BOLETÍN Nº 18 - 9 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 24/2007, de 26 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus áreas de actuación la reinserción social de las personas y colectivos que lo precisen por su situación de marginación y, a tal fin, ordena la promoción de actuaciones específicas para la consecución del citado objetivo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2007, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con el contenido del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, aprobado por el Parlamento de Navarra en febrero de 1999.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 415.000 euros que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 924002 93320 4819 231603 denominada "Subvenciones para la promoción de minorías étnicas" del Presupuesto de 2007.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Subdirección de Atención PriMaría e Inclusión Social, a las Secciones de Inclusión Social y Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de minorías étnicas

1._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2007, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal, funcionamiento y actividades, para el desarrollo por dichas entidades de actuaciones en el ámbito de la promoción social de minorías étnicas, de acuerdo a las tipologías de actuaciones establecidas en la base reguladora 7 del presente anexo.

2._Ambito de actuación y finalidad.

Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la promoción social de minorías étnicas.

Se excluyen, en todo caso, de esta convocatoria las subvenciones a entidades cuya actividad principal, según sus respectivos estatutos, se dirija a actividades culturales, de ocio y tiempo libre.

Asimismo no es objeto de esta convocatoria la subvención a proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple, de modo específico, en otras convocatorias públicas y/o cuyo desarrollo corresponda a otras Administraciones Públicas.

3._Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el ámbito de actuación señalado en la primera de estas bases reguladoras.

Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4._Requisitos de las actuaciones.

Las actuaciones para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos establecidos por el Instituto Navarro de Bienestar Social en el ámbito a que se refiere esta convocatoria.

b) Estar dirigidos a los núcleos de población más vulnerable del colectivo de referencia.

c) Desarrollar las actuaciones en las áreas de intervención con más necesidades del colectivo al que se dirigen.

5._Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales del Instituto Navarro de Bienestar Social (Calle González Tablas, s/n), así como en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/inbs).

La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Instituto Navarro de Bienestar Social (Calle González Tablas, s/n, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

5.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes, elaboradas conforme al modelo establecido al efecto y debidamente firmadas por el representante de la entidad, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento acreditativo de su domicilio en Navarra o, en su caso, de poseer delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral.

c) Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

d) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

e) Tarjeta de identificación fiscal.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) En el caso de Asociaciones, declaración responsable, otorgada por el Presidente de la Asociación, haciendo constar el número de socios.

h) Solicitud de abono por transferencia, si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

La documentación a presentar deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d), y e), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará la antigüedad acreditada por las entidades si éstas sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la entidad.

La solicitud, presentada conforme a lo establecido en el modelo normalizado elaborado al efecto, podrá ser completada con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6._Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Inclusión Social del Instituto Navarro de Bienestar Social las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

7._Valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se destinarán 415.000,00 euros, con cargo a la partida 924002 93320 4819 231603, denominada "Subvenciones para la promoción de minorías étnicas".

Las solicitudes de subvención se clasificarán para su valoración en virtud de su naturaleza y contenido en dos modalidades:

7.1. Modalidad A. Programa global de la Entidad.

Se concibe como un único programa general de la entidad. En dicho programa se integran el mantenimiento básico de la entidad y las acciones o actividades a desarrollar de carácter puntual y de poca envergadura dirigidas al colectivo.

Se incluyen dentro del programa global la tramitación y actividades derivadas del propio funcionamiento de la Entidad.

Los gastos subvencionables irán dirigidos al pago del personal cualificado que desarrolla las actividades y gastos relacionados directamente con las mismas.

Se podrá aplicar a la subvención en esta modalidad de único programa, y con carácter general, hasta un 10% de la misma, en concepto de costes indirectos de las acciones, entendiéndose por éstos los gastos esenciales y básicos de mantenimiento y funcionamiento.

Además con carácter general en aquellas Entidades que tengan gastos de local, será subvencionable hasta un 50% del gasto del mismo.

