BOLETÍN Nº 20 - 14 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 4/2007, de 7 de febrero, del Consejero de Administración Local, como Portavoz del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para los Centros de Navarra en el exterior de España, correspondientes al año 2007.

La Comunidad Foral de Navarra viene manteniendo relaciones de colaboración con los Centros de Navarra ubicados en otros países, a través de ayudas económicas para fomentar su acción, envío de publicaciones y otros programas de actividades.

Estimando de interés social el mantenimiento y potenciación de las actividades que los Centros de Navarra realizan en el exterior de España, procede aprobar una nueva convocatoria para la concesión de ayudas económicas a estos centros para financiar actividades culturales y sociales, inversiones, gastos de funcionamiento y otros.

En los Presupuestos Generales de Navarra de 2007 existen partidas presupuestarias específicas para este fin.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 60/2005, de 14 de marzo, por el que se crea y se regula la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas a los Centros de Navarra establecidos en el exterior de España y federaciones de los mismos correspondientes al año 2007, que se regirán por las bases que figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º La concesión de las ayudas tendrá como límite las siguientes cantidades de las partidas del Presupuesto de Gastos para 2007:

_Gastos de funcionamiento y actividades culturales: partida 220004-22200-4819-144100: 27.125 euros.

_Gastos de adquisición y mejora de locales: partida 220004-22200-7810-921B00: 80.000 euros.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases de la convocatoria de concesion de ayudas a Centros de Navarra en el exterior de españa, correspondientes al año 2007

Primera: Las ayudas se destinarán a financiar los gastos generados en el año 2007 con las siguientes finalidades:

a) Actividades culturales, deportivas y sociales que realicen los Centros Navarros o Federaciones de los mismos, tanto en su país como en España, o en otros países que cuenten con Centro Navarro.

b) Actuaciones, desplazamientos y estancias de conferenciantes, artistas o grupos artísticos.

c) Gastos de funcionamiento derivados de la actividad ordinaria de la entidad, del uso de locales, alquileres y gastos financieros.

d) Obras de construcción, mejora, amueblamiento, etc. de las sedes sociales de los centros y equipamientos para actividades culturales, deportivas o sociales y adquisición de equipos informáticos.

e) Adquisición de locales o terrenos para sede social u otras instalaciones.

f) Proyectos de carácter cultural, educativo o asistencial impulsados por los centros navarros y realizados por ellos mismos o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

g) Planes de ayudas individuales a personas de la colectividad navarra en situación de especial necesidad.

Segunda: Estas ayudas serán incompatibles con otras que pudiera conceder para los mismos fines cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

Cuando el importe de las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por otros organismos públicos o privados, sea superior al coste del gasto producido, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.

Tercera: Los criterios de concesión de estas ayudas serán los siguientes:

_Se primarán los proyectos de actividades culturales propias de Navarra, en su origen, temática, intérpretes o significado.

_Se considerarán preferentemente los proyectos promovidos o dirigidos a los jóvenes.

_Asimismo se considerarán de forma prioritaria los proyectos de actividades culturales, deportivas y sociales que supongan interrelación y colaboración conjunta entre distintos Centros Navarros.

Cuarta: Podrán acogerse a las ayudas aquellos Centros Navarros o Federaciones de los mismos con sede en el exterior de España que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente como Asociación o Entidad con personalidad jurídica e inscrita en el registro oficial correspondiente.

b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales, deportivas o sociales.

c) Contener, dentro de la denominación oficial de la entidad la expresión "Navarra", palabra derivada de la misma u otra expresión de referencia inequívoca y exclusiva a la Comunidad Foral de Navarra.

d) Contar con estatutos internos debidamente aprobados.

e) Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.

f) Contar, salvo el caso de las federaciones, con un número de socios activos y cotizantes superior a 30.

g) Contar con aportaciones de los socios a través de cuotas establecidas y entregadas efectivamente.

h) Deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Quinta: Las entidades interesadas en acogerse a estas ayudas deberán presentar en la Dirección General de Comunicación del Gobierno de Navarra, la documentación siguiente:

a) Certificado de la constitución legal de la asociación e inscripción en el registro oficial correspondiente (no es necesaria su presentación en el caso de haberlo hecho anteriormente y siempre que no hayan sufrido modificación desde entonces).

b) Estatutos vigentes de la entidad (no es necesaria su presentación en el caso de haberlo hecho anteriormente y siempre que no hayan sufrido modificación desde entonces).

