BOLETÍN Nº 18 - 9 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OLAZTI/OLAZAGUTÍA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del ejercicio del comercio no sedentario

El Pleno del Ayuntamiento de Olazti/olazagutia, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2006, aprobó inicialmente la citada Ordenanza Municipal.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 82, de fecha 10 de julio de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DEL COMERCIO NO SEDENTARIO EN EL MUNICIPIO DE OLAZTI/OLAZAGUTIA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la presente Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio no sedentario en el municipio de Olazti/Olazagutía, en ejercicio de las competencias que la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no sedentario reconoce a las entidades locales de Navarra y, en particular, de la potestad reglamentaria que a dichas entidades reconoce el artículo 5 de la mencionada Ley Foral.

Artículo 2. Definición de comercio no sedentario.

A los efectos previstos en esta Ordenanza, se entiende por comercio no sedentario el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en instalaciones desmontables, en espacios abiertos, o en vehículos tienda, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, y en la presente norma municipal.

Artículo 3. Comercio prohibido.

En ningún caso se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba.

También queda prohibida la venta de carnes, aves y caza fresca, refrigeradas y congeladas, cecinas, huevos, pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados; leche certificada, pasteurizada y derivados lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o guarnecida; pastas alimenticias frescas, rellenas y semiconservas, así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

No obstante, podrá autorizarse la venta de los productos enumerados en el párrafo anterior siempre y cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones de transportes y frigoríficas.

El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo del vehículo. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada, en la que deberá constar, además de los datos generales, los correspondientes a una perfecta identificación de los mencionados productos.

Los Servicios de Inspección, rechazarán para su venta, o decomisarán en su caso, aquellos productos que incumplan la normativa higiénico-sanitaria con relación a las condiciones de venta del mismo producto, de su almacenamiento, o del vehículo de transporte. También podrán adoptar la misma medida respecto de las ofertas o productos de los que no sea posible su completa identificación o que muestren signos de deterioro.

Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa así lo exija.

Artículo 4. Requisitos de los comerciantes.

Los comerciantes no sedentarios deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o de Licencia Fiscal.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública que corresponda.

c) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y demostrar encontrarse al corriente del pago de sus cuotas.

d) Poseer la autorización del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, que estará expuesta de forma visible en el puesto de venta.

e) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación en relación con los productos objeto de comercio.

f) En el caso de extranjero, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Advertir mediante carteles claramente visibles para el consumidor de las circunstancias de deficiencia de fabricación o de producción oculta en los productos a la venta, en su caso.

h) Poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

i) Poseer el carnet de manipulador de alimentos extendido por los Servicios Técnicos del Gobierno de Navarra en el supuesto de venta de productos alimenticios.

j) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil, que pueda cubrir daños a terceras personas o cosas, por causas o accidentes culpables o fortuitos de sus instalaciones autorizadas.

Artículo 5. Modalidades de comercio no sedentario reguladas en la presente Ordenanza.

El comercio no sedentario podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.

b) Comercio esporádico con motivos de fiestas y ferias.

c) Comercio itinerante en vehículos-tienda.

TITULO II

De la venta ambulante mediante mercadillos

CAPITULO 1

Condiciones generales del ejercicio de la actividad

Artículo 6. Autorización.

El ejercicio del comercio ambulante en el municipio de Olazti/Olazagutía está sujeto a licencia municipal.

Artículo 7. Tiempo.

En principio, la actividad de venta ambulante en mercadillos se realizará todos los martes de la semana, en caso de que coincida con festivo se adelantará al lunes.

Artículo 8. Horario.

El horario de venta será de 9 a 14 horas.

Artículo 9. Emplazamiento.

El emplazamiento del mercadillo serán con buena climatología las plazas de Correos o Insumisión, San Miguel y Sarasate; con climatología adversa en el frontón.

Artículo 10. Modificación de las condiciones de tiempo y lugar.

