BOLETÍN Nº 20 - 14 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 365/2007, de 30 de enero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2007, de subvenciones para la puesta en práctica de acciones de Iniciación Profesional a realizar en los Talleres Ocupacionales para jóvenes en desempleo.

El Tercer Plan de Empleo de Navarra 2005-2007, firmado el 20 de octubre de 2005 por el Gobierno de la Comunidad Foral, la Confederación de Empresarios de Navarra y los sindicatos más representativos UGT y CC.OO, incluye, entre otras medidas de actuación, el programa de formación en Talleres Ocupacionales que faciliten la formación profesional específica y la disponibilidad de jóvenes desempleados para su posterior contratación.

Este programa está dotado, en el citado Tercer Plan de Empleo de Navarra 2005-2007, con una cuantía anual de 420.700 euros.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

De acuerdo con ello, se hace preciso aprobar la convocatoria, para el año 2007, de las subvenciones previstas para el desarrollo del citado programa, por el Servicio Navarro de Empleo, como órgano gestor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de las políticas y de los programas en materia de empleo.

Asimismo es necesario autorizar el gasto correspondiente y concretar la partida del presupuesto de gastos del Servicio Navarro de Empleo, que sufragará las subvenciones que se concedan, con el límite del crédito que contenga para esa finalidad. En el año 2007, las acciones del programa se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Servicio Navarro de Empleo 882001-84200-4709-242100, denominada "Programa de talleres ocupacionales", dotada con 440.700 euros.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, previo informe favorable del Consejo de Dirección,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria, para el año 2007, de subvenciones para la puesta en práctica de acciones de Iniciación Profesional a realizar en los Talleres Ocupacionales para jóvenes en desempleo.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 440.700 euros que irán con cargo a la partida 882001-84200-4709-242100, denominada "Programa de talleres ocupacionales", del Presupuesto de Gastos de 2007, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1._Objeto y ámbito.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de concesión de subvenciones para la puesta en práctica, en el año 2007, de acciones de Iniciación Profesional a realizar en los Talleres Ocupacionales para jóvenes en desempleo.

Este programa está orientado a fomentar la formación ocupacional, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de formación, que contengan compromiso de empleo, en Talleres Ocupacionales para jóvenes en desempleo menores de 30 años, con el objeto de lograr su capacitación y cualificación técnica y facilitar su inserción laboral.

El compromiso de empleo a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá concretarse en la contratación laboral de, al menos, un 60 por ciento de los alumnos que hayan completado la acción formativa, por parte de las empresas del sector correspondiente a la entidad que haya gestionado el Taller Ocupacional.

2._Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas que se contemplan en esta convocatoria las Asociaciones Empresariales cuyo ámbito de actuación se circunscribe a la Comunidad Foral de Navarra, que organicen y ejecuten acciones de formación en Talleres Ocupacionales, con compromiso de contratación posterior de los alumnos.

Las citadas Asociaciones Empresariales, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para la obtención de la condición de beneficiario.

3._Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se presentarán en los impresos oficiales, que les serán facilitados en el Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en el Servicio Navarro de Empleo (calle Arcadio María Larraona, 1, de Pamplona) o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4._Documentación.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud presentada en el plazo señalado en el artículo 3.º, será la siguiente:

A) Proyecto formativo de la acción.

B) Documentación general:

_Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos e inscripción registral en donde conste que la entidad solicitante dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos, salvo que, con carácter previo, obre esta documentación en el Servicio Navarro de Empleo.

_Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de los representantes legales de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación legal de la misma, que incorpore los datos personales y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y persona o personas responsables de las acciones solicitadas.

_Copia compulsada de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

_Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

_Certificado de la entidad de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra.

C) Documentación específica de cada acción, debidamente cumplimentada en los impresos que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo. En esta documentación se hará referencia a los siguientes aspectos:

_Fechas previstas de inicio y finalización de las acciones.

_Lugar donde se van a realizar las acciones, especificando la dirección completa.

_Número de participantes.

_Número total de horas de formación teórica de cada curso así como número de horas de prácticas por alumno.

_Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables y la estimación de los mismos por persona atendida y en conjunto.

_Relación de medios materiales y recursos humanos puestos a disposición de la ejecución de las acciones subvencionadas.

