BOLETÍN Nº 18 - 9 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 298/2006, de 22 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de becas a las personas que realicen cursos de formación en la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, así como a aquéllas que participen en cursos que, desde la Subdirección de Juventud, se consideran de interés para la Juventud, para el año 2007.

Uno de los objetivos del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud en materia de juventud es la formación de las personas que hayan de estar en relación directa con los jóvenes.

Por Acuerdo de Gobierno de 20 de marzo de 2006 se autorizó la tramitación en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones a las personas que realicen cursos de formación en la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, así como a aquéllas que participen en cursos que, desde la Subdirección de Juventud, se consideran de interés para la Juventud.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de becas a las personas que realicen cursos de formación en la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes, cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, así como a las que participen en cursos que la Subdirección de Juventud considere de interés para la Juventud, para el año 2007, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 40.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria que se abonará con cargo a la Partida Económica 940003-95210-4809-232100 denominada "Becas de Formación", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2007, o de partidas análogas que dichos Presupuestos aprueben con este fin. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin, en el ejercicio 2007.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Notificar esta Orden Foral a la Intervención Delegada del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, al Servicio de Secretaría General e Infraestructuras y a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y a la ENAJ a los efectos oportunos, significando que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

Establecer el régimen de concesión de becas a las personas que realicen cursos de Monitor o Director de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, a los que realicen cursos de formación organizados por la ENAJ y a aquellas que participen en cursos que desde la Subdirección de Juventud se consideran de interés para la Juventud.

Promover la educación no formal de los jóvenes de Navarra así como que los jóvenes puedan realizar sus actividades de ocio, tiempo libre y voluntariado en las mejores condiciones posibles es uno de los objetivos de la ENAJ. Para que todos los jóvenes y técnicos que trabajan para ellos puedan acceder a esta formación en igualdad de oportunidades se pretende aprobar la presente convocatoria de becas.

2.ª Fin.

Las becas tienen como fin el compensar parcialmente los gastos ocasionados por la inscripción-matrícula de los cursos.

3.ª Ambito.

El ámbito de ejecución de los cursos es la Comunidad Foral de Navarra. Se podrán considerar cursos fuera de ella debidamente justificados y siempre que desde la Subdirección de Juventud se consideren de interés.

4.ª Beneficiarios.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las personas que realicen los cursos de formación organizados por la ENAJ y los que por primera vez realicen los cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, así como las que participen exclusivamente en los siguientes cursos: Master en Juventud y Sociedad y Experto en Juventud y Sociedad ambos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Experto en Servicios de Información Juvenil e Información al Ciudadano de la Universidad de Salamanca, Posgrado en Políticas de Juventud de la Universidad de Lleida y Diploma de Especialización Profesional Universitario en Coordinación y Gestión de Programas y Servicios para la Juventud de la Universidad de Valencia, que desde la Subdirección de Juventud se considera son los únicos que actualmente tienen interés para la Juventud, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser natural o residir en Navarra en el momento de la matriculación en el curso correspondiente.

b) Estar matriculado de forma efectiva, en los cursos organizados por la ENAJ o en el de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas de Navarra, o en aquellos cursos que la Subdirección de Juventud considera de interés, habiendo satisfecho el importe de la matricula.

c) La persona que desee solicitar una beca para realizar uno de los cursos que la Subdirección de Juventud considera de interés para los jóvenes, deberá acreditar su condición de: Informador Juvenil, Profesor o Director de una Escuela de Tiempo Libre oficialmente reconocida o de funcionario o contratado laboral perteneciente a una Entidad Local o Mancomunidad y desarrollar su trabajo profesional en el ámbito de Juventud.

4.2. Unicamente se subvencionará la participación por primera vez en un curso de Monitor o Director de Tiempo Libre, no subvencionándose las posteriores, independientemente de la causa (no superación del curso, suspensión temporal del mismo, no participación por causa de enfermedad, y situaciones análogas).

5.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25. 31002 Pamplona) directamente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Las solicitudes para los cursos de Monitor y Director de Tiempo Libre, se presentarán de forma conjunta por la Escuela organizadora del curso dentro de los 15 días siguientes al comienzo del concreto curso del que devenga la concesión de ayuda.

Los participantes en cursos que la Subdirección de Juventud considera de interés para la Juventud deberán presentar su solicitud quince días antes del inicio del correspondiente curso.

Todas las solicitudes de subvención se presentarán, en todo caso, antes del 31 de octubre.

6.ª Documentación.

