los registros establecidos en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio. Igualmente podrán presentarse solicitudes en cualquiera de los Registros u Oficinas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso deberán remitir un fax al número 848 42 46 24 comunicando la entrega de la documentación en la correspondiente Oficina de Correos, adjuntando justificante del envío en fecha.

6._Documentación requerida.

6.1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes datos:

a) Nombre del Ayuntamiento que presenta la solicitud.

b) Nombre de los Ayuntamientos que, de forma conjunta, presentan la programación.

c) Declaración de cada una de las entidades participantes en cada programa, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Nombre de los Técnicos en Gestión Cultural que se responsabilizan del seguimiento y valoración de la programación.

a) Documentación acreditativa de la existencia de Técnicos en gestión cultural, propios o ajenos:

1. En el caso de que la entidad local disponga de personal funcionario o contratado para el ejercicio de funciones de gestión cultural, deberá aportar fotocopia compulsada del nombramiento o, en su caso del contrato correspondiente.

2. En el resto de los casos el interesado deberá aportar fotocopia compulsada del contrato existente entre la entidad local y una empresa de gestión cultural y copia del contrato de ésta última y el trabajador.

e) Descripción detallada de la programación, con expresión clara de los artistas o grupos participantes, fechas y lugares de las actividades y presupuesto completo, a tal efecto se adjunta la ficha de cumplimentación obligatoria que figura como Anexo III.

f) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Declaración de otras ayudas procedentes tanto de administraciones públicas como de entes privados, nacionales e internacionales.

6.2. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

7._Organos competentes para instrucción y evaluación.

7.1. El Servicio de Acción Cultural será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

7.2. Para la evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión se constituirá una comisión presidida por la Directora General de Cultura e integrada por el Director del Servicio de Acción Cultural, el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, el Jefe del Negociado de Promoción Cultural, un Técnico adscrito a la Sección de Actividades Culturales y dos miembros del Consejo Navarro de Cultura. Para fundamentar mejor su decisión la comisión podrá recabar de la entidad solicitante cuanta documentación complementaria precise así como el asesoramiento de expertos externos.

7.3. El Servicio de Acción Cultural a la vista del Acta realizada por la Comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8._Criterios de valoración.

8.1. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés y la calidad de los programas, hasta 6 puntos.

b) La ejecución de la totalidad del presupuesto presentado en la edición anterior de la convocatoria, hasta 2 puntos.

c) La rentabilidad cultural del programa en relación con los programas de la Sección de Actividades Culturales de la Dirección General de Cultura, hasta 2 puntos.

8.2. La puntuación mínima para recibir ayuda será de 5 puntos.

9._Resolución de concesión.

9.1. La concesión o denegación de las ayudas se efectuará mediante Orden Foral del Consejero de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que tendrá lugar en un plazo de tres meses contados a partir del plazo máximo de presentación de solicitudes.

9.2. La Orden Foral que resuelve la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona) y se notificará a las entidades locales beneficiarias que han presentado la solicitud de las ayudas.

9.3. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el programa y en ningún caso será superior al 50% del presupuesto aceptado.

9.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su conformidad con la subvención en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, comprometiéndose a cubrir la diferencia entre lo presupuestado y lo concedido. Transcurrido el plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

9.5. Contra los actos dictados en aplicación de las presentes Bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10._Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 50% una vez recibida la conformidad mencionada en el punto 9.4 y el 50% restante al término de la actividad y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

10.2. El pago del segundo plazo estará condicionado a la presentación de los siguientes justificantes antes del 30 de noviembre de 2007:

a) Una hoja de evaluación por cada actividad del programa (según el Anexo IV).

b) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde (Anexo V), que certifique la veracidad de los siguientes datos en relación con el programa subvencionado:

1. Número del Documento contable de pago.

2. Número del Documento de contabilización del gasto.

3. Grupo artístico y/o entidad contratada.

4. Número de factura (Las facturas que se presenten a las Entidades Locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

5. Cantidad (I.V.A. incluido).

Estos datos deben rellenarse utilizando las fichas del Anexo III, de manera que queden cumplimentadas en su totalidad.

10.3. Se deberá justificar la totalidad del programa subvencionado. Cuando la justificación económica sea inferior a lo previsto en el programa aceptado, se practicará una reducción en la subvención con el fin de mantener los mismos porcentajes de ayuda.

10.4. En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa subvencionado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la parte de la ayuda abonada en concepto de anticipo, conforme al principio de proporcionalidad.

11._Infracciones y sanciones.

11.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

11.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12._Régimen General de subvenciones.

Las ayudas convocadas en las presentes bases se ajustan a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/Doña ............................. DNI/NIF ....................... con domicilio en ........................... Calle ........................................ Teléfono ............... En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda).

Don/Doña .............................. DNI/NIF ....................... con domicilio en ........................................... Calle ............................................. Teléfono ............... presenta,

Solicitud de ayudas para la organización de Actividades Artísticas y culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de forma conjunta, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./200..., de ...., de ....................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..., de ..... de ............ de 200...).

Documentos aportados:

1. Ayuntamiento que presenta la solicitud.

2. Nombre de los Ayuntamientos que, de forma conjunta, presentan la programación.

3. Declaración de cada una de las entidades participantes en cada programa, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Nombre de los Técnicos en Gestión Cultural que se responsabilizan del seguimiento y valoración de la programación.

5. Descripción detallada de la programación, con expresión clara de los objetivos, artistas o grupos participantes, fechas y lugares de las actividades y presupuesto completo, según el Anexo III, y sistema de evaluación, según el Anexo IV.

6. Certificaciones de estar al corriente de los pagos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

7. Declaración de otras ayudas procedentes tanto de administraciones públicas como de entes privados, nacionales e internacionales.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos obtenidos se utilizarán exclusivamente para la tramitación del expediente de la presente convocatoria de subvención. Los interesados podrán ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de los mismos.

En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En .............., a ...... de ............. de 200....

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA.

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

Modelo de certificado

Yo, (Nombre y apellidos), en el cargo de (Interventor o Secretario) del (Ayuntamiento o Concejo) del municipio de (Nombre localidad) Certifico:

Que, examinados los datos obrantes a mi cargo, los datos correspondientes al programa Mancomunados 2007 son los que se recogen en las fichas anexas. Y para que así conste a los efectos oportunos, extiendo la presente con el visado del Señor Alcalde.

(Nombre Localidad) (Fecha)

(Nombre y apellidos del certificante)

V.º B.º

El Alcalde,

(Nombre y apellidos del Alcalde)

Pamplona, 7 de febrero de 2007
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

Código del anuncio: F0702224