La lista de los asistentes a las acciones subvencionadas, cuyo número no será inferior al de 15 personas, se presentará durante los 15 días siguientes a su iniciación.

5._Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, las establecidas, con carácter general, en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6._Cobertura presupuestaria.

Las subvenciones derivadas de la presente convocatoria, hasta un máximo de 440.700 euros, se concederán con cargo a la partida 882001-84200-4709-242100, denominada "Programa de talleres ocupacionales", del Presupuesto de Gastos de 2007, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

7._Organo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria será la Sección de Inserción Laboral del Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

8._Comisión de Valoración.

Se constituye un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulara la propuesta de resolución.

La comisión de valoración de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta:

La Directora del Servicio de Colocación.

Vocal:

El jefe de la Sección de Inserción Laboral.

Vocal:

La jefa del negociado de Escuelas y Talleres.

9._Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Una vez comprobado que los proyectos presentados cumplen los requisitos que se determinan en las normas de referencia, se procederá al análisis, por parte de la Comisión de Valoración indicada en el apartado anterior, de los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1._Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los beneficiarios a atender. La puntuación máxima será de 15 puntos:

El porcentaje mínimo de compromiso de inserción exigido es el 60% de los demandantes atendidos. La puntuación en este apartado se obtendrá teniendo en cuenta la siguiente escala:

60%: 1 punto.

61%: 2 puntos.

62%: 3 puntos.

63%: 4 puntos.

64%: 5 puntos.

65%: 6 puntos.

66%: 7 puntos.

67%: 8 puntos.

68%: 10 puntos.

69%: 11 puntos.

70%: 12 puntos.

71%: 13 puntos.

72%: 14 puntos.

73% o más: 15 puntos.

2._Experiencia acreditada de la entidad solicitante. La puntuación máxima será de 20 puntos.

Por cada actuación de formación y consecución de la inserción laboral, realizado y subvencionado en el programa de Talleres ocupacionales, debidamente acreditada, se obtendrán 2 puntos por acción, con un máximo de 20 puntos.

3._Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa. La puntuación máxima será de 15 puntos.

La puntuación en este apartado se obtendrá teniendo en cuenta la siguiente escala:

De 1 a 2%: 2 puntos.

2-3%: 3 puntos.

4%: 4 puntos.

5%: 5 puntos.

6%: 6 puntos.

7%: 7 puntos.

8%: 8 puntos.

9%: 9 puntos.

10%: 10 puntos.

11%: 11 puntos.

12%: 12 puntos.

13%: 13 puntos.

14%: 14 puntos.

15% o más: 15 puntos.

10._Resolución de expedientes.

La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en la base 8.ª y en función del crédito presupuestario disponible, según lo establecido en la base 5.ª

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de 3 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

11._Cuantía de la subvención.

Estas acciones podrán ser subvencionadas hasta 90 euros por hora de formación. La cuantía de la subvención se calculará en función del presupuesto subvencionable o cantidad acogible y de la puntuación obtenida según los criterios establecidos en la base 8.ª de esta convocatoria. En caso de que el total de las cuantías superase el crédito de la consignación presupuestaria, se llevará acabo el correspondiente prorrateo, disminuyendo el número de horas o la cuantía subvencionable por hora.

La subvención se concederá por un máximo de 15 alumnos, abonándose únicamente por los alumnos que terminen la acción formativa.

Asimismo, sólo podrán ser subvencionados 3 cursos o acciones formativas por cada entidad solicitante.

12._Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos de que manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del año 2007.

Serán acogibles los siguientes costes:

_La retribución, costes sociales y gastos de viaje de los expertos que participan en la acción, en su caso.

_Publicidad.

_Selección y orientación de los alumnos.

_Seguro de los beneficiarios de la acción.

_Material didáctico y de consumo.

_Mobiliario.

_Pequeño utillaje.

_Alquiler de locales.

_Dirección, gestión y administración.

_Gastos generales.

_Otros gastos, a especificar.

13._Abono de las subvenciones.

Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro que precisan de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, el abono de la subvención concedida a las entidades beneficiarias se realizará de la siguiente forma:

Un anticipo del 50 por ciento de la misma, al iniciarse la acción, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, previo informe favorable del Servicio competente.

