BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 239/2006, de 29 de diciembre, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas al Transporte Universitario para el periodo enero-junio 2007, que incluye los días lectivos entre los meses de enero y junio de 2007.

El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta informe relativo a la Convocatoria de Ayudas para Transporte Universitario para el periodo enero-junio, tanto en su aspecto organizativo, cuanto en lo que se refiere a los beneficios económicos que comporta a los universitarios navarros, así como los Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir en la formalización de los correspondientes contratos de transporte con las empresas propietarias de las líneas de autobuses correspondientes.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y contando a estos efectos con el Informe preceptivo del Letrado de la Dirección General.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de "Ayudas al Transporte Universitario y el Contrato de dicho servicio para el periodo enero-junio 2007", que figura en el Anexo a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo de 100.000,00 euros para el periodo indicado en el punto anterior, que se financiará con cargo a la partida que se habilite para tal fin, en los Presupuestos para el 2007 denominada "Transporte escolar a Centros de Enseñanza Superior de Navarra", en cuyo proyecto de presupuestos el Gobierno de Navarra ha aprobado una asignación económica suficiente al respecto, y cuya partida homónima en el Ejercicio Presupuestario vigente es la 431000-43100-4800-322303.

3.º Interesar del Negociado de Gestión Económica el abono de las facturas y de otros gastos que comporte la gestión del Transporte Universitario, previo informe favorable del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, según lo previsto en el punto anterior.

4.º Ordenar la publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a las empresas de transporte interesadas, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la Sección de Enseñanza Superior, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Enseñanza Superior, al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

ANEXO

Periodo enero-junio 2007 (curso 2006/07) Transporte universitario

Las ayudas al Transporte Universitario que gestiona la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, van destinadas al alumnado universitario con residencia en Navarra que vivan fuera de la Comarca de Pamplona en el caso de que estudien en Pamplona o que vivan fuera de Tudela en el caso de que estudien en Tudela y que se trasladen diariamente desde su domicilio a las Universidades navarras o a otros centros autorizados por el Gobierno de Navarra para impartir enseñanzas de nivel universitario.

_Ayudas de carácter organizativo: mejorando las condiciones del servicio de transporte.

_Ayudas de carácter económico: cofinanciando el coste del mismo

Con motivo de la implantación de estudios universitarios oficiales en Tudela se abre esta Convocatoria a los estudiantes con domicilio fuera de Tudela, con carácter experimental, y teniendo en cuenta que la organización que, finalmente, pueda implementarse, dependerá, además del número mínimo de alumnos exigible, del lugar de procedencia de los alumnos. De ahí que, a lo largo de la Convocatoria, no pueda especificarse más información para el transporte a Tudela.

En el mismo sentido se abre también al alumnado universitario del Centro Asociado de la UNED en Tudela.

_Plazo final de presentación: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

_Comienzo del transporte: 8 de enero 2007.

_Finalización del transporte: 29 de junio 2007.

Información:

Para cualquier información relacionada con el Transporte Universitario, puede dirigirse al Departamento de Educación, calle Cuesta Santo Domingo, 8, 31001 Pamplona, al Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, Teléfono: 848 426516 ó 426616, o al Negociado de Enseñanza Superior, del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, Teléfono: 848 426059, 426078 ó 426796. O por correo electrónico: mazconas@cfnavarra.es o scuestam@cfnavarra.es.

Transporte universitario periodo enero-junio 2007

Normas organizativas.

El Transporte Universitario que organiza el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para el periodo enero-junio 2007, se regirá por las siguientes normas:

1.ª Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es facilitar el desplazamiento diario de los universitarios con residencia en Navarra que estudien en una universidad navarra o en un centro autorizado por el Gobierno de Navarra para impartir enseñanzas de nivel universitario y cofinanciar el coste de este servicio de los alumnos que no disfrutan de beca de transporte de la Convocatoria General de Becas y Ayudas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y/o del Ministerio de Educación y Ciencia.

Se deben cumplir los siguientes requisitos de residencia:

_Si se estudia en Pamplona, se debe residir fuera de la Comarca de Pamplona.

_Si se estudia en Tudela, se debe residir fuera de Tudela.

