BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria de la beca "Ciudad de Pamplona", en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la concesión de una ayuda a la creación literaria en lengua vasca

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de una beca a la creación literaria en euskera en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1. c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1._Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de nueve mil cuatrocientos euros, que será atendida con aplicación a la partida presupuestaria 50 45140 480000 del presupuesto municipal de 2007.

2._Objeto y finalidad de la beca y condiciones generales.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es conceder una ayuda económica a la creación literaria.

Los géneros literarios objeto de la beca son la poesía y la narrativa.

Pueden presentarse a la convocatoria proyectos literarios en los géneros citados, escritos en euskera, que sean originales y no estén, en parte o en su totalidad, publicados en el momento de su proclamación.

La extensión mínima de los trabajos será de ochocientos versos en poesía y de ciento cincuenta páginas en narrativa (mil ochocientos caracteres por página).

El autor podrá modificar el proyecto original a medida que lo vaya realizando, pero, deberá comunicarlo al Jurado y recibir su visto bueno.

El proyecto que resulte adjudicatario deberá entregarse al Ayuntamiento de Pamplona, debidamente concluido, antes del día 20 de noviembre de 2007.

3._Requisitos de los aspirantes.

Podrán solicitar la beca las personas que hayan nacido en Navarra o, en su caso, tengan establecido su domicilio habitual en ella con un año al menos de antigüedad al momento en que se entregue la solicitud.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir el citado requisito se efectuará mediante la presentación de la documentación que se concreta en la cláusula séptima de estas Bases.

A los beneficiarios de esta Beca no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.

4._Organos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes.

El órgano para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca será la Secretaría Técnica del Area de Cultura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de adjudicación de la beca, que podrá declararse desierta si, a juicio del jurado, ninguno de los proyectos presentados alcanzase un mínimo de calidad, será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del Jurado y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de la beca corresponderá al Concejal Delegado de Cultura.

El Jurado estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Area de Cultura.

Vocales: Tres expertos en literatura con dominio del euskera designados mediante Resolución del Concejal de Cultura, dos de ellos a propuesta de las entidades Real Academia de la Lengua Vasca y Ateneo Navarro.

Secretario: El Coordinador Municipal de euskara.

El Jurado realizará su trabajo sin conocer la identidad de las personas que se presentan a la convocatoria, que exige concurrir bajo un seudónimo.

Una vez resuelta la concesión de la beca, el proyecto adjudicatario no podrá ser presentado a otro concurso, o recibir ningún otro premio, salvo los que puedan derivarse de la propia publicación de la obra.

5._Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a que se hace referencia en la cláusula séptima de estas Bases.

Las solicitudes deberán presentarse en el Area de Cultura, sita en calle Descalzos número 72, 2.ª planta, de Pamplona.

6._Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión y orden del pago se cierra dos meses naturales después de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7._Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

Las personas que deseen participar en la Convocatoria deberán entregar un sobre en el que únicamente se habrá hecho constar un seudónimo, con la siguiente documentación:

a) La descripción del proyecto literario tan amplia como sea necesario, en el que se apunten sus características principales, tales como género, estructura y estilo literario, sinópsis, extensión prevista, y cualquier otra información que ayude a dar cuenta cabal del proyecto: fuentes literarias, inspiración, pretensiones y objetivos literarios o de otro tipo, sector de lectores a quienes se dirige, etcétera.

b) Dos muestras ya desarrolladas del proyecto final correspondientes a dos momentos diferentes convenientemente contextualizados. Cada una tendrá una extensión de 5 a 10 folios en el caso de tratarse de poesía y de 10 a 20 para narrativa.

c) Un sobre cerrado en el que se hará constar la identidad, domicilio y teléfonos de la persona que opta a la beca y declaración firmada de que la obra literaria propuesta es de su autoría, original y no está publicada en parte o en su totalidad. Dentro de este sobre deberá incluirse también la siguiente documentación:

_Documento Nacional de Identidad.

_En caso de no ser navarro de nacimiento, documentación justificativa de tener establecido el domicilio en Navarra con un año al menos de antigüedad.

_Declaración jurada del lugar y fecha de nacimiento, en caso de haber nacido en Navarra.

_Documento acreditativo de entidad bancaria en el que figure la cuenta a nombre del solicitante en la que se desea recibir la ayuda económica.

Estos documentos citados deberán ser originales o copias compulsadas.

Este sobre sólo se abrirá en el caso de que el proyecto literario al que acompañe haya resultado propuesto por el Jurado para la concesión de la beca. Los demás sobres no se abrirán, y junto con los trabajos no premiados se devolverán a sus autores previa solicitud y presentación del justificante de participación en la convocatoria, dentro del plazo que finalizará el día 30 de septiembre de 2007.

