BOLETÍN Nº 20 - 14 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 90/2007, de 1 de febrero, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Inspección para el año 2007.

El artículo 10 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece que el Organismo Autónomo de Hacienda Tributaria de Navarra elaborará anualmente un Plan de Inspección basado en criterios de oportunidad, aleatoriedad y otros que se estimen pertinentes. Dicho Plan deberá establecer los criterios que hayan de ser tenidos en cuenta para seleccionar e incluir a los sujetos pasivos en el mismo.

Por otra parte, también podrán establecerse Planes Especiales de Inspección cuando así lo aconsejen las circunstancias, y cuya duración no tendrá por que ser anual.

La elaboración, desarrollo y aplicación del Plan de Inspección constituyen el núcleo principal de la actividad del Servicio de Inspección Tributaria. Pero estas acciones no colman la actividad inspectora. Además, se realizan informes, instrucciones, investigaciones, obtención de información dentro del ámbito de colaboración con otras Administraciones, actuaciones periciales y auxilio a la justicia, especialmente en materia de delito fiscal.

Los criterios generales que informan el Plan de Inspección para el año 2007 son objeto de publicación en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra", con lo que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia,

RESUELVO:

Aprobar los siguientes criterios generales que informan el Plan de Inspección para el año 2007:

1.º Líneas de actuación:

a) Obtención de información: Incremento del volumen de información obtenida y de la calidad de la misma, por medio de:

_Convenios y acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones y entidades (Seguridad Social, Registro de la Propiedad, Notarios, etc ...).

_Firma de convenios y acuerdos de colaboración con entidades representativas de sectores empresariales.

_Búsqueda de información por medio del uso de nuevas tecnologías.

_Búsqueda de información a través de tomas de datos de los propios contribuyentes.

b) Mejora de las herramientas de selección de contribuyentes y de detección de áreas de riesgo fiscal, con la utilización de nuevas tecnologías.

c) Continuación e intensificación de la colaboración y auxilio mutuo con los cuerpos policiales, ministerio fiscal y autoridades judiciales.

d) Aumento de personal dedicado a tareas inspectoras e incremento de las acciones formativas especializadas.

e) Preparación y apoyo en la confección de un nuevo Plan de lucha contra el fraude fiscal.

2.º Areas de atención prioritaria:

a) Se continuará con la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relacionadas con el sector inmobiliario entendido de forma integral; haciendo especial referencia a la actividad de promoción propiamente dicha. Se comprobarán también las actividades de arrendamiento no regularizadas en vía de gestión tributaria.

b) Se continuará con el estudio del comportamiento fiscal de los contribuyentes dentro del sector del hospedaje y de la restauración.

c) Se cree conveniente continuar con la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relativas al tratamiento de residuos y recuperación de metales.

d) Se procederá al estudio del comportamiento fiscal en los sectores y actividades siguientes:

_Las actividades de fabricación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otros; así como en las industrias de la piedra.

_Dentro del sector de las reparaciones, aquellas actividades relacionadas con reparaciones de artículos eléctricos para el hogar y de otros bienes de consumo.

_Dentro de las industrias transformadoras de los metales, las relacionadas con la forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado; así como el tratamiento y recubrimiento de los metales.

_Las actividades relacionadas con la elaboración de productos alimenticios diversos y la industria de las aguas y bebidas no alcohólicas.

_Las actividades de transformación de materias plásticas.

_Otras actividades de cuyo estudio y análisis pueda deducirse la conveniencia de su comprobación.

e) Se continuará con la actividad comprobadora de grupos fiscales. Se prestará especial atención a operaciones relevantes realizadas por "grandes contribuyentes".

f) Se estudiarán las actividades profesionales relacionadas fundamentalmente con la intermediación en la promoción de edificios, con la economía, las finanzas, inversiones y mercados y similares.

g) Se considera preciso continuar con la comprobación e investigación de las tramas de fraude organizado, principalmente relacionadas con el IVA y las operaciones intracomunitarias. En este sentido se realizarán actuaciones conjuntas con otras Administraciones Tributarias. Así mismo se seguirá en la comprobación e investigación de las tramas de "facturas falsas".

h) Se comprobará el comportamiento fiscal de los contribuyentes mediante el cruce de la información puesta de manifiesto por estos (principalmente por medio de sus declaraciones), con la información disponible en las bases de datos de la propia Hacienda. En este sentido se comprobará la correcta aplicación de ciertos beneficios fiscales y se estudiará el grado de reincidencia de los contribuyentes investigados.

i) Por último, entre las actuaciones que se incluyen en el Plan de Inspección para el año 2007 se encuentran aquellas derivadas de comunicaciones ante el Servicio de Inspección Tributaria de situaciones anómalas en el orden tributario que afectan a contribuyentes de la Comunidad Foral instadas por las unidades gestoras de los tributos, otros departamentos del Gobierno de Navarra, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo se incluyen las denuncias, debidamente motivadas y previo análisis de las mismas.

Además de las áreas citadas, el Servicio de Inspección Tributaria podrá realizar cuantas actuaciones Inspectoras deriven de las propuestas de los funcionarios como consecuencia de sus actuaciones en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 1 de febrero de 2007
El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, José Ignacio Pérez de Albéniz Andueza.

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