BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 13/2007, de 7 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se autoriza un gasto de 462.000,00 euros para llevar a cabo la Convocatoria de "Ayudas a los ayuntamientos y Concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura 2007", se aprueban las disposiciones que la regulan, y se ordena su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Visto el informe del Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura, y con el fin de apoyar la promoción de actividades culturales en Ayuntamientos de Navarra se autoriza un gasto de 462.000,00 euros destinado a la Convocatoria de "Ayudas a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura 2007" en Ayuntamientos con más de 775 vecinos y menos de 40.000 en una única localidad; asimismo, se aprueban las disposiciones que la regulan, y se ordena su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Autorizar un gasto de 462.000,00 euros con cargo a la partida A20002-A2510-4609-335100, denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" del presupuesto de 2007 con destino a la Convocatoria "Ayudas a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura 2007".

2.º Aprobar las bases que regulan la Convocatoria "Ayudas a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura 2007" y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Cultura, al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Actividades Culturales, al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a la Secretaría General Técnica, al Negociado de Gestión Económica y al Negociado de Promoción Cultural, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral, las Entidades Locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Ayudas a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y Cultura 2007"

BASES

1._Objeto y finalidad.

1.1. El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar las actividades culturales en los Ayuntamientos y Concejos navarros, establece la presente convocatoria.

1.2. Es objeto del Programa "Arte y Cultura 2007" la programación de actividades culturales por los Ayuntamientos y Concejos de Navarra desde el 12 de enero hasta el 25 de noviembre de 2007. Se entiende por actividades culturales, a los efectos de este Programa, espectáculos y exposiciones relacionados con las actividades realizadas directamente por la Sección de Actividades Culturales (según el Anexo VII).

2._Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002-A2510-4609-335100 en el Presupuesto de Gastos de la Dirección de Cultura para 2007, por un importe máximo de de 462.000,00 euros.

2.2. La cuantía individual a la que pueden aspirar los beneficiarios potenciales dependerá del número de vecinos de la población, según el baremo que figura en el Anexo III (Datos oficiales de población de los municipios y concejos de Navarra al 1-1-2005).

3._Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otros Departamentos del Gobierno de Navarra, por otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4._Beneficiarios: requisitos y obligaciones.

4.1. Pueden presentarse a la convocatoria los Ayuntamientos y Concejos de Navarra con más de 775 y menos de 40.000 vecinos en una única localidad.

4.2. Aquellos Ayuntamientos y Concejos que tengan entre 775 y 999 vecinos en una sola localidad podrán optar por participar en "Arte y Cultura 2007" o en los programas que la Dirección General de Cultura desarrolla en las poblaciones con más de 200 vecinos.

4.3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas exclusivamente a la realización del programa aceptado dentro de esta convocatoria.

4.4. Corresponderá a los responsables de Cultura del Ayuntamiento o Concejo solicitante la programación de las actividades.

4.5. El programa no contempla:

a) Las actividades culturales que el Ayuntamiento o Concejo pueda organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales o patronales, por lo que éstas quedan expresamente excluidas.

b) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.

c) Las actividades correspondientes a programas realizados por la Sección de Actividades Culturales o patrocinados por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

4.6. Los beneficiarios deberán:

a) Admitir en todo momento la verificación de los datos y de las actividades por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura.

b) Notificar cuanto antes, las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del programa. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

c) Justificar la totalidad del programa subvencionado.

d) En la difusión de las actividades deberá indicarse que se organizan con el patrocinio del Gobierno de Navarra. Para ello, las entidades locales podrán utilizar el cartel anunciador facilitado desde el Servicio de Acción Cultural. En caso de que editen su propia publicidad, deberán solicitar, en cada ocasión, la utilización del logotipo del Gobierno de Navarra a la Sección de Publicaciones, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es / catálogo de servicios / todos los servicios / otros / Símbolo Oficial del Gobierno de Navarra.

5._Presentación de solicitudes.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.2. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo II de la presente convocatoria, en el Registro del Departamento de Cultura-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los registros establecidos en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio. Igualmente podrán presentarse solicitudes en cualquiera de los Registros u Oficinas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso deberán remitir un fax al número 848 42 46 24 comunicando la entrega de la documentación en la correspondiente Oficina de Correos, adjuntando justificante del envío en fecha.

6._Documentación requerida.