c) Certificación firmada por el Presidente o Secretario de la relación nominal de socios activos y cotizantes y de las cuotas aportadas.

d) Composición de la Junta Directiva, elegida según los Estatutos, certificada por el Presidente o Secretario de la entidad, indicando la fecha de constitución de la misma.

e) Certificación firmada por el Presidente o Secretario del Centro de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

f) Presupuesto ordinario actual de gastos e ingresos para el año 2007.

g) Número de cuenta bancaria de la que sea titular exclusiva el centro, a través de la cual se harán efectivas las posibles ayudas, incluyendo dirección postal de la entidad bancaria, IBAN Y SWIFT.

h) Las entidades que soliciten ayudas relativas a las letras d), e), f) o g) de la Base 1 deberán presentar asimismo, respecto a cada uno de los proyectos correspondientes, una memoria explicativa del proyecto que incluya, al menos, los siguientes elementos:

_Motivación del proyecto.

_Explicación detallada de sus características.

_Presupuesto de gastos.

_Modo previsto de financiación. Otras aportaciones distintas a la ayuda del Gobierno de Navarra.

_Calendario de realización.

El Gobierno de Navarra sólo subvencionará proyectos en la parte que no esté financiada por ningún otro medio.

El plazo de presentación de la documentación finalizará el 14 de marzo de 2007.

Sexta: En los programas, otras publicaciones, anuncios, soportes de señalización etc., de las acciones promovidas por los Centros o federaciones que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente Orden Foral, se hará constar que las mismas tienen el patrocinio del Gobierno de Navarra, insertando a estos efectos el símbolo gráfico de esta institución.

Séptima: Las solicitudes serán examinadas y valoradas por un órgano colegiado que propondrá la concesión de ayudas.

Este órgano estará formado por el Director del Servicio de Protocolo y Publicaciones, el Jefe de la Sección de Protocolo del Servicio de Protocolo y Publicaciones y la Jefa del Negociado de Tramitación Administrativa de la Dirección General de Comunicación.

Una vez informadas las peticiones, en el periodo de un mes desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, se concederán, mediante Orden Foral del Consejero Portavoz del Gobierno las ayudas correspondientes en función de la consignación presupuestaria existente y se denegarán aquéllas que incumplan la normativa, notificándose a los interesados y publicándose en la página web del Gobierno de Navarra.

Cada entidad beneficiaria deberá justificar el gasto realizado, mediante la presentación de facturas originales. Esta presentación se realizará dentro del año 2007 y preferentemente en dos plazos: antes del 31 de mayo y antes del 15 de diciembre, fecha a partir de la cual no se admitirán nuevas facturas.

El abono de las ayudas se realizará, tras la aceptación de los justificantes, en el plazo de 30 días.

En la última presentación de gastos deberá adjuntarse una certificación del Secretario de la entidad perceptora de la ayuda, con el visto bueno del presidente en la que se indique, en su caso, otras ayudas percibidas por la entidad en este ejercicio, de órganos oficiales o privados.

Octava: Excepcionalmente, previa solicitud razonada y aceptación de la subvención concedida, podrá abonarse hasta el 50% de la ayuda de antemano, una vez aprobada la Orden Foral de concesión.

Novena: Las entidades podrán solicitar que aquellos gastos de sus programas acogidos a ayuda que se generen en España (celebración de cursos, pasajes de avión, estancias, honorarios, publicaciones, portes, etc.) sean abonados directamente por el Gobierno de Navarra, deduciendo la cuantía de estos abonos de la ayuda concedida. En estos casos, la Orden Foral de concesión de ayuda determinará qué parte de la misma será dedicada a abonar directamente por el Gobierno de Navarra los gastos generados en España.

Décima: La concesión de las ayudas tendrá como límite las siguientes cantidades de las partidas del Presupuesto de Gastos para 2007:

_Gastos de funcionamiento y actividades culturales: partida 220004-22200-4810-144100: 27.125 euros.

_Gastos de adquisición y mejora de locales: partida 220004-22200-7810-921B00: 50.000 euros.

Undécima: En lo no previsto en estas bases se estará a lo generalmente establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Duodécima: Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación derivados de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, 7 de febrero de 2007
El Consejero de Administración Local, como portavoz del Gobierno de Navarra, Alberto Catalán Higueras.

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