8._Obligaciones del beneficiario.

La persona que obtenga la beca deberá reunir los requisitos para poder ser considerada beneficiaria y tendrá obligación de someterse a cualquier actuación de comprobación, relacionada con la ayuda económica recibida, que puedan efectuar los órganos competentes para ello.

9._Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será notificada al adjudicatario, de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

10._Pago.

La ayuda económica se abonará de la siguiente forma:

1. Una primera orden de pago de cuatro mil setecientos euros en el momento en que se apruebe la adjudicación de la beca.

2. La orden de pago de dos mil trescientos cincuenta euros se librará después de una reunión del Jurado con el adjudicatario de la beca que se deberá celebrar como más tarde en la última semana de julio de 2007, con el fin de que el becario dé cuenta del estado del trabajo por el que recibe la ayuda. El Jurado deberá dar el visto bueno a este segundo pago.

3. Finalmente el pago del resto de la ayuda, dos mil trescientos cincuenta euros, se autorizará una vez entregado el trabajo y después de que el Jurado le haya dado el visto bueno. Este último pago se deberá hacer en todo caso antes del 31 de diciembre de 2007.

En cada pago se procederá a realizar el descuento de las retenciones que legalmente procedan.

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En tal caso, el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro del beneficiario de la beca, mediante compensación de su importe, o de parte de éste, con las cantidades adeudadas.

11._Revocación de la adjudicación por incumplimiento de obligaciones.

Si el adjudicatario de la beca no respeta los plazos establecidos por estas bases para entregar la obra o dar cuenta al Jurado de su estado de redacción, o ésta no cumple con las características establecidas en el proyecto, o resulta de calidad considerablemente inferior a lo propuesto, el Jurado podrá proponer al órgano municipal competente que la adjudicación de la ayuda literaria sea revocada, debiendo en este caso el adjudicatario devolver al Ayuntamiento de Pamplona los importes económicos recibidos y el interés legal de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones.

12._Publicación de la obra.

El Ayuntamiento de Pamplona procederá, dentro del año siguiente a su entrega, a la publicación de la obra en la Colección Municipal de Literatura Vasca, siguiendo sus líneas generales de diseño y maquetación. La tirada será de, al menos, trescientos cincuenta ejemplares y será distribuida en el ámbito del mercado editorial del euskera. El precio de venta será decidido por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento entregará al autor veinticinco ejemplares.

El autor podrá realizar al Ayuntamiento cuantas sugerencias considere necesarias en orden a conseguir una publicación de mayor calidad y, en todo caso, deberá realizar la corrección de las pruebas de imprenta.

13._Propiedad de la obra.

Con la salvedad del derecho a la primera publicación que se reserva para el Ayuntamiento de Pamplona en los términos establecidos en la cláusula duodécima de estas Bases, la propiedad del trabajo literario becado será de su autor.

Ello no obstante, el Ayuntamiento de Pamplona se reserva la posibilidad, sin pago de precio alguno, de utilizar la imagen del citado trabajo y de reproducirlo, siempre que lo haga sin ánimo de lucro, citando la autoría, y en el contexto de acciones de carácter cultural, de promoción del euskera o de imagen municipal. Este derecho podrá ser ejercido por el Ayuntamiento durante el plazo señalado por el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. En tal caso, el Ayuntamiento de Pamplona deberá comunicar previamente tal uso al autor.

14._Reedición de la obra.

En consonancia con lo establecido en la base anterior, el adjudicatario podrá reeditar por su cuenta la obra una vez que se hayan agotado los ejemplares de la edición municipal o cuando hayan transcurrido dos años desde esta primera edición.

En tal caso deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento y deberá hacer constar explícitamente en los títulos de cubierta y portada de la reedición la cualidad de la obra de haber obtenido la beca para la creación literaria "Ciudad de Pamplona" del Ayuntamiento de Pamplona y el año de su adjudicación.

15._Aceptación de las bases de la convocatoria.

Las personas que tomen parte en la convocatoria aceptan todas sus normas y se atienen a las decisiones del Ayuntamiento de Pamplona, siendo el fallo inapelable. El incumplimiento de las bases del concurso implicará la eliminación del concursante.

16._Resolución y recursos.

La presente convocatoria se regirá por las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

La presente convocatoria tiene naturaleza administrativa, por lo que el Ayuntamiento de Pamplona tiene la facultad de interpretarla en primer término y resolver cuantas incidencias se produzcan en su aplicación y resolución. Contra las resoluciones administrativas que se dicten cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de Reposición ante el órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

_Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 6 de febrero de 2007
El Concejal de Cultura, Ignacio Pérez Cabañas.

Código del anuncio: L0702299