6.1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes datos:

a) Nombre del Ayuntamiento o Concejo que presenta la programación.

b) Nombre y teléfono del responsable del seguimiento y valoración de la programación.

c) Declaración de la entidad solicitante, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Certificación en la que se haga constar los días de las fiestas patronales y locales.

e) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

f) Descripción pormenorizada de la programación hasta el 1 de septiembre, con expresión clara de grupos, artistas, fechas y presupuesto, y al menos, la relación de las actividades a realizar así como su presupuesto, hasta el 25 de noviembre. A tal efecto se adjunta la ficha de cumplimentación obligatoria y que figura como Anexo IV.

g) En el caso de que la entidad solicitante disponga de Técnicos en Gestión Cultural, documentación acreditativa de la existencia, propios o ajenos:

1. Cuando la entidad local disponga de personal funcionario o contratado para el ejercicio de funciones de gestión cultural, deberá aportar fotocopia compulsada del nombramiento o, en su caso, del contrato correspondiente.

2. En el resto de los casos, el interesado deberá aportar fotocopia compulsada del contrato existente entre la entidad local y una empresa de gestión cultural y copia del contrato de ésta última y el trabajador.

h) En ambos casos, Certificado del Secretario que incluya el Nivel al que está adscrito el Técnico en Gestión Cultural en la plantilla orgánica de la entidad local en el presente ejercicio y el número de horas estipuladas para la gestión cultural (media jornada, completa o lo que corresponda).

6.2. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos un plazo máximo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se procederá al archivo de la solicitud y notificación del mismo.

7._Organos competentes para instrucción y evaluación.

7.1. El Servicio de Acción Cultural será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

7.2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión presidida por la Directora General de Cultura e integrada por el Director del Servicio de Acción Cultural, el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, el Jefe del Negociado de Promoción Cultural, un Técnico adscrito a la Sección de Actividades Culturales y dos miembros del Consejo Navarro de Cultura. Para fundamentar mejor su decisión la Comisión podrá recabar de la entidad solicitante cuanta documentación complementaria precise así como el asesoramiento de expertos externos.

7.3. El Servicio de Acción Cultural a la vista del Acta realizada por la Comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8._Criterios de valoración.

8.1. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés y calidad del programa presentado, hasta 6 puntos.

b) Ejecución de la totalidad del presupuesto presentado en la edición anterior de la convocatoria, hasta 1 punto.

c) Existencia de un Técnico en Gestión Cultural en el municipio o concejo, funcionario o contratado, o contratación de los servicios culturales a una empresa privada, hasta 3 puntos. En todos los casos la contratación mínima debe ser de media jornada.

8.2. En el Anexo III figuran las cantidades asignadas a cada población y el presupuesto mínimo para llevar a cabo la programación correspondiente a la ayuda. En el caso de que el presupuesto del programa aceptado sea inferior al indicado, la ayuda será del 40% del presupuesto aceptado. En el caso de que el presupuesto del programa aceptado sea superior al indicado, la ayuda estará de acuerdo a la dotación presupuestaria de la partida y a la puntuación obtenida según los criterios fijados en el punto 8.1. En ningún caso será superior al 50% del presupuesto aceptado.

9._Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del plazo máximo de presentación de las solicitudes.

9.2. La Orden Foral que resuelve la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona) y se notificará a las entidades locales beneficiarias de las ayudas.

9.3. Contra los actos dictados en aplicación de las presentes Bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10._Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos, el 50% en el momento de la concesión y el 50% restante al término de la actividad, previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

10.2. El pago del segundo plazo estará condicionado a la presentación de los siguientes justificantes antes del 30 de noviembre de 2007:

a) Una hoja de evaluación por cada actividad del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como Anexo V.

b) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento o Concejo, con el visto bueno del Alcalde o Presidente (Anexo VI) que certifique la veracidad de los siguientes datos por cada actividad del programa aceptado:

1. Número del Documento contable de pago.

2. Número del Documento de contabilización del gasto.

3. Grupo artístico y/o entidad contratada.

4. Número de factura (Las facturas que se presenten a las Entidades Locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

5. Cantidad (I.V.A. incluido).

Estos datos deben rellenarse utilizando las fichas del Anexo IV, de manera que queden cumplimentadas en su totalidad.

10.3. Cuando la justificación económica sea inferior a lo previsto en el programa aceptado, se practicará una reducción en la subvención con el fin de mantener los mismos porcentajes de ayuda.

10.4. En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa subvencionado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la parte de la ayuda abonada en concepto de anticipo, conforme al principio de proporcionalidad.

11._Infracciones y sanciones:

11.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

11.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12._Régimen General de subvenciones:

12.1. Las ayudas convocadas en las presentes bases se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/Doña ............................. DNI/NIF ....................... con domicilio en ........................... Calle ......................... Teléfono ............... En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda).

Don/Doña .............................. DNI/NIF ....................... con domicilio en ........................... Calle ......................... Teléfono ............... presenta,

Solicitud de ayudas a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el Programa "Arte y Cultura 2007" conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./200..., de ...., de ....................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..., de ..... de ............ de 200....).

