BOLETÍN Nº 18 - 9 de febrero de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

EDICTO

En Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona a 13 de octubre de 2006.

Se hace saber: Que en este juzgado se sigue juicio verbal L.E.C. 2000 por Desahucio (arrendaticios) habiendo recaído sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia Número Séis de Pamplona se tramita procedimiento de Juicio verbal L.E.C. 2000 con el número 1089/2006 instados por el Procurador señor Santos Julio Laspiur García, actuando en nombre y representación de Viviendas de Navarra, S.A., frente a don Isidro Villar y Carolina Pons Guillermo en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo estimar y estimo la Demanda interpuesta por el Procurador señor Hermida en nombre y representación de Viviendas de Navarra, S.A., frente a don Isidro Villar González y doña Carolina Pons Guillermo, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Ventura Rodríguez, número 104, 1.º C, así como el anejo formado por la plaza de aparcamiento número 3, ambas de Pamplona (Navarra), que ligaba a las partes, por falta de pago y condenando a los demandados a dejar la vivienda y anejo libres y expeditos, a disposición de la parte actora con entrega de la posesión en el plazo que marca la ley, previniéndoles que si no lo hacen, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa y condenándoles asimismo al abono de las costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 LECn el referido recurso no se admitirá si al prepararlo no acredita por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El referido recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Isidro Villar y doña Carolina Pons Guillermo en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 29 de diciembre de 2006
El Secretario Judicial, José Alonso Ramos.

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