7.2. Modalidad B. Programas y/o Proyectos de Promoción Social.

a) Los programas se conciben como actuaciones de carácter continuado y realizadas por la Entidad a lo largo del periodo objeto de la presente convocatoria y se conciben de acorde a la siguiente tipología:

a.1) Programas de Acogida para información/ orientación y asesoramiento individual y/o recursos comunitarios (centros, servicios, asociaciones, etc.).

Se incluyen la tramitación y gestión de las actividades derivadas de dicho programa, el desarrollo de las actuaciones subvencionables desde la presente convocatoria por la Entidad, así como actividades propias del funcionamiento y mantenimiento de la Entidad.

a.2) Programas de formación para el colectivo objeto de la convocatoria. Se conciben como cursos de duración determinada a realizar dentro del ejercicio objeto de la convocatoria y estarán destinados a los núcleos de población más vulnerable y en las áreas de intervención con más necesidades del colectivo.

Las acciones formativas irán dirigidas a la promoción social del colectivo, excluyendo acciones formativas ofertadas por los recursos públicos de empleo para la población en general.

a.3) Programas comunitarios: Incluyen actividades de sensibilización, divulgación y otros, con relación a la promoción social del colectivo o actividades que realiza la entidad a favor del colectivo.

Los gastos subvencionables irán dirigidos al pago del personal cualificado que desarrolla las actividades y gastos relacionados directamente con las mismas.

Se podrá aplicar a la subvención en esta modalidad, y con carácter general, hasta un 30% de la misma, en concepto de costes indirectos de los programas, entendiéndose por éstos los gastos esenciales y básicos de funcionamiento de la Entidad.

Además con carácter general en aquellas Entidades que tengan gastos de local, será subvencionable hasta un 50% del gasto del mismo.

b) Los proyectos se conciben de acuerdo a las siguientes características:

Son actuaciones de carácter más prolongado que las actividades de la modalidad A y de mayor envergadura. Están dirigidas a los núcleos de población más vulnerable y a los sectores o áreas de intervención con más necesidades del colectivo.

Se incluyen dentro del proyecto la tramitación y actividades derivadas de dicho proyecto, así como actividades propias del funcionamiento de la Entidad.

Los gastos subvencionables irán dirigidos al pago del personal cualificado que desarrolla las actividades y gastos relacionados directamente con las mismas.

Se podrán aplicar a la subvención en esta modalidad, y con carácter general, hasta un 10% de la misma, en concepto de costes indirectos de las acciones, entendiéndose por éstos los gastos esenciales y básicos de funcionamiento de la ·Entidad.

Además con carácter general en aquellas Entidades que tengan gastos de local, será subvencionable hasta un 50% del gasto del mismo.

7.3. Las subvenciones de las dos modalidades son incompatibles entre sí.

El órgano instructor, distribuirá las subvenciones solicitadas en cada modalidad.

Para la concesión de las subvenciones, la valoración responderá a los siguientes criterios:

a) Coherencia interna de la Entidad (20 puntos).

Naturaleza y adecuación de la actividad principal desarrollada por la Entidad al ámbito del objeto de la convocatoria.

Trayectoria de la entidad solicitante en las actuaciones objeto de subvención, experiencia previa en el ámbito del objeto de la convocatoria.

Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Uso compartido de locales y agrupación de Entidades.

Adecuación del proyecto a las capacidades reales, tanto técnicas como económicas, de la Entidad. Así mismo se valorará la coherencia entre el presupuesto inicial y el balance final del año anterior de la Entidad.

b) Naturaleza de los proyectos y programas (45 puntos).

Aspectos técnicos de los proyectos y/o programas (adecuación, coherencia y ajuste entre la fundamentación, objetivos, actividades, resultados esperados, recursos humanos y materiales, indicadores de evaluación, etc.).

Igualmente se valorará su presentación, redacción, claridad en la exposición y desglose presupuestario en los conceptos objeto de la convocatoria.

Singularidad de la intervención y aspectos innovadores, que los proyectos y programas a desarrollar no supongan duplicidad innecesaria, y que no estén ofertados por otras entidades públicas o privadas.

