BOLETÍN Nº 18 - 9 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

TAFALLA

EDICTO

En la Sesión que con carácter de Extraordinaria celebró la Junta Local de Gobierno del Muy Ilustre Ayuntamiento con fecha 28 de diciembre de 2006, entre otros, se adoptó el siguiente Acuerdo:

La ley 17/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local, atribuye a los municipios la competencia en materia de servicios sociales, promoción y reinserción social.

El artículo séptimo de la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Atención al Domicilio establece como prestación dentro de las tareas generales de atención al hogar (domésticas), el servicio de comidas a domicilio.

El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite a las entidades locales, mediante la figura de la encomienda de gestión, encomendar a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios por razones de eficacia cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Dada la ausencia de recursos municipales para la prestación de dicho servicio, y habida cuenta la similitud del servicio prestado, por razones de eficacia, y a la vista del dictamen de la Comisión de Seguimiento y Control de esta fecha,

Se acuerda:

Primero: Efectuar encomienda de gestión al Hospital Nuestra Señora de la Caridad para la contratación de la elaboración y distribución de las comidas destinadas al Servicio de Atención Domiciliaria en Tafalla, en los términos señalados en el documento anexo.

Segundo: Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma del documento anexo y de cuantas gestiones sean necesarias para la realización efectiva de la presente encomienda.

Tercero: Notificar al Hospital Nuestra Señora de La Caridad de Tafalla para su oportuna formalización y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarto: Proceder a publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la resolución de la anterior encomienda de gestión en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la ley 30/1992.

Con este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los recursos siguientes:

a) El recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto y no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso, o se haya producido su desestimación presunta.

b) El recurso de alzada potestativo ante el tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación o publicación de acto o acuerdo si fuese expreso, o a la fecha en que se entienda denegada por silencio administrativo la correspondiente petición.

c) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contencioso administrativo de Navarra (o la Sala correspondiente) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de este acto, o al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa. Si no lo fuese, al plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta, por haber transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso.

Tafalla, 8 de enero de 2007
La Alcaldesa, María Teresa Mañu Echaide. La Secretaria, Amanda Acedo Suberbiola.

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