Los objetivos concretos son los siguientes:

_Ofrecer un servicio compatible con la asistencia a clase.

_Garantizar una plaza en el transporte público.

_Facilitar el regreso al domicilio habitual a la finalización de las clases.

_Acercar este servicio a los centros universitarios a primeras y últimas horas del día en el caso de los universitarios que estudien en Pamplona.

_Cofinanciar el coste de los gastos del transporte universitario a los estudiantes navarros.

Los efectos de esta Convocatoria alcanzarán el período comprendido entre el 8 de enero y el 29 de junio de 2007, excluidos los días no lectivos y períodos vacacionales.

2.ª Estudios incluidos.

Podrán acogerse a estas ayudas los alumnos navarros que cursen los siguientes estudios impartidos por centros universitarios oficiales o autorizados por el Gobierno de Navarra:

_Diplomado.

_Arquitecto Técnico.

_Ingeniero Técnico.

_Licenciado.

_Arquitecto.

_Ingeniero.

_Másters Oficiales.

_Estudios de Tercer Ciclo.

3.ª Centros en los que habrá que cursarse los estudios.

En alguno de los centros ubicados en Navarra que se citan:

_Universidad Pública de Navarra, Campus de Pamplona o Tudela.

_Universidad de Navarra.

_Universidad Nacional de Educación a Distancia, Centro Asociado de Pamplona o de Tudela.

_Centros autorizados por el Gobierno de Navarra para impartir enseñanzas de nivel universitario.

4.ª Características.

Las ayudas que contempla esta Convocatoria son de dos tipos:

a) De carácter organizativo (carné de transporte universitario): La Dirección General de Universidades y Política Lingüística firma un contrato con las empresas de transporte, para que ofrezcan un servicio adecuado a las necesidades de los universitarios navarros, en las zonas donde se cumplan las condiciones establecidas en la presente Convocatoria.

b) De carácter económico: Cofinanciando el coste del transporte mediante dos modalidades:

_Carné de Transporte Universitario.

_Credencial de ayuda al transporte universitario.

5.ª Requisitos para solicitar las Ayudas.

Podrán solicitar acogerse a esta Convocatoria los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia familiar fuera de Pamplona y de su Comarca, para los que estudian en las universidades o centros autorizados señalados anteriormente, situados en Pamplona, o fuera de Tudela para los que estudian en Tudela, por lo que para su desplazamiento al centro de estudios precisen hacer uso de un transporte diario no atendido por el transporte comarcal.

b) Cursar estudios en los centros contemplados en la norma 3.ª de la presente Convocatoria.

c) Que en el momento de su inscripción soliciten expresamente acogerse a los beneficios de una de las dos modalidades:

_Carné de transporte universitario.

_Credencial de ayuda al transporte universitario.

6.ª Carné de Transporte Universitario.

Va dirigido a los estudiantes que viajen prácticamente todos los días lectivos, realizando la mayoría de los traslados en los servicios de transporte universitario.

El carné de transporte universitario, que es de uso exclusivo para el titular, da derecho a realizar un viaje de ida y vuelta diario, con reserva de plaza, de lunes a viernes, los días lectivos comprendidos entre los meses de enero-junio 2007, en los servicios convenidos para el transporte universitario de la línea. La reserva de plaza se refiere al primer viaje de la mañana y al último de regreso por la tarde, de los organizados por las empresas para los universitarios de manera extraordinaria.

Sin necesidad de abonar previamente en taquilla el billete correspondiente, podrá accederse en la parada más próxima al domicilio familiar, de entre las paradas que la línea regular tenga establecidas, de forma preferente al autobús con llegada a Pamplona antes de las 8 horas y al de regreso de Pamplona a las 21,00 horas. Ambos servicios de autobuses con acercamiento a las Universidades.

El principal objeto de esta Convocatoria es la llegada a tiempo de los estudiantes a las clases de la mañana. En consecuencia, la empresa se compromete a poner los autobuses necesarios y en el horario adecuado a los universitarios que lo precisen. Por su parte, los universitarios deberán facilitar dicha organización, señalando en la instancia de solicitud el horario en el que accederán de manera regular a los autobuses correspondientes puestos por las empresas y accederán a los mismos a la hora comprometida. Sólo en estas condiciones podrá exigirse a la empresa las responsabilidades a que hubiere lugar en el caso de no llegar a tiempo a clase.