Documentos aportados:

1) Nombre del Ayuntamiento o Concejo que presenta la programación.

2) Nombre y teléfono del responsable del seguimiento y valoración de la programación.

3) Declaración de la entidad solicitante, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4) Certificación en la que se haga constar los días de las fiestas patronales y locales.

5) Certificaciones de estar al corriente de los pagos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

6) Descripción pormenorizada de la programación hasta el 1 de septiembre, con expresión clara de grupos, artistas, fechas y presupuesto, y al menos, la relación de las actividades a realizar así como su presupuesto, hasta el 25 de noviembre. A tal efecto se adjunta la ficha de cumplimentación obligatoria y que figura como Anexo IV.

7) La documentación acreditativa de la existencia de Técnicos, propios o ajenos, en materia de gestión cultural que corresponda según sea el encargado de la gestión cultural:

a) En el caso de que la entidad local disponga de personal funcionario o contratado para el ejercicio de funciones de gestión cultural, deberá aportar fotocopia compulsada del nombramiento o, en su caso del contrato correspondiente.

b) En el resto de los casos el interesado deberá aportar fotocopia compulsada del contrato existente entre la entidad local y una empresa de gestión cultural y copia del contrato de ésta última y el trabajador.

c) En ambos casos, Certificado del Secretario de la entidad local que incluya el Nivel al que está adscrito el Técnico en Gestión Cultural y el número de horas estipuladas para la gestión cultural (media jornada, completa o lo que corresponda).

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos obtenidos se utilizaran exclusivamente para la tramitación del expediente de la presente convocatoria de subvención. Los interesados podrán ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de los mismos.

En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En ............, a ........... de ............. de 200....

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA.

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

ANEXO III

Las cantidades básicas asignadas a los diferentes Ayuntamientos se obtienen en función del número de vecinos y de la presencia de características específicas en las poblaciones.

a) Ayuntamientos simples con más de 775 vecinos y menos de 1.000: 1.352 euros.

b) Ayuntamientos simples entre 1.000 y 1.999 vecinos: 1.653 euros.

c) Ayuntamientos simples entre 2.000 y 2.999 vecinos: 1.953 euros.

d) Ayuntamientos simples entre 3.000 y 3.999 vecinos: 2.254 euros.

e) Ayuntamientos simples entre 4.000 y 4.999 vecinos: 2.855 euros.

f) Ayuntamientos simples entre 5.000 y 7.999 vecinos: 4.207 euros.

g) Ayuntamientos simples entre 8.000 y 9.999 vecinos: 5.259 euros.

h) Ayuntamientos simples entre 10.000 y 14.999 vecinos: 6.611 euros.

i) Ayuntamientos simples entre 15.000 y 24.999 vecinos: 7.513 euros.

j) Ayuntamientos simples entre 25.000 y 34.999 vecinos: 15.025 euros.

Relación de las cantidades básicas que corresponden a cada uno de los ayuntamientos en función del número de vecinos:

a) Corresponden 1.352,00 euros (debiendo ejecutar como mínimo 3.380 euros) a:

Ayuntamiento de Aibar.

Ayuntamiento de Arbizu.

Concejo de Arre.

Concejo de Cizur Menor.

Ayuntamiento de Etxalar.

Ayuntamiento de Fontellas.

Ayuntamiento de Goizueta.

Ayuntamiento de Miranda de Arga.

Ayuntamiento de Obanos.

Ayuntamiento de Oteiza.

Ayuntamiento de Uharte Arakil.

Ayuntamiento de Villatuerta.

b) Corresponde 1.653,00 euros (debiendo ejecutar como mínimo 4.132,50 euros) a:

Ayuntamiento de Allo.

Ayuntamiento de Arróniz.

Ayuntamiento de Artajona.

Ayuntamiento de Ayegui.

Ayuntamiento de Cabanillas.

Ayuntamiento de Cárcar.

Ayuntamiento de Cáseda.

Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban.

Ayuntamiento de Lakuntza.

Ayuntamiento de Lekunberri.

Ayuntamiento de Lerín.

Ayuntamiento de Los Arcos.

Ayuntamiento de Lumbier.

Ayuntamiento de Mendigorría.

Ayuntamiento de Monteagudo.

Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía.

Ayuntamiento de Santacara.

Ayuntamiento de Sartaguda.

Ayuntamiento de Sesma.

c) Corresponden 1.953,00 euros (debiendo ejecutar como mínimo 4.882,50 euros) a:

Ayuntamiento de Ablitas.

Ayuntamiento de Andosilla.

