BOLETÍN Nº 20 - 14 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 3/2007, de 7 de febrero, del Consejero de Administración Local, como Portavoz del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas a Casas Regionales de otras comunidades españolas con sede en Navarra, correspondientes al año 2007.

En la Comunidad Foral de Navarra existen varias asociaciones de carácter cultural y recreativo que sirven de punto de encuentro y de amistad entre ciudadanos naturales o procedentes de otras regiones españolas que por motivos laborales, familiares u otros, residen en Navarra y mantienen los rasgos de identidad de su tierra de origen mediante las actividades de estas asociaciones.

El Gobierno de Navarra viene concediendo diversas ayudas a estas entidades para financiar sus actividades culturales y su funcionamiento, y en los Presupuestos Generales de Navarra para 2007 existen partidas presupuestarias específicas para este fin.

Estimando de interés social el mantenimiento y potenciación de las actividades que los centros de otras regiones españolas realizan en Navarra, procede aprobar una nueva convocatoria de concesión de ayudas económicas a estos centros para financiar actividades culturales y sociales, inversiones, gastos de funcionamiento y otros.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 60/2005, de 14 de marzo, por el que se crea y se regula la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas a las Casas Regionales de otras comunidades españolas con sede en Navarra y federaciones de las mismas correspondientes al año 2007, que se regirán por las bases que figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º La concesión de las ayudas tendrá como límite la consignación prevista en las siguientes líneas del Presupuesto de Gastos para 2007:

_Gastos de funcionamiento y actividades culturales: partida 220004-22200-4819-921B02 hasta un máximo de 55.000 euros.

_Gastos de adquisición y mejora de locales en casas regionales: partida 220004-22200-7819-921B02 hasta un máximo de 19.000 euros.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases de la convocatoria de concesión de ayudas a Casas Regionales de otras comunidades españolas con sede en Navarra, correspondientes al año 2007

Primera: Las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:

a) Actividades culturales organizadas con motivo de las fiestas propias y otras acciones ordinarias a realizar en el año 2007, o celebradas en el ejercicio anterior.

b) Gastos de funcionamiento y financieros.

c) Adquisición, mejora de locales o equipamiento de los mismos.

Segunda: Se establecen las siguientes ayudas:

a) Para financiar la organización de actos culturales. A estos efectos se computarán los gastos derivados de las actuaciones de grupos artísticos de la región de origen (pago de actuaciones, transporte y alojamiento, publicidad, alquiler de locales, etc.), gastos de funcionamiento de grupos artísticos propios, organización de certámenes culturales y recreativos y de otras actividades culturales y sociales.

Quedan expresamente excluidos de este apartado los pagos por actuaciones a grupos artísticos de la propia entidad, _o en el caso de federaciones, de las entidades federadas_ que no correspondan a desplazamientos, manutención, etc., no cubiertos por otra financiación.

b) Para financiar gastos ordinarios de funcionamiento y financieros. Entre los gastos de funcionamiento podrán incluirse hasta un máximo del 50% de la ayuda como gastos correspondientes a organización de actos sociales, aperitivos, desplazamientos de representantes y otros similares.

c) Para financiar la adquisición de locales que sirvan como sede social y de mobiliario y equipos informáticos de uso de la Asociación.

d) De carácter extraordinario, para organización de certámenes, exposiciones, actividades culturales, o para atender gastos de inversión o de funcionamiento excepcionales, así como para sufragar gastos de actividades desarrolladas en el ejercicio anterior distintos a los ya subvencionados en aquel ejercicio.

Las cuantías de estas ayudas se establecerán en base a las disponibilidades presupuestarias.

Tercera: Estas ayudas serán incompatibles con otras que pudiera conceder para los mismos fines cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

Cuando el importe de las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por otros organismos públicos o privados, sea superior al coste del gasto producido, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.

Cuarta: Los criterios de concesión de estas ayudas serán los siguientes:

_Se primarán los proyectos de actividades culturales de la comunidad de origen, en su iniciativa, temática, intérpretes o significado.

_Se considerarán prioritariamente los proyectos de centros que hayan tenido en ejercicios precedentes mayor volumen de gasto ejecutado en actividades culturales y funcionamiento.

_Para la concesión de ayudas se tomará en consideración el número de socios del centro proponente.

_Se considerarán de forma prioritaria las inversiones de adquisición, mejora o equipamiento de la sede social.

_Se considerarán preferentemente los proyectos promovidos o dirigidos a los jóvenes.

_Se considerarán especialmente los proyectos que supongan interrelación y colaboración conjunta entre centros de distintas regiones o países con sede en Navarra.

Quinta: Podrán acogerse a las ayudas aquellas Casas Regionales o federaciones de las mismas con sede en Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente como Asociación inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales, deportivas o sociales.

c) Contar con Estatutos internos debidamente aprobados.

d) Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.

e) Contar, salvo en el caso de las federaciones, con un número de socios activos y cotizantes superior a 50.

f) Contar con aportaciones de los socios a través de cuotas establecidas y entregadas efectivamente.

g) Deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sexta: Las Casas Regionales en Navarra interesadas en acogerse a estas ayudas deberán presentar en la Dirección General de Comunicación del Gobierno de Navarra la documentación siguiente:

_Certificado de la constitución legal de la Asociación e inscripción en el Registro Oficial (no es necesaria su presentación en el caso de haberlo hecho anteriormente y siempre que no hayan sufrido modificación desde entonces).

_Estatutos vigentes (no es necesaria su presentación en el caso de haberlo hecho anteriormente y siempre que no hayan sufrido modificación desde entonces).

_Certificación firmada por el Presidente o Secretario de la relación nominal de socios activos y cotizantes y de las cuotas aportadas.

_Composición de la Junta Directiva, elegida según los Estatutos, certificada por el Presidente o Secretario de la Asociación, indicando la fecha de constitución de la misma.

_Certificación del organismo correspondiente de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los centros que soliciten ayudas para los gastos de funcionamiento y financieros deberán presentar además la documentación siguiente:

_Presupuesto ordinario anual de gastos e ingresos para el año 2007.

_Memoria explicativa de los conceptos incluidos en el presupuesto.

Los centros que soliciten ayudas para la realización de actividades culturales deberán presentar además la documentación siguiente:

_Memoria explicativa de la programación prevista para el año 2007.

_Presupuesto detallado de gastos.

_Memoria resumida de las actividades culturales realizadas por el centro en los tres años anteriores y valoración económica de las mismas (no será necesario presentar las referencias a los dos primeros años, en los casos en que ya hayan sido presentadas en convocatorias de años anteriores).

_Elementos materiales (programas, carteles, etc.) de actividades subvencionadas en el año anterior en los que aparezca el símbolo gráfico del Gobierno de Navarra o referencia al mismo, de conformidad con lo exigido en la convocatoria.

Los centros que soliciten ayudas extraordinarias deberán presentar una memoria explicativa y razonada de su proyecto en la que se indicará también el presupuesto del mismo y la ayuda solicitada. En los casos de solicitudes para mayores gastos realizados se expondrán las circunstancias concurrentes y los motivos de la petición.

Estas documentaciones deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra antes de las 14,30 horas del 14 de marzo de 2007.

Séptima: Las solicitudes serán examinadas y valoradas por un órgano colegiado que propondrá la concesión de ayudas.

Este órgano estará formado por el Director del Servicio de Protocolo y Publicaciones, el Jefe de la Sección de Protocolo del Servicio de Protocolo y Publicaciones y la Jefa del Negociado de Tramitación Administrativa de la Dirección General de Comunicación.

Una vez informadas las peticiones, en el periodo de un mes desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, se concederán, mediante Orden Foral del Consejero Portavoz del Gobierno, las ayudas correspondientes en función de la consignación presupuestaria existente y se denegarán aquéllas que no se adecuen a la normativa, notificándose a los interesados y publicándose en la página web del Gobierno de Navarra.

Cada entidad beneficiaria deberá justificar el gasto realizado, mediante la presentación de facturas originales. Esta presentación se realizará dentro del año 2007 y preferentemente en dos plazos: antes del 31 de mayo y antes del 15 de diciembre, fecha a partir de la cual no se admitirán nuevas facturas.

El abono de las ayudas se realizará, tras la aceptación de los justificantes, en el plazo de 30 días.

En la última presentación de gastos deberá adjuntarse una certificación del Secretario de la entidad perceptora de la ayuda, con el visto bueno del presidente en la que se indique, en su caso, otras ayudas percibidas por la entidad en este ejercicio, de órganos oficiales o privados.

Excepcionalmente, previa petición justificada y aceptación de la subvención, podrá abonarse hasta el 50% de la subvención concedida antes de la justificación de los gastos.

Octava: En los programas, otras publicaciones, anuncios, etc., de las actividades promovidas por los centros o federaciones que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente Orden Foral, se hará constar que las mismas cuentan con el patrocinio del Gobierno de Navarra, insertando a estos efectos el símbolo gráfico de esta institución.

Novena: La concesión de las ayudas tendrá como límite la consignación prevista en las siguientes líneas del Presupuesto de Gastos para 2007:

_Gastos de funcionamiento y actividades culturales: partida 220004-22200-4819-921B02 hasta un máximo de 55.000 euros.

_Gastos de adquisición y mejora de locales en casas regionales: partida 220004-22200-7819-921B02 hasta un máximo de 19.000 euros.

Décima: En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Undécima: Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación derivados de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, 7 de febrero de 2007
El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

Código del anuncio: F0701844