Grado de complementariedad y procedimientos de coordinación de la entidad en el desarrollo del proyecto y/o programa con otras Entidades y recursos sociales públicos: Servicios Sociales de Base, Centros de Salud, Red de Salud Mental, Servicio Social Penitenciario, etc.

Prioridad a las actuaciones para cuyo desarrollo no se precise una estructura estable de personal.

Participación en las actuaciones, valorándose el número de participantes en relación con el total de la población destinataria de los mismos. y ésta con la población y zona geográfica donde se desarrollarán las actuaciones.

c) Promoción de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores cuya efectividad haya sido demostrada y su continuidad sea conveniente por razones de rentabilidad social para el colectivo al que se dirige (30 puntos).

Se valorará la eficacia de las actuaciones del año anterior, comparando los objetivos específicos señalados con los resultados obtenidos apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto.

Participación en las actuaciones, valorándose el número de participantes en relación con el total de la población destinataria de los mismos, y ésta con la población y zona geográfica donde se han desarrollado las actuaciones.

Así mismo se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior.

d) Existencia de cofinanciación, entendiéndose por ella la existencia de ingresos por parte de la Entidad, (socios, participantes y/o entidades públicas o privadas) así como la existencia de la misma en el proyecto y/o programa actual (5 puntos).

Para poder recibir subvención las actuaciones deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 25 en el apartado "b".

En cualquier momento por parte del órgano instructor se podrá instar a la Entidad solicitante la adaptación del proyecto presentado para adecuarlo al correspondiente apartado de valoración (apartado 7.2). Igualmente se podrá requerir de la Entidad cualquier otra información que facilite la valoración de la solicitud.

8._Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, estableciéndose tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para cada apartado:

TRAMOS PORCENTAJE

Menos de 60 puntos 0

De 60 a 69,99 puntos 80

De 70 a 84,99 puntos 90

De 85 a 100 puntos 100

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación de los baremos correspondientes.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el proyecto reformulado respete el mismo objeto y características del proyecto original.

Para que pueda ser aceptado, el proyecto reformulado, deberá poder ser incluido en el mismo tramo de la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el proyecto con estricta sujeción a su propuesta inicial.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

9._Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas s/n, Pamplona.) En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10._Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.ª de la presente convocatoria.

No obstante lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

11._Abono y justificación económica de la subvención.

El abono por parte del Instituto Navarro de Bienestar Social de la cantidad concedida se realizará fraccionadamente, al menos en dos partes. Hasta el 60 por 100, a la firma de la resolución de concesión. El siguiente o siguientes abonos se harán conforme a lo señalado en la resolución de concesión, siendo preceptiva la previa justificación de la última cantidad abonada, mediante la presentación de:

a) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

b) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante el Instituto Navarro de Bienestar Social para justificar la subvención percibida.

Al tener el carácter de pago anticipado, éste deberá ser autorizado expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En caso de no concurrir las citadas condiciones el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, fraccionado en forma trimestral, previa justificación de la realización de la actividad.

Unicamente se considerarán gastos asumibles aquéllos que por el órgano instructor sean considerados necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados.

Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de 1 mes desde la fecha de finalización, la entidad está obligada a presentar ante el Instituto Navarro de Bienestar Social la justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas en el párrafo anterior.

En el supuesto de que la cantidad a anticipar fuera superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá aportar un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, que habrá de cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

12._Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo de la Administración concedente, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada, mencionándose al Instituto Navarro de Bienestar Social como organismo colaborador en la financiación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar ante el Instituto Navarro de Bienestar Social, con anterioridad al día 31 de enero del año siguiente al de la concesión, una memoria evaluativa que contemple datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados, conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales del Instituto Navarro de Bienestar Social y en la página web de éste, señalada con anterioridad.

h) Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena marcha del proyecto subvencionado.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13._Subcontratación y contratación de proveedores.

13.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

13.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

14._Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

15._Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16._Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17._Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18._Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Pamplona, 26 de enero de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

Código del anuncio: F0701691