BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

PAMPLONA

EDICTO

No habiendo podido ser notificada la resolución Concejal Delegado de Conservación Urbana, Medio Ambiente y Sanidad del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de diciembre de 2006 y el pliego de cargos de fecha 21 de diciembre de 2006 de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia de la interesada.

RCS 19-DIC-06 (8/MA).

«Visto informe del Servicio de Inspección Alimentaria y Zoonosis y demás documentación que obra en el expediente en la que consta que el día 7 de noviembre de 2006, doña María del Carmen López Gutiérrez no había dado cumplimiento a lo requerido por resolución de esta Concejalía Delegada de fecha 6 de abril de 2006 (10/MA), porque no había solicitado licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a pesar de ser propietaria del perro con TIA número 977200004455458, censado en Pamplona y cuya potencial peligrosidad fue apreciada por resolución de esta Concejalía Delegada de fecha 25 de abril de 2005 (2/MA),

He resuelto:

1._Requerir de nuevo a doña María del Carmen López Gutiérrez (D.N.I. 15765525), para que en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, proceda a solicitar la licencia personal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos e inscriba a su perro de TIA número 977200004455458 en el registro municipal de Pamplona, advirtiendo que un nuevo incumplimiento de lo requerido dará lugar a la incoación de nuevo expediente sancionador.

2._Incoar expediente sancionador a doña María del Carmen López Gutiérrez, a quien se considera presunta responsable de la supuesta infracción cometida, según consta en el informe al que se ha hecho referencia.

3._Señalar que tal hecho pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 50 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 13, e infringe lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 13, en relación con los artículos 13, 27 y 34 de la Ley Foral 10/1990 de Salud.

El artículo 29.2 de la Ley Foral de Salud y el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, facultan a la Alcaldía para imponer sanciones por infracciones sanitarias y de Ordenanzas Municipales. La excelentísima señora Alcaldesa de Pamplona, delegó, por DAL de fecha 24 de septiembre de 2003 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 15 de octubre de 2003), entre otras, la competencia sancionadora en materia de Sanidad y Medio Ambiente, en La Concejalía Delegada de Conservación Urbana, Medio Ambiente y Sanidad, quien resulta, por lo tanto, el órgano municipal competente.

El artículo 29.1 de la Ley Foral de Salud en su remisión al artículo 36 de la Ley General de Sanidad fija las cuantías de las multas por infracciones sanitarias. El artículo 50 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 13, fija las cuantías de las multas por las infracciones muy graves en ella previstas.

4._Designar a doña María Del Mar Indave García, Secretaria Técnica de Medio Ambiente y Sanidad, instructora del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la interesada podrá promover la recusación de la instructora nombrada.

5._Comunicar a la presunta responsable que puede reconocer su responsabilidad, imponiéndosele la sanción correspondiente, o realizar el pago de la sanción pecuniaria en su caso.

6._En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del pliego de cargos, la expedientada podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en los Registros del Ayuntamiento de Pamplona.

7._En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, el presente acto administrativo podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, R.D. 1398/1993, significando que la cuantía de la sanción que se propone es de 1.000,00 euros, sin perjuicio de la posible reducción del 30% de la multa que pudiera acordarse, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1.

8._Poner en conocimiento de doña María del Carmen López Gutiérrez que, con base en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1, transcurridos seis meses desde la notificación de cada uno de los trámites previstos en el procedimiento sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta.»

Contra el punto número 1 de la citada resolución podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de este edicto.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este edicto.

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto.

Así mismo se manifiesta que el expediente se encuentra a disposción de la interesada en las oficinas del Area de Medio Ambiente y Sanidad sita en calle San Saturnino, 2, donde podrá examinarlo de 8 a 14 horas en días laborables.

Pamplona, 12 de enero de 2006
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L0700781