Ayuntamiento de Aoiz.

Ayuntamiento de Arguedas.

Ayuntamiento de Buñuel.

Ayuntamiento de Cadreita.

Ayuntamiento de Caparroso.

Ayuntamiento de Carcastillo.

Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz.

Ayuntamiento de Falces.

Ayuntamiento de Fitero.

Ayuntamiento de Funes.

Ayuntamiento de Fustiñana.

Ayuntamiento de Irurtzun.

Ayuntamiento de Larraga.

Ayuntamiento de Leitza.

Ayuntamiento de Lesaka.

Ayuntamiento de Marcilla.

Ayuntamiento de Orcoyen.

Ayuntamiento de Puente la Reina.

Ayuntamiento de Valtierra.

Ayuntamiento de Villafranca.

d) Corresponden 2.254,00 euros (debiendo ejecutar como mínimo 5.635 euros) a:

Ayuntamiento de Azagra.

Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa.

Ayuntamiento de Beriáin.

Ayuntamiento de Cascante.

Ayuntamiento de Castejón.

Ayuntamiento de Cortes.

Ayuntamiento de Mendavia.

Ayuntamiento de Milagro.

Ayuntamiento de Murchante.

Ayuntamiento de Olite.

Ayuntamiento de Ribaforada.

Ayuntamiento de Viana.

e) Corresponden 2.855,00 euros (debiendo ejecutar como mínimo 7.137,50 euros) a:

Ayuntamiento de Huarte.

Ayuntamiento de Lodosa.

Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

f) Corresponden 4.207,00 euros (debiendo ejecutar como mínimo 10.517,50 euros) a:

Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Ayuntamiento de Aranguren.

Ayuntamiento de Baztan.

Ayuntamiento de Cintruénigo.

Ayuntamiento de Corella.

Ayuntamiento de Peralta.

Ayuntamiento de San Adrián.

Ayuntamiento de Sangüesa.

g) Corresponden 5.259,00 euros (debiendo ejecutar como mínimo 13.147,50 euros) a:

Ayuntamiento de Ansoáin.

Ayuntamiento de Berriozar.

h) Corresponden 6.611,00 euros (debiendo ejecutar como mínimo 16.527,50 euros) a:

Ayuntamiento de Estella.

Ayuntamiento de Tafalla.

Ayuntamiento de Villava.

Ayuntamiento de Zizur Mayor.

i) Corresponden 7.513,00 euros (debiendo ejecutar como mínimo 18.782,50 euros) a:

Ayuntamiento de Barañáin.

Ayuntamiento de Burlada.

j) Corresponden 15.025,00 euros (debiendo ejecutar como mínimo 37.562,50 euros) a:

Ayuntamiento de Tudela.

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

Modelo de certificado

Yo, (Nombre y apellidos), en el cargo de (Interventor o Secretario) del (Ayuntamiento o Concejo) de la localidad de (Nombre pueblo) Certifico:

Que, examinados los datos obrantes a mi cargo, los datos correspondientes al programa Arte y Cultura 2007 son los que se recogen en las fichas anexas. Y para que así conste a los efectos oportunos, extiendo la presente con el visado del Señor Alcalde.

(Nombre Localidad) (Fecha)

(Nombre y apellidos del certificante)

V.º B.º

El Alcalde,

(Nombre y apellidos del Alcalde)

ANEXO VII

Tipos área y subáreas

_Cine.

_Danza.

-Clásica.

-Contemporánea.

-Flamenco.

-Otros.

_Difusión.

-Imprenta.

-Otros.

_Ejecución.

-Iluminación.

-Sociedad General de Autores.

-Sonorización.

-Otros.

_Etnología.

-Artesanía.

-Bertsolari.

-Deporte Rural.

-Otros.

_Exposición.

-Escultura.

-Fotografía.

-Pintura.

-Otros.

_Folclore.

-Danza.

-Fanfarre.

-Gaiteros.

-Jotas.

-Trikitixa.

-Txalaparta.

-Otros.

_Magia.

_Música.

-Acordeón.

-Banda.

-Cámara.

-Cantautor.

-Canto.

-Caribeña.

-Celta.

-Coral.

-Folk.

-Jazz.

-Maríachis.

-Opera.

-Organo.

-Plectro.

-Pop.

-Rock.

-Rondalla.

-Tango.

-Tuna.

-Charanga.

-Txistu.

-Otros.

_Otros.

_Teatro.

-Adultos.

-Animación.

-Café-Teatro.

-Cuentacuentos.

-Infantil.

-Marionetas.

-Teatro Calle.

-Teatro Circo.

-Títeres.

-Todo Público.

-Otros.

Pamplona, 7 de febrero de 2007
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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