BOLETÍN Nº 18 - 9 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 25/2007, de 26 enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años para el año 2007.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso a quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

El artículo único, 1.a) de la Ley Foral 7/2005, de 16 de junio, por la que se modifica la disposición adicional primera "ayudas por maternidad" de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece la necesidad de aprobar una convocatoria para la concesión de las ayudas a mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años que establezca las condiciones para su concesión y el plazo para solicitar dichas ayudas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años para el año 2007 que figura como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 3.499.999,67 euros con cargo a la Partida 950002 92130 4809 231503, denominada "Ayudas a madres trabajadoras" del Presupuesto de gastos de 2007.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla a la Sección de Familia de la Dirección General de Familia y al Centro Contable de la Dirección General de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases

1._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas previstas en el artículo único, punto 1.a) de la Ley Foral 7/2005, de 16 de junio, por la que se modifica la disposición adicional primera "ayudas por maternidad" de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

2._Beneficiarias.

2.1. Podrán beneficiarse de esta convocatoria las madres que durante el año 2006 hubiesen realizado una actividad laboral por cuenta propia o ajena, que en ese periodo de tiempo tuviesen a su cargo hijos menores de tres años y siempre que la renta de la unidad familiar esté dentro de los límites que se determinan en la base tercera de esta convocatoria.

2.2. A efectos de esta Convocatoria, se entenderá por unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica o por una pareja simplemente conviviente y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre y todos los hijos que convivan con ella y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

3._Cuantía de las ayudas.

3.1. Las ayudas que podrán percibir las madres trabajadoras con hijos menores de tres años son las siguientes:

a) 1.800 euros anuales, a razón de 150 euros al mes en que se cumplan todos los requisitos, cuando la suma de la Parte General de las Bases Imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todos los componentes de la unidad familiar, sea inferior a 26.000 euros. (Casilla número 507 del impreso de declaración del impuesto de la renta de las personas físicas).

b) 1.200 euros anuales, a razón de 100 euros al mes en que se cumplan todos los requisitos, cuando la suma de la Parte General de las Bases Imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todos los componentes de la unidad familiar, sea igual o superior a 26.000 euros e inferior a 40.000 euros. (Casilla número 507 del impreso de declaración de la renta de las personas físicas).

3.2. El importe inicial de la convocatoria ascenderá a 3.499.999,67 euros y se abonará con cargo a la Partida 950002 92130 4809 231503 denominada "Ayudas a madres trabajadoras" del Presupuesto de gastos de 2006.

4._Requisitos.

Para tener acceso a la ayuda económica que se regula en la base tercera de esta convocatoria las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia y domicilio fiscal en Navarra en el año 2006.

b) Presentar en Navarra en 2007 la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2006. Si no existiese obligación de presentar declaración, se comunicará dicha circunstancia con la solicitud. En este caso, la Dirección General de Familia requerirá a la Hacienda Tributaria información sobre los ingresos fiscales de la solicitante.

c) Acreditar la existencia de hijos menores de tres años a su cargo, por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, durante el año 2006.

d) Acreditar que ha realizado una actividad por cuenta propia o ajena en 2006.

e) Acreditar que se ha estado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente y que ha trabajado durante un periodo mínimo mensual al equivalente a 5 jornadas a tiempo completo durante 2006.

f) No superar los límites de la base imponible de la unidad familiar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

5._Solicitud y documentación.

5.1. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia se recogerán en la Dirección General de Familia, en los Servicios Sociales de Base, a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es (Familia. Ayudas a familias) y a través del 012.

5.2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Familia y se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y hasta el día 30 de abril de 2007 inclusive, en el registro del Instituto Navarro de Bienestar Social o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Se presentará una solicitud por cada hijo que motive la ayuda y a la misma se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la solicitante y de su cónyuge o pareja, en su caso.

b) Fotocopia del Libro de Familia.

c) Las solicitantes incluidas en regímenes de afiliación distintos a la Seguridad Social deberán presentar:

_las madres que trabajen para las Administraciones Públicas, la Hoja Servicios del Departamento en el que presten sus servicios.

_las madres que trabajen adscritas a otras Mutualidades certificado de estar de alta en la Mutualidad correspondiente y otra documentación que acredite su actividad laboral, como minutas, facturas, declaraciones de IVA, etc ...

d) Solicitud de abono por transferencia.

e) En los supuestos de separación o divorcio, copia de la sentencia, resolución o acuerdo que acredite que la solicitante tiene la guarda y custodia del menor por el que se pide la ayuda.

5.4. La solicitud implicará la autorización de la solicitante y demás integrantes de la unidad familiar para que la Dirección General de Familia obtenga directamente de Hacienda Tributaria de Navarra la información necesaria para la resolución de la convocatoria, relativa a la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo del año 2006. Asimismo, implicará la autorización para la obtención de los datos referidos a afiliación a la Seguridad Social obtenidos a través de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Por ello, el impreso de solicitud deberá ser firmado por la solicitante y, en su caso, el cónyuge o pareja.

6._Resolución.

6.1. La resolución de las solicitudes corresponderá a la Directora General de Familia del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

6.2. Estudiadas las solicitudes, la Sección de Familia de la Dirección General de Familia, órgano de instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas, propondrá a la Directora General de Familia las ayudas a conceder.

6.3. La Dirección General de Familia resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

6.4. Dicha notificación será personal a cada solicitante, sin perjuicio de la publicación de la relación total de beneficiarias en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Familia.

6.5. La falta de resolución expresa y notificación de la misma dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7._Abono.

7.1. El abono de la ayuda se efectuará en un único pago anual en la Resolución de concesión, computándose para su cálculo los meses del año 2006 en los que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos en esta convocatoria.

7.2. En los supuestos de nacimiento, la ayuda se concederá desde la fecha del nacimiento y en los supuestos de adopción o acogimiento, la ayuda se concederá desde la fecha de la resolución judicial de la adopción o de la resolución administrativa o judicial del acogimiento permanente o preadoptivo, siempre que el nacimiento o las resoluciones se hayan producido en el año 2006.

7.3. Si el nacimiento o las resoluciones son anteriores al 1 de enero de 2006, la ayuda se concederá desde el 1 de enero de 2006 siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

7.4. En todos los casos, nacimiento, adopción o acogimiento, la ayuda se concederá hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo que el menor cumpla antes los tres años, en cuyo caso, la ayuda se concederá hasta esa fecha.

8._Compatibilidad de la ayuda.

La ayuda objeto de esta Orden Foral será compatible con otras ayudas concedidas para la misma finalidad por la Seguridad Social y por la Dirección General de Familia, salvo con la ayuda por excedencias regulada en el Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio modificado por el Decreto Foral 24/2001, de 29 de enero.

9._Extinción de la ayuda y reintegro.

9.1. La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la beneficiaria, dará lugar a la extinción de la misma, al reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las posibles sanciones a imponer.

9.2. La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración dará lugar únicamente al reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

10._Solicitudes presentadas al amparo del Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo.

Las solicitudes de ayudas a madres trabajadoras presentadas al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo y del Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo, seguirán rigiéndose por dicha normativa.

11._Recursos.

11.1. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 26 de enero de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

Código del anuncio: F0701690