Se atribuye al Alcalde la facultad para modificar cualquiera de las condiciones de tiempo y lugar expresadas en los artículos anteriores para supuestos concretos y siempre que concurran circunstancias objetivas relacionadas con el calendario festivo, con necesidades de carácter urbanístico, sanitario, o derivadas de la ejecución de obras, de la ordenación del tráfico rodado, etc.

El Ayuntamiento debe seguir el procedimiento para modificación de ordenanzas cuando el cambio tenga carácter definitivo e indefinido en el tiempo.

CAPITULO 2

Autorizaciones para la venta en mercadillos

Artículo 11. Competencia.

Corresponde al Alcalde la competencia para otorgar las autorizaciones individuales para el ejercicio de la actividad de venta en el mercadillo de la localidad.

Artículo 12. Condiciones generales de las autorizaciones.

Las autorizaciones individuales son personales e intransferibles Podrán tener por objeto el ejercicio del comercio en el término de Olazti/Olazagutía durante un día, seis meses e incluso extender su período de vigencia a un año.

La autorización indicará la persona titular de la misma, el período de vigencia, el tamaño, condiciones y situación del puesto y los productos autorizados para la venta.

Excepto en las ventas autorizadas con vehículos adecuados, los puestos de venta serán desmontables y en la ocupación de superficie se limitarán a la autorizada.

Tanto las ventas autorizadas a camiones tienda, como los puestos de venta, no podrán ocupar una superficie superior a diez (10) metros cuadrados de mostrador.

En el supuesto de solicitar autorización para la venta de alguno o algunos de los productos prohibidos que se enumeran en el párrafo 2 del artículo 3 de esta Ordenanza, deberán acreditarse las autorizaciones sanitarias o de otro tipo que fueren preceptivas. Las autoridades sanitarias competentes comprobarán la adecuación de las instalaciones de transporte y frigoríficas del solicitante para la conservación de los productos en las correctas condiciones higiénico-sanitarias. Los comerciantes están obligados a presentar toda la documentación que a juicio de la autoridad sanitaria sea necesaria para efectuar dicha comprobación.

Artículo 13. Solicitud de autorizaciones.

1._Se podrán solicitar autorizaciones en cualquier momento siempre que el número de las concedidas sea inferior al de puestos autorizables según la planificación municipal.

En caso de que el número de solicitudes sea superior al establecido por el Ayuntamiento, se arbitrará el correspondiente procedimiento de concurrencia pública a los efectos de proceder a su adjudicación mediante sorteo.

En dicho sorteo se garantizará la variedad de productos puestos al venta.

2._Los solicitantes aportarán la siguiente documentación a su instancia:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificado municipal en que se acredite que el solicitante está dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o de Licencia Fiscal y de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales.

c) Certificado de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

d) En el supuesto de los extranjeros, fotocopias del permiso de residencia y de trabajo.

e) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos, en el supuesto de venta de productos alimenticios.

3._En la instancia los comerciantes expresarán los productos para los que solicitan autorización de venta en el mercadillo y las condiciones o características del puesto.

4._En el caso de estar domiciliado en el Municipio, el comerciante hará constar esta circunstancia en su solicitud.

Artículo 14. Prioridad.

Para la concesión de autorizaciones de puestos del mercadillo tendrán prioridad los comerciantes con domicilio en el Municipio.

CAPITULO 3

Obligaciones de los comerciantes autorizados

Artículo 15. Obligaciones.

Los titulares de autorizaciones individuales están obligados, además de a cumplir en todo momento los requisitos del artículo 4, a los siguientes extremos:

a) Situar los productos a la venta a una altura no inferior a ochenta centímetros, siempre que las características de volumen y peso de aquellos lo permitan.

b) Ocupar habitualmente el puesto de venta adjudicado. En el supuesto de no acudir al mercadillo durante 6 días alternos o 3 consecutivos, el Alcalde podrá retirar la licencia.

c) Permanecer en el puesto durante el horario de venta establecido.

d) Presentarse a la venta, ellos y sus colaboradores, en condiciones normales de aseo y mantener sus puestos en el máximo grado de limpieza, y en especial, los platillos de pesos y balanzas, para lo que se exigirá el uso de papel de peso inapreciable que impida el contacto de los géneros con pesos y balanzas.

e) Mantener en correcto estado de limpieza el puesto asignado y limpiarlo una vez finalizada la jornada de venta.

f) Envoltorios y envases desechables (bolsas de plástico, perchas, cajas de zapatos, etc.), deberán ser depositados al final de la jornada en los contenedores colocados al efecto.

g) No se podrán realizar sonidos acústicos de forma continuada para la llamada de atención a los posibles clientes en el lugar del mercado ni en el resto de las calles de la localidad.