El 50 por ciento restante, o la cantidad que corresponda, se abonará a la finalización de la acción formativa, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, una vez aportada la documentación a que hace referencia en los párrafos siguientes:

Para la liquidación final de las subvenciones concedidas, será preceptiva la presentación, antes de la finalización del mes de diciembre, de la siguiente documentación:

_La declaración de gastos y liquidación final, acompañada de las facturas, los justificantes y documentos de pago correspondientes.

_La lista inicial y final de los participantes.

_Certificado actualizado de hallarse el solicitante al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

_Una memoria-evaluación de las acciones subvencionadas, de la entidad que percibió la subvención, que acredite el cumplimiento de los fines de la subvención, acompañada de los contratos de trabajo logrados hasta esa fecha como consecuencia de estas acciones formativas.

En cualquier caso, en los supuestos previstos en el artículo 33, 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para el cobro del anticipo, la entidad beneficiaria deberá presentar avales o garantías de cualquier clase de las admitidas en derecho, con las excepciones previstas en el apartado 3 del citado artículo.

14._Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección de proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de, al menos, tres ofertas que deberán ser analizadas antes de proceder a la elección de proveedor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando e el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

15._Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades que no puedan llevar a cabo por sí mismas.

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, se autoriza a los beneficiarios a subcontratar total o parcialmente las actividades subvencionadas, incluso con entidades o personas vinculadas a ellos. En este último caso, la subcontratación deberá efectuarse a precios de mercado.

En el supuesto de que la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en este contrato en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en la ley de subvenciones, a fin de permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En todo lo no previsto en esta cláusula, en materia de subcontratación de actividades, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la ya citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

16._Compromiso de inserción.

Los contratos laborales que se suscriban para cumplir el compromiso de empleo, tendrán una duración inicial mínima de seis meses y adoptarán cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral, incluido el contrato para la formación, que deberá ser de segundo año en razón a la acción formativa recibida previamente por el contratado, y siempre que exista compromiso de estabilidad.

La contratación deberá realizarse antes de transcurridos dos meses desde la finalización de la acción formativa.

17._Modificaciones de los proyectos aprobados.

Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas al Servicio Navarro de Empleo que deberá autorizarlas. En el supuesto de cambios que se consideren substanciales, el Servicio Navarro de Empleo dictará la correspondiente resolución por la que se modifique la inicial resolución de concesión que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

18._Control y seguimiento de las acciones.

El Servicio Navarro de Empleo podrá realizar en cualquier momento acciones de seguimiento y control para comprobar la adecuada ejecución de las acciones subvencionadas y la correcta aplicación de la subvención e, igualmente, podrá realizar aleatoriamente auditorías a los centros de formación para comprobar la justificación documental de los gastos por las acciones subvencionadas.

El citado Servicio podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento y control de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo de quince días naturales.

La falta de aportación de la documentación requerida, así como la constatación de la no ejecución de las acciones subvencionadas o de la incorrecta aplicación de la subvención para el fin a que fue destinada, llevará aparejada, previa audiencia del interesado, la anulación total o parcial de la subvención concedida y la denegación de otras que pudieran haber sido solicitadas.

19._Reintegro de las subvenciones.

Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la resolución de concesión y determinar la cantidad que, finalmente, haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el criterio de proporcionalidad.

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquellas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la resolución de concesión.

El procedimiento de reintegro se iniciará desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en los apartados anteriores y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La obligación de reintegro establecida en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones".

20._Compatibilidad de las subvenciones.

La obtención de ingresos o concesión de cualquier otro tipo de ayuda para el proyecto subvencionado, deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo, quien podrá modificar o anular, en su caso, la ayuda concedida si la cuantía de todos los ingresos supera el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso la subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención pública o privada, sin que, en ningún caso, el total de las subvenciones percibida pueda superar el presupuesto de la actividad subvencionada.

21._Normativa supletoria.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

22._Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra los actos de aplicación de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución correspondiente dictada al efecto.

23._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará pública en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En la publicidad o difusión de estas acciones subvencionadas realizadas por la entidad beneficiaria, deberá constar la financiación del Servicio Navarro de Empleo.

Pamplona, 30 de enero de 2007
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero.

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