BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 391/2006, de 21 de diciembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del "Proyecto para abastecimiento de agua a Belascoáin", promovido por el Ayuntamiento de Belascoáin.

Con fecha 5 de julio de 2006 tuvo entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado N de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

Revisada la documentación se advirtió la necesidad de completar la información ambiental y arqueológica del trazado de la conducción. Como consecuencia, el promotor aporta el estudio de afecciones ambientales completo el 10 de noviembre de 2006.

La citada Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de la competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del "Proyecto para abastecimiento de agua a Belascoáin", promovido por el Ayuntamiento de Belascoáin, con las siguientes condiciones:

_En los cruces del barranco de Bidaurreta y del río Arga la banda de afección por maquinaria tendrá un ancho restringido (no superior a 8 metros en el caso del barranco).

_Se deberán cumplir las medidas correctoras (capítulos 7 y 8) establecidas en el Estudio de Afecciones Ambientales (Noviembre 2006), especialmente las establecidas para el cruce del río Arga (calendario de fechas, delimitación de zonas a ocupar y accesos, estaquillado de escolleras ...), y las hidrosiembras y plantaciones. En las hidrosiembras se priorizará la restauración de las laderas del barranco así como la ladera izquierda del río Arga previéndose, si fuera necesario para garantizar el éxito de la implantación herbácea, hidrosiembras sucesivas en estaciones favorables.

_En las estaquillas previstas en las escolleras (cruce del río Arga) se recomienda sustituir la especie Alnus glutinosa para garantizar la estabilidad de la escollera por arbustivas (por ejemplo, Salix elaeagnus o Salix purpurea).

_Para la tala de arbolado se avisará previamente para el marcaje a la sección de Gestión Forestal.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, a los Ayuntamientos de Belascoáin y Bidaurreta, y a Servicios de la Comarca de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de diciembre de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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