BOLETÍN Nº 18 - 9 de febrero de 2007

VIII. ANUNCIOS

LEGAZPI

EDICTO

Con fecha 3 de noviembre de 2006, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Legazpi ha dictado la siguiente Resolución:

Visto: El informe elaborado por parte del Arquitecto Asesor Municipal, de fecha 31 de octubre de 2006 sobre el posible estado de ruina pabellón, situado en el número 11 del Barrio de Brinkola.

Visto: El informe jurídico elaborado al efecto.

Resultando: Que en el informe emitido por el Arquitecto Asesor municipal, se pone de manifiesto, que efectuada visita de inspección al pabellón situado en el número 11 del barrio de Brinkola, denominado comúnmente pabellón "Barca", con la finalidad de comprobar su estado de conservación, a raíz todo ello del reciente derrumbe de parte de la pared izquierda del pabellón, se ha comprobado que su estado de conservación es muy deficiente en líneas generales, habiéndose producido derrumbes parciales de los cierres y de la cobertura en numerosas ocasiones y suponiendo un grave riesgo para viandantes y vehículos al situarse en este momento en un emplazamiento exento, rodeado de espacios libres en sus cuatro fachadas.

Señala a su vez, que el edificio posee una ocupación en planta de 608 m², se ubica en suelo clasificado como urbano residencial en las Normas Subsidiarias vigentes, dentro del área 22, encontrándose el mismo fuera de ordenación, según lo establecido en el artículo 71 de las ordenanzas. Constructivamente el pabellón consta de una estructura sustentante vertical compuesta por perfiles laminados de acero (UPNs pareados unidos mediante presillas), cerchas metálicas para sustentación de la cubrición, cierres laterales de ladrillo y cubierta de fibrocemento y placas translúcidas.

Resultando: De acuerdo con el contenido del informe técnico, se estima necesaria proceder a la declaración de la situación legal de ruina del edificio puesto que las obras de reparación del mismo, consistentes en la demolición y reposición de los cierres laterales y de gran parte de la cubierta, no pueden ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación, según lo establecido en el artículo 101 de la Ley 2/2006, debiéndose, dada la declaración de la situación legal de ruina, disponerse de las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes, medidas que pasan por la demolición de la edificación y la protección de todo su perímetro hasta ese momento, al no ser factible su rehabilitación.

Resultando: Que dado el carácter de ruina inminente, derivado del proceso de derrumbes parciales que se están produciendo en el inmueble, deberá ser incoado el expediente de la declaración de situación legal de ruina, siendo la propiedad del edificio la responsable de los daños y perjuicios que resulten y del coste que suponga la adopción de las medidas de seguridad pública a adoptar.

Considerando lo establecido por los artículos 101, 201, 202 y 203 de La Ley 2/2006 de 30 de junio, de suelo y urbanismo.

Considernado lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO:

Primero: Iniciar expediente de Declaración de Ruina del Pabellón situado en el número 11 del Barrio de Brinkola de Legazpi.

Segundo: Poner de manifiesto el expediente, a todos los propietarios del edificio, a sus moradores, y a los titulares de derechos reales, dándoles traslado literal de los informes técnicos, para que en plazo de 15 días, puedan personarse en el mismo, y alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Tercero: Disponer la adopción de las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes, ordenando la protección de todo su perímetro del edificio, a cuenta de los propietarios y hasta la resolución del expediente, de acuerdo con las indicaciones que se den por parte de los servicios técnicos municipales, con advertencia de ejecución subsidiaria.

Este es un acto de trámite contra el que en principio no cabe recurso, a no ser que el interesado considere que se halla en alguno de los supuestos previstos en el artículo 107.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso podrá interponer los recursos que considere conveniente.

Legazpi, 14 de diciembre de 2006
El Secretario Accidental, Jon Mikel Garagarza Roteta.

Código del anuncio: P0700861