TITULO III

Del comercio esporadico en ferias y fiestas

Artículo 16. Autorización.

El ejercicio del comercio esporádico en ferias y fiestas en el municipio de Olazti/Olazagutía está sometido a autorización municipal previa.

Artículo 17. Competencia.

Es competencia del Alcalde autorizar la venta ambulante con ocasión de ferias y fiestas en la localidad. El Alcalde aprobará con la suficiente antelación las condiciones en que se efectuará la venta. En concreto, determinará el emplazamiento de los comerciantes, el horario de venta, el número máximo de los puestos y las condiciones de los mismos.

Artículo 18. Requisitos.

Los comerciantes que ejerzan la actividad de venta con motivo de las fiestas y ferias de la localidad cumplirán todos los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Ordenanza.

Asimismo estará prohibida la venta de los productos enumerados en el artículo 3, sin perjuicio de que el vendedor solicite autorización expresa.

Artículo 19. Solicitud de autorización.

Las solicitudes de autorización se presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo señalado por el mismo. En su defecto, antes de quinces días del comienzo de la feria o fiesta.

Los solicitantes deberán aportar con su solicitud la documentación señalada en el artículo 13.

Las autorizaciones sólo serán válidas para el tiempo que dure la feria o fiesta.

Si el Alcalde limitase el número de licencias a conceder, se otorgarán por sorteo cuando el número de solicitudes sea superior al de aquéllas, sin perjuicio de la prioridad a favor de los vecinos de Olazti/Olazagutía.

TITULO IV

Del comercio itinerante en vehiculos-tienda

Artículo 20. Competencia.

El señor Alcalde podrá autorizar, previa solicitud del comerciante en la que se aporte la documentación establecida en el artículo 15, el comercio en vehículo-tienda.

En el caso de que los productos puestos a la venta sean de los autorizables enumerados en el artículo 3, previamente a la concesión de autorización el comerciante deberá acreditar ante las autoridades sanitarias competentes que disponga de las adecuadas instalaciones de transporte y frigoríficas.

La autorización deberá precisar el horario de venta y el lugar de emplazamiento del vehículo.

Artículo 21. Requisitos.

Los comerciantes en vehículo-tienda deben cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo 4.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 22. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización del señor Alcalde de Olazagutia.

b) El incumplimiento de los preceptos de la Ley Foral 13/1989, o de esta Ordenanza, salvo que se encuentren tipificadas en alguna de las otras dos categorías de infracciones.

Artículo 23. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Tres infracciones leves constituyen una grave.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

Artículo 24. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de la Entidad Local correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Municipio, funcionarios o agentes de la misma, en cumplimiento de su función.

Artículo 25. Sanciones.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 90,15 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 90,16 a 150,25 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 150,26 a 300,51 euros y, en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Artículo 26. Procedimiento.

Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

TITULO VI

Aspectos fiscales

Artículo 27. Tasa.

La obtención de cualquiera de las licencias municipales a que se refiere la presente Ordenanza constituye hecho imponible suficiente para la exacción de tasa.

El sujeto pasivo de la tasa será el comerciante que solicite y obtenga cualquiera de las licencias.

El importe de la tasa será el que se especifica en el anexo a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._La existencia de esta Ordenanza no determina la obligación municipal de autorización de los tipos de venta regulada.

Segunda._La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Olazti/Olazagutia, 5 de enero de 2006
La Alcaldesa, Blanca Arza Bergerandi.

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