BOLETÍN Nº 20 - 14 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 5/2007, de 8 de enero, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el acondicionamiento para uso recreativo de tres zonas en el embalse de Alloz y restricción en el resto, promovido por el Ayuntamiento de Yerri.

Con fecha 8 de noviembre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de autorización ambiental del expediente descrito en el encabezamiento. Teniendo en cuenta que el objeto de las actuaciones es la ordenación del uso turístico de la zona, tratando de preservar los valores naturales del entorno se informa favorablemente con condiciones desde el punto de vista de sus afecciones al medio natural.

El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado E) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el acondicionamiento para uso recreativo de tres zonas en el embalse de Alloz y restricción en el resto, promovido por el Ayuntamiento de Yerri.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones:

.Tras el replanteo de la obra, y si se pretende realizar labores de desbroce, podas o cualquier otro tratamiento sobre la vegetación del entorno de las zonas de actuación se dará aviso al Guarderío de Medio Ambiente, Ronda de Estella para la supervisión de estas labores (Tfno. 608062639).

.En el caso que resulte necesario la tala de algún ejemplar arbóreo en la zona destinada a aparcamiento de autobuses, además será preciso contar con la correspondiente autorización administrativa de corta, por lo que se dará aviso a la celaduría de montes de Estella (Tfno. 608250750).

.Una vez finalizadas las obras, el área de influencia del proyecto deberá quedar limpia de residuos y restos de obra.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, a la Sección de Gestión Forestal y al Ayuntamiento de Yerri.

Pamplona, 8 de enero de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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