BOLETÍN Nº 18 - 9 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 50/2007, de 29 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de nueva organización de la Revista Jurídica de Navarra.

Por Orden Foral 24/1986, de 18 de febrero, del Consejero de Presidencia, se creó la Revista Jurídica de Navarra, como instrumento para mantener actualizado el estudio e investigación del ordenamiento jurídico foral en las diversas ramas del Derecho Público y Privado, estableciendo su periodicidad semestral y los órganos de la misma.

Dado el tiempo transcurrido, se considera conveniente modificar la organización o estructura de los órganos de la Revista Jurídica de Navarra para adecuarla a la realidad resultante de la experiencia en su funcionamiento.

Esta reorganización comporta una nueva configuración de los órganos de la Revista Jurídica de Navarra y la supresión del Consejo Asesor; lo que hace procedente el cese de los actuales miembros integrantes de dichos órganos nombrados a partir de la inicial Orden Foral 25/1986, de 18 de febrero, del Consejero de Presidencia, luego modificada por ulteriores Ordenes Forales, hasta el día de la fecha, tanto para adecuarlos a la nueva organización como por derivar de la desaparición del citado Consejo Asesor.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Organos de la Revista Jurídica de Navarra.

1. Los órganos de la Revista Jurídica de Navarra serán los siguientes:

a) Consejo de Redacción.

b) Director.

c) Secretario.

2. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior el nombramiento del Presidente y miembros que han de integrar el Consejo de Redacción, del Director y del Secretario.

Artículo 2. Consejo de Redacción.

1. El Consejo de Redacción de la Revista Jurídica de Navarra tendrá las funciones de determinación de las directrices de funcionamiento y planificación y de confección y elaboración de la Revista Jurídica de Navarra y, en especial, le corresponderá la decisión sobre inclusión o no en la Revista de los trabajos y colaboraciones que se presenten.

2. El Consejo de Redacción estará formado por un Presidente, el Director y los restantes miembros que sean designados y será asistido por el Secretario de la Revista.

3. Al Presidente del Consejo de Redacción le corresponderán la representación de la Revista Jurídica de Navarra y la convocatoria y presidencia de las reuniones del Consejo de Redacción.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

Artículo 3. Director.

El Director de la Revista Jurídica de Navarra será el responsable de la publicación de cada número de la Revista Jurídica, de acuerdo con las directrices y acuerdos del Consejo de Redacción.

Artículo 4. Secretario.

1. El Secretario de la Revista Jurídica de Navarra tendrá las funciones de asistencia a los órganos de la Revista y será el encargado del cumplimiento de los acuerdos que se adopten, así como de procurar las medidas necesarias para que se realice su publicación.

2. El Secretario asistirá a las reuniones del Consejo de Redacción con voz y sin voto, levantando acta sucinta de ellas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, concretamente, los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Orden Foral 24/1986, de 18 de febrero, del Consejero de Presidencia, se creó la Revista Jurídica de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Disponer el cese de los actuales miembros de los órganos de la Revista Jurídica de Navarra, agradeciéndoles los servicios prestados.

Segunda._Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 29 de enero de 2007
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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