Quienes por razón de estudios necesitaran hacer uso del transporte universitario los sábados, deberán indicarlo en el momento de cumplimentar la instancia, así como su justificación mediante la presentación del horario de clase. Podrá recabarse la acreditación correspondiente de la respectiva Universidad o Centro autorizado por el Gobierno de Navarra para impartir enseñanzas de nivel universitario en el que se cursen dichos estudios. Los beneficiarios deberán abonar los billetes y remitirlos, por trimestre vencido, al Negociado de Enseñanza Superior de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, quien dispondrá el reintegro de las cantidades que correspondan (el 70% del coste total de los billetes).

En el carné de transporte universitario, que deberá ser mostrado obligatoriamente, junto con el librito de días lectivos para el acceso al autobús, figurarán los siguientes datos:

_Fotografía del titular.

_Datos de identidad.

_Localidad de residencia.

_Punto de origen de acceso.

_Empresa de transportes.

_Universidad o Centro autorizado a impartir enseñanzas de nivel universitario por el Gobierno de Navarra.

_Centro, titulación y curso.

Si por olvido, o pérdida del carné, y/o justificante de viajes, los alumnos beneficiarios tuvieran que abonar el precio del billete, remitirán inmediatamente dicho billete al Negociado de Enseñanza Superior a través del Negociado de Registro, con la aclaración oportuna, a los efectos de su abono por parte de la Administración. En este supuesto, la cantidad correspondiente será descontada de la factura mensual a abonar a la empresa.

7.ª Credencial de Transporte Universitario.

Va dirigida, en principio, a los estudiantes que no necesitan realizar todos los días el desplazamiento a su centro de estudio o no esté organizado el transporte universitario desde su localidad de origen.

La credencial de ayuda al transporte universitario da derecho a su titular a realizar un viaje de ida y vuelta diario, un máximo de cuatro días a la semana, de lunes a viernes, los días lectivos del periodo enero-junio 2007, en los servicios convenidos para el transporte universitario, o en cualquier otro servicio público de las líneas regulares de viajeros.

La credencial es el reconocimiento al derecho citado ante el Departamento de Educación, sin que sea preceptivo mostrar documento alguno, ya que el beneficiario deberá abonar en taquilla el importe del transporte como viajero ordinario y, con arreglo a lo dispuesto en la presente Convocatoria, tendrá derecho posteriormente al reintegro parcial del gasto efectuado, desde el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

Igualmente, podrán acogerse a los beneficios de la credencial del transporte aquellos alumnos que habiendo solicitado la expedición del carné no lo hubieran obtenido por no alcanzarse el mínimo de 20 solicitudes, y así lo manifiesten en el momento de presentar la solicitud. En este caso, podrán utilizar el transporte los cinco días de la semana.

Al igual que en el caso de los beneficiarios del carné, los estudiantes a los que se les reconozca esta modalidad podrán hacer uso del servicio los sábados en las mismas condiciones que las señaladas para aquéllos.

8.ª Líneas de transporte.

La organización del transporte universitario se basa en la existencia de líneas de transportes de viajeros en las diversas zonas de Navarra.

La relación de las localidades de embarque, así como los horarios y precios autorizados, son los que tiene establecidos cada línea regular.

9.ª Contrato con las empresas.

Se organizará el transporte universitario mediante un contrato con las empresas de transporte de viajeros en Navarra, en las rutas coincidentes con las líneas regulares, que cuenten con un mínimo de 20 solicitudes de carné y se alcance el acuerdo para la firma del mencionado contrato.

Todas las rutas que se organicen tendrán como destino Pamplona y sus salidas tendrán como punto de partida el de las líneas regulares correspondientes. En el caso de Tudela, como se ha señalado en la introducción a esta Convocatoria, la organización dependerá de las solicitudes.

El acceso al transporte podrá realizarse en cualquiera de las paradas que la línea regular tenga establecidas, dentro del tramo de acceso señalado.