6.1. Las solicitudes, presentadas de forma conjunta para cada curso, irán acompañadas de la siguiente documentación, que se adjuntará a la instancia general:

a) Documento de inscripción/matriculación en el Curso correspondiente suscrito por el alumno, en el que deberá constar el coste económico de la misma y la fecha de inscripción del alumno, a los efectos de aplicación de la Base 6.4.

b) Impreso individualizado, debidamente cumplimentado, facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el que constarán los datos personales y en el que figurará un espacio habilitado para la certificación de la Escuela, acompañado de justificación documental del abono, por parte del alumno, del precio de la matrícula.

c) Fotocopia del DNI de los participantes en el curso, en su caso, beneficiarios de la ayuda.

d) Solicitud de abono por transferencia (sólo para aquellos que no lo hayan presentado con anterioridad), correspondiente a los participantes en el curso, a los efectos, si los hubiere, del ingreso de la ayuda concedida.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social y de no tener pendientes reintegros con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Para los participantes en los cursos que la Subdirección de Juventud considera de interés, impreso normalizado facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, adjuntando asimismo la convocatoria oficial del curso, presupuesto de gastos de desplazamiento y alojamiento si los hubiera, fotocopia del DNI y solicitud de abono por transferencia, además de la declaración a que hace referencia la letra e) de esta base.

6.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a las Escuelas que impartan los cursos y a los participantes en los mismos, la ampliación o mejora de los documentos presentados o solicitados.

6.3. La Subdirección de Juventud podrá realizar en cualquier momento visitas de seguimiento y control para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas y la correcta aplicación de la subvención a su objeto y fin.

6.4. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

6.5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a las Escuelas que impartan los cursos y a los participantes en los mismos mediante para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición previa Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.ª Instrucción, valoración y cuantía.

7.1. La Subdirección de Juventud, a través de la ENAJ, tramitará las solicitudes, elevando la correspondiente propuesta de concesión de becas al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.2. El importe de la beca a conceder para cada persona que realice el curso de Monitores de Tiempo Libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será de hasta el 50% del coste de matriculación abonado por el alumno, con el límite máximo por beca, en todo caso, de 150 euros.

7.3. El importe de la beca a conceder para cada persona que realice el curso de Directores de Tiempo Libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será de hasta el 50% del coste de matriculación abonado por el alumno, con el límite máximo por beca, en todo caso, de 240 euros.

7.4. Al objeto de mantener una formación de calidad, evitando la masificación de los cursos, se limita la concesión de becas a un máximo de 20 alumnos por curso para los de Monitores y un máximo de 15 para los cursos de Directores.

En el supuesto de superación del número de alumnos señalado en esta Base, la Escuela de Tiempo Libre deberá apercibir de esta circunstancia a los alumnos que deseen matricularse, en el momento de formalizar la matricula/inscripción, indicando expresamente que correrán con la totalidad del coste de matriculación. Constará en el documento de inscripción/matriculación este extremo.

Los alumnos que podrán acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden Foral, se determinarán por orden de inscripción, pudiendo acceder los 20 primeros inscritos en los Cursos de Monitores y los 15 primeros inscritos en los Cursos de Directores.

7.5. El importe de la beca que se concederá a los participantes en los cursos organizados por la ENAJ será del 100% de los gastos originados por la participación en el mismo, y para los participantes en los cursos que la Subdirección de Juventud considera de interés, enunciados en la base 4.1., será del 70% del coste de la matrícula.

7.6. Al ser los perceptores de la beca personas individuales no procede exigirles que hagan publicidad de la concesión de la beca.

8.ª Resolución.

8.1. La Resolución de la convocatoria de becas se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, notificándose a las entidades o personas interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la Resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

8.2. En la resolución de concesión, figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

8.3. El importe de las becas quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.4. La concesión de becas con cargo a una ejecución económica determinada, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de becas con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.5. La Resolución de concesión se expondrá en los paneles habilitados, en la sede del INDJ para la información pública.

9.ª Incompatibilidad.

Esta subvención será incompatible con subvenciones de la propia administración, de otras administraciones públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales e internacionales.

10.ª Obligaciones.

10.1. Los beneficiarios de las becas deberán destinarlas a los fines para los que se conceden, realizar el periodo de prácticas con el que se culminan los cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre, y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud

10.2. Las Escuelas de Tiempo libre que presenten en intermediación las solicitudes de ayuda, deberán admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. La presentación de solicitudes implicará el sometimiento expreso de la Escuela de Tiempo Libre a la regulación establecida por la presente Orden Foral y obligaciones que se desprenden de la misma.

10.3. Es preceptivo, para las personas beneficiarias de ayudas económicas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social.

10.4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Compensación de deudas.

En caso de que el beneficiario de la subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella.

12.ª Forma de abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia, en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución, previa la oportuna justificación.

13.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el capítulo VI de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

14.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.

15.ª Legislación aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Pamplona, 22 de diciembre de 2006
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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