BOLETÍN Nº 18 - 9 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LEITZA

Aprobación definitiva de ordenanza

El Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y actividades inocuas.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 148, de fecha 11 de noviembre de 2006.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325.c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en al sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o de actividades inocuas en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad.

b) Revisión de licencia de actividad.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de licencia de apertura.

e) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

f) Traspasos y cambios de titular, sin variar ni ampliar la actividad que en ellos se desarrolla.

g) Solicitud de informes municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará en el momento de concederse la licencia.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a cuyo favor se otorgue, modifique o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son la que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Podrán consistir en tarifas fijas o en cuotas tributarias, resultado de aplicar a la base imponible la tarifa que le corresponda, según el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de licencia los interesados podarán desistir expresamente de ésta, quedando entonces reducido el arbitrio al 20% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia. Si se denegase la licencia el arbitrio quedará reducido a la misma cuantía.

Artículo 7. Las personas interesadas en la obtención de licencias de actividad y de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la normativa en vigor.

Artículo 8. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de la tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 9. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la normativa que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 10. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición de título que acredita la licencia a favor del nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 11. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

ANEXO DE TARIFAS

Licencias de actividad y revisiones de licencia de actividad: 350 euros.

Licencias de apertura, traslados de actividad, modificaciones de actividad, autorizaciones de reapertura de instalaciones y locales, etc.

Inocuas: 0,70 euros por metro cuadrado.

_Mínimo: 150 euros.

_Máximo: 1.150 euros.

Clasificadas: 0,70 euros por metro cuadrado.

_Mínimo: 220 euros.

_Máximo: 1.500 euros.

Modificaciones de licencia de apertura: 100 euros.

Traspasos y cambios de titular, sin variar ni ampliar la actividad que en ellos se desarrolla: 120 euros.

Solicitud de informes municipales: 120 euros.

Leitza, 22 de enero de 2007
El Alcalde, Patxi Sáenz Lazcano.

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