En el caso de que no se alcancen las 20 solicitudes de referencia no podrá firmarse el contrato para esa línea en cuestión y, por tanto, no se expedirá el carné de transporte. Si bien los alumnos interesados podrán hacer uso de ese transporte, como cualquier viajero, en los horarios habituales de servicio habilitados por la empresa, acogiéndose a los beneficios de la credencial del transporte, o simplemente como cualquier usuario no universitario.

Las empresas de transporte se comprometen a recoger a los universitarios con carné de transporte en las paradas señaladas, de manera que se encuentren en Pamplona antes del inicio de la primera clase, siempre antes de las 8 horas, y puedan volver a sus localidades de origen a las 21.00 horas. Tanto a la llegada a Pamplona del primer servicio, como en el de salida, en el último servicio de la tarde, los autobuses realizarán una parada en los lugares habituales próximos a cada Universidad.

Con objeto de que las empresas puedan organizar este servicio extraordinario de transporte, los universitarios están obligados a colaborar con las mismas, haciendo uso del servicio a la primera hora de la mañana y a última hora de la tarde señaladas en la solicitud y accediendo a los autobuses específicos que, a este fin, debe disponer la empresa.

Ninguno de estos alumnos podrá quedarse sin este servicio extraordinario, ni a la ida ni a la vuelta, por no disponer de plazas en los autobuses.

Tanto a la llegada a Pamplona del primer servicio, como en el de salida, en el último servicio de la tarde, los autobuses realizarán una parada en los lugares habituales próximos a cada Universidad, respectivamente. La reserva de plaza es exclusivamente para estos dos servicios extremos del día. En el resto del horario del servicio de transportes, los beneficiarios de esta convocatoria disfrutarán de idénticos derechos que el resto de los viajeros del servicio público. Los alumnos tenderán a respetar el horario al que se han comprometido en el momento de cumplimentar su solicitud. Pero independientemente del número de alumnos que accedan cada día la empresa está obligada a poner los autobuses contratados en estas horas extremas, ya que el cobro del servicio lo tiene garantizado.

El seguro obligatorio de viajeros y el complementario corre a cargo de la empresa de transportes, quien será la única responsable civilmente, tanto principal como subsidiariamente, de los daños que pueden producirse como consecuencia del servicio.

Si a lo largo del curso escolar se considera conveniente para los usuarios la modificación de los horarios de los servicios obligatorios de ida y vuelta, podrán introducirse estas modificaciones, previa notificación al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. El concesionario podrá solicitar del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones las modificaciones necesarias en los horarios de las líneas para ajustarse a los horarios establecidos para los universitarios.

10.ª Modalidades y cuantía de las ayudas.

a) Modalidad de carné universitario

Los alumnos que opten por la modalidad del carné abonarán, por anticipado, en la Hacienda Foral de Navarra, la cantidad de 150,00 euros para la utilización del servicio de lunes a viernes, independientemente de los días reales de uso.

En consecuencia, la cuantía de la ayuda en esta modalidad será la equivalente a la diferencia entre el coste real del precio del billete diario desde su localidad por número de días lectivos del curso y la cantidad arriba citada.

b) Modalidad de credencial.

Los alumnos acogidos a la modalidad de credencial de ayuda al transporte universitario deberán abonar diariamente en taquilla el precio del billete y trimestralmente percibirán el reintegro correspondiente desde el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, según se dispone en la Norma 16.ª de la presente.

El coste del transporte para el alumno en esta modalidad es el siguiente:

_115,00 euros para la utilización del servicio de lunes a viernes, un máximo autorizado de 4 días a la semana, independientemente de los días reales de uso.

_150,00 euros para la utilización del servicio de lunes a viernes, los cinco días de la semana, para los alumnos que habiendo solicitado carné universitario no lo hubieran obtenido por falta de solicitudes, independientemente de los días reales de uso.

Por tanto, la cuantía de la ayuda será la equivalente a la diferencia entre el coste real del precio del billete diario desde su localidad por el número de días autorizados y justificados y la cantidad arriba indicada según corresponda.

La financiación de las ayudas que se concedan se realizará con cargo a la partida 431000-43100-4800-322303, denominada "Transporte escolar a Centros de Enseñanza Superior de Navarra", del presupuesