BOLETÍN Nº 20 - 14 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.3. Expropiación Forzosa

MURUGARREN

Aprobación definitiva expropiación

El Concejo de Murugarren, en sesión celebrada el 18 de enero de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto que mediante Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2006 el Concejo de Murugarren aprobó inicialmente el proyecto de "Renovación de emisario, fosa y tratamiento de aguas residuales de Murugarren (Navarra)", sometiendo a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Visto que dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 151, de fecha 18 de diciembre de 2006 y en el Diario de Navarra publicado el día 19 de diciembre de 2006.

Visto que el antedicho acuerdo fue ratificado por el Ayuntamiento de Yerri el 13 de diciembre de 2006.

Visto que durante el plazo de exposición pública se han recibido las alegaciones a que se hace referencia a continuación.

Considerando que de forma previa a la contestación individual a cada una de las alegaciones corresponde señalar que la intención de este Concejo ha sido siempre la de procurar minimizar las afecciones que se derivan del proyecto, de manera que en la fase de ejecución de las obras y siempre que sea técnicamente posible, se intentará que los pozos de registro se realicen lo más cercano a los límites de parcela o de pastos, (al ser la única afección permanente que se deriva por la renovación del emisario), procede a continuación contestar las alegaciones con el siguiente contenido:

1._Don Corpus Marticorena Garraza propietario de las parcelas 176 y 188 del polígono 20 de Murugarren (Yerri) alega:

Que los planos que figuran en el proyecto existente en el Ayuntamiento de Yerri no se corresponden con otros planos mostrados anteriormente y que los mismos no están visados.

Muestra su disconformidad con que el trazado discurra por propiedades particulares, señalando que el mismo se trace por un camino público adyacente.

En respuesta a la alegación se señala que el proyecto entregado en el Ayuntamiento de Yerri para consultas, es el mismo proyecto en todos sus contenidos, que el que se encuentra visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales con fecha 24 de junio de 2006, entregado a todos los organismos oficiales necesarios para la obtención de las correspondientes autorizaciones. Es decir, es una copia fiel del mismo.

Con referencia a la modificación del trazado, señalar que la construcción del emisario por el camino no es técnicamente adecuada, puesto que, aparte de la dificultad que entraña hacerlo sobre la roca caliza en la que se asienta su trazado, el trazado del emisario por el camino dificultaría extraordinariamente las labores de mantenimiento, ya que cualquier trabajo de reparación haría que el camino quedase cortado. Así mismo, supondría un elevado riesgo de accidente tanto para los operarios como para los usuarios del camino durante las labores de mantenimiento ordinario. También la solución apuntada impediría el cumplimiento del principio de eficiencia presupuestaria.

Por lo anteriormente expuesto, se desestima la alegación presentada. No obstante, en fase de ejecución de las obras se procurará acercar los pozos de registro del emisario al límite de la parcela o de pastos, para así minimizar la afección sobre las fincas.

2._Don Gregorio Sola Andueza propietario de la parcela 193 del polígono 20 de Murugarren (Yerri) alega:

Que los planos que figuran en el proyecto existente en el Ayuntamiento de Yerri no se corresponden con otros planos mostrados anteriormente y que los mismos no están visados.

Propone una alternativa que discurre por una acequia existente entre las parcelas 193 y 322. Así mismo y en el supuesto de que no se asuma dicha propuesta, señala que se aprovechen los terrenos comunales existentes, en concreto la parcela 321 en lugar de la parcela privada 193, y que se evite instalar la única arqueta que quedaría sobre la misma.

En respuesta a la alegación se señala que el proyecto entregado en el Ayuntamiento de Yerri para consultas, es el mismo proyecto en todos sus contenidos, que el que se encuentra visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales con fecha 24 de junio de 2006, entregado a todos los organismos oficiales necesarios para la obtención de las correspondientes autorizaciones. Es decir, es una copia fiel del mismo.

Respecto a la solicitud de que se construya el emisario por la regata de Aldaiondoa (no acequia) señalar que esta solución tiene un enorme impacto ambiental, al implicar una intervención en un cauce natural, que obligaría a una alteración importante, debida a la protección de la tubería que hay que realizar en todo su trazado para evitar el desenterramiento de ésta por el agua; además facilitaría la incorporación de agua de la regata al emisario por los pozos de registro impidiendo la depuración.

Por otro lado, el trazado del emisario por la parcela 321 es técnicamente inviable al estar en cotas superiores, y atenta contra el principio de eficiencia presupuestaria.

Por lo anteriormente expuesto, se desestima la alegación presentada. No obstante, en fase de ejecución de las obras se procurará acercar los pozos de registro del emisario al límite de parcela, para así minimizar la afección sobre la finca.

3._Doña Rosario Salinas Idiazabal propietaria de la parcela 191 del polígono 20 de Murugarren (Yerri) alega:

Que considera que se puede aprovechar la fosa séptica actual y el mismo trazado sin necesidad de realizar obra nueva. Añade que la ubicación prevista para la citada fosa séptica no es la más adecuada y que es la única finca de su familia, y al afectarle 945 m² de un total de 3.726,47 m² se imposibilita darle un uso posterior a la misma. Por todo ello propone realizar la obra en una parcela más adecuada y con menor coste, y que en el caso de que se decida instalar la fosa en su finca, se le realice una permuta.

En respuesta a la alegación, se señala que la actual fosa séptica presenta graves deficiencias y que su emplazamiento, tan cercano al núcleo urbano y en el borde de la regata Aldaiondoa, lo hacen inviable técnica y sanitariamente, careciendo además de acceso. Así mismo, la Depuración cuenta con las correspondientes autorizaciones de los diferentes organismos del Gobierno de Navarra, Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA) y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, entendiéndose con ello la necesidad de dichas actuaciones.

La construcción del tanque Imhoff se ha proyectado en el mejor lugar desde el punto de vista técnico, puesto que la pendiente que tiene la parcela 191-B facilita la depuración y la salida de las aguas depuradas. Por último, se ubica en la única zona de pastos de las cercanías, cumpliendo, de esta manera, con los condicionantes que marcan el proyecto de viabilidad técnica y menor impacto a las parcelas afectadas. Por otra parte, la parcela 191-B cuenta con buenos accesos que facilitan el mantenimiento.

La afección sobre la parcela 191 se realiza únicamente en la zona destinada a pastos (191-B) encontrándose en uno de los extremos de dicha parcela, con fuerte pendiente, quedando por tanto libres, 2.781,47 m² clasificados como tierra de labor secano, por lo que no se aprecia la imposibilidad que manifiesta la alegante para la posterior utilización del resto de la finca (191-A).

No obstante, si la alegante justifica que la expropiación parcial hace que la futura explotación del resto devenga antieconómica, puede solicitar la expropiación total conforme al artículo 23 LEF. Informar, por último, que a la vista de los requisitos exigidos por la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra y por la propia Ley Foral de Infraestructuras Agrarias, no es jurídicamente posible autorizar una permuta.

Por lo anteriormente expuesto, se desestima la alegación presentada. No obstante, en fase de ejecución de las obras se estudiará la posibilidad de afectar a la parcela 191-B en la menor medida posible con el fin de la zona expropiada sea la menor necesaria.

4._Doña Pilar Azcune Sainz como propietaria de la parcela 261 del polígono 20 de Murugarren (Yerri), y don Julio y don Eugenio Maestu Azcune como arrendatarios de la misma, alegan:

Que dicha finca posee una explotación de porcino y que el único terreno disponible para la ampliación de la misma es por el que se ha proyectado la tubería. Por ello solicitan que el colector se instale por la regata que delimita la finca.

En respuesta a la alegación se señala que el apartado 1 del Anejo III del Decreto Foral 76/2006, de 6 de noviembre por el que se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, impide la implantación de una explotación de porcino a menos de 35 metros de un cauce fluvial. El emisario proyectado se encuentra en todo momento dentro de esta franja mínima, de tal forma que no se perjudica en ningún caso una futura ampliación de la explotación.

Por lo anteriormente expuesto, se desestima la alegación presentada.

No obstante, en fase de ejecución de las obras se estudiará la posibilidad de acercar el colector lo máximo posible a la regata Aldaiondoa, respetando siempre las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como la Ley de Aguas y el resto de normativa ambiental aplicable.

En su virtud, con arreglo a lo dispuesto el artículo 20 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa,

Se acuerda:

Primero._Aprobar definitivamente el proyecto de obras y afecciones de "Renovación de Emisario, Fosa y Tratamiento de Aguas Residuales de Murugarren (Navarra)" resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva, así como la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.

Segundo._Solicitar al Gobierno de Navarra como órgano competente para ello, la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, debido a la necesidad de dotar a la localidad de Murugarren de las infraestructuras necesarias para el saneamiento y depuración de sus aguas residuales, dada la situación precaria en la que se encuentra en la actualidad.

Tercero._Realizar la retención de crédito necesaria para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

Cuarto._Elevar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Yerri para su ratificación.

Quinto._Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral, insertarla en el tablón de anuncios del Concejo de Murugarren y notificarla personalmente a los afectados, significándoles que contra este acuerdo, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer optativamente recurso de reposición ante la Junta del Concejo de Murugarren o recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, así como recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la notificación del presente acuerdo. Por su parte, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

ANEXO

PROYECTO RENOVACION DE EMISARIO, FOSA Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE MURUGARREN (NAVARRA)

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

MU-01 MARTICORENA GARRAZA, CORPUS 0 164,0 246,0 1.476,00 8 4 20 176A T. LABOR S.

31002 MURUGARREN

MU-04 MARTICORENA GARRAZA, CORPUS 0 216,77 325,16 1.950,93 8 4 20 188A T. LABOR S.

31002 MURUGARREN

MU-5 IZCUE PATERNAIN, ELISEO 0 58,00 87,00 522,00 2 1 20 322C T. LABOR REG.

31002 MURUGARREN

MU-6 IZCUE PATERNAIN, ELISEO 0 94,00 141,00 846,00 4 2 20 322 A T. LABOR S.

31002 MURUGARREN

MU-7 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO 0 4,00 6,00 36,00 0 0 20 - REGATA

P.º SAGASTA, 26-28

50006 ZARAGOZA

MU-8 SOLA ANDUEZA, GREGORIO 0 210,00 315,00 1.890,00 10 5 20 193 T. LABOR S.

31002 MURUGARREN

MU-10 SALINAS IDIAZABAL ROSARIO 0 39,14 58,71 352,26 0 0 20 191A T. LABOR S.

31002 MURUGARREN

MU-11 SALINAS IDIAZABAL ROSARIO 945,00 0 0 0 0 0 20 191B PASTOS

31002 MURUGARREN

MU-13 AZCUNE SAINZ, PILAR 0 83,00 124,50 747,00 2 1 20 261A T. LABOR S.

31002 MURUGARREN

Murugarren, 18 de enero de 2007
La Presidenta, Juana Martínez Soler.

Código del anuncio: L0701535