BOLETÍN Nº 20 - 14 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 47/2007, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca el I Premio a la Calidad de los Servicios Públicos en las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al año 2007.

La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, dispone en su artículo 22 que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá premios a la calidad del servicio público en las Administraciones Públicas de Navarra y a las mejores prácticas, que tendrán por finalidad reconocer y premiar a los órganos y entidades dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano y a reconocer las iniciativas de éstas para mejorar la calidad de sus servicios, así como a los responsables y empleados públicos de dichos órganos y entidades. En la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad del servicio que una determinada organización ofrece a los ciudadanos y la opinión que éstos tienen como usuarios.

Con el fin de dar cumplimiento a este precepto legal, y de acuerdo con los artículos 41 y 42 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, procede convocar el I Premio a la Calidad de los Servicios Públicos en las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al año 2007, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera._Objeto.

1. El I Premio a la Calidad de los Servicios Públicos de las Administraciones Públicas de Navarra está destinado a reconocer y distinguir a los organismos, unidades y entidades de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que se hayan destacado por sus actividades de mejora de la calidad de los servicios públicos y por la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos mediante buenas prácticas de gestión.

2. No podrán participar en el Premio quienes se presenten al Premio Navarro a la Excelencia en este mismo año, por haber aplicado la metodología de autoevaluación de EFQM, premio que se regirá por sus bases específicas.

Segunda._Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los órganos, unidades administrativas y organismos públicos, con o sin personalidad jurídica, de las Administraciones Públicas de Navarra que presten servicios públicos.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderán por Administraciones Públicas de Navarra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales de Navarra, los organismos públicos dependientes de cualquiera de las anteriores. Asimismo, podrán participar otras Entidades de Derecho Público, las sociedades públicas y las fundaciones públicas que integren o pertenezcan al sector público de la Comunidad Foral de Navarra.

Tercera._Premios.

1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en representación del Gobierno de Navarra, podrá conceder hasta tres premios:

_Premio Oro, a entregar al participante que más lo merezca a la vista de los méritos contraídos.

_Premio Plata, a entregar al participante que más lo merezca en segundo lugar.

_Premio Bronce, al participante que más lo merezca en tercer lugar.

2. Junto con cada premio, se concederá un diploma acreditativo del mismo.

Cuarta._Presentación de candidaturas.

1. Los órganos, unidades administrativas y entidades que deseen concurrir al Premio deberán presentar, antes del 1 de junio de 2007, sus candidaturas, junto con una memoria justificativa de los méritos contraídos recientemente hasta la fecha de la presentación de la candidatura.

2. La memoria contendrá:

_Una breve descripción de la unidad o entidad participante y de la actividad que realiza.

_Una descripción de la mejora o buena práctica implantada.

_La justificación de los criterios a que se refiere la base 5.4 de esta convocatoria, así como de cualesquiera otros que se consideren de interés.

La memoria se presentará impresa en formato A-4, mecanografiada a espacio simple, en letra "times new roman", paso 12, y por una sola cara, con una extensión máxima de 50 páginas, y en soporte informático (formato word).

3. La presentación de las candidaturas se hará ante la Comisión Foral de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, con sede en la calle Navarrería 39, código postal 31001, de Pamplona, o remitiendo esa documentación por correo certificado a esta misma dirección. Igualmente, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta._Jurado.

1. El Jurado evaluador de las candidaturas estará presidido por la autoridad que designe el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y compuesto, además, por cuatro miembros designados por la Comisión Foral de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Sección de Modernización y Calidad de las Administraciones Públicas, del Instituto Navarro de Administración Pública.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo III del Título III de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Jurado podrá solicitar a cada participante las aclaraciones que considere pertinentes para una mejor evaluación de las candidaturas, así como efectuar visitas "in situ" a las unidades o entidades participantes.

4. En el momento de la evaluación, el Jurado valorará la novedad de las mejoras introducidas en el servicio público que redunden en un incremento de su calidad, la entidad de la propia unidad participante, la aplicación de los principios generales establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, los métodos seguidos para la implantación, el alcance y el beneficio de sus efectos para los destinatarios y, en general, para los ciudadanos, la posible transferencia de esas mejoras a otras unidades o Administraciones Públicas, la opinión de los usuarios sobre el servicio, y cualesquiera otros aspectos que se consideren justificadamente de interés.

5. El Jurado elevará su propuesta vinculante al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior con el fallo de los premios. El Jurado podrá declarar cualquiera de los tres premios desiertos, si considera que no concurren méritos suficientes.

6. Los miembros del Jurado, salvo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que lo tenga prohibido, tendrán derecho a las compensaciones que, por su actividad evaluadora, se determinen mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Sexta._Publicidad de los premios.

1. El fallo del Jurado y la entrega de premios se harán públicos en el acto del Día Navarro de la Calidad, en el lugar y fecha que se determine al efecto.

2. La concesión oficial del premio se hará mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que se notificará a los premiados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos de su general conocimiento. En dicha Orden Foral se hará pública la composición del Jurado.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procurará la difusión de los premios y de los premiados en los medios de comunicación.

Séptima._Compromisos de la Administración.

1. Las personas que intervengan a lo largo del proceso del premio guardarán confidencialidad sobre el mismo.

2. La Comisión Foral de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, a través del Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública, facilitará información sobre la convocatoria, tanto en el teléfono 848427499 como en el correo electrónico sermodinap@cfnavarra.es.

Octava._Aceptación de la convocatoria.

La participación en la convocatoria presumirá la plena aceptación de sus Bases y el sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran con sus trabajos.

Novena._Incidencias e imprevistos.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Décima._Recursos.

Contra esta Orden Foral y la resolución que resuelva el Premio podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los demás actos de aplicación de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes desde su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 25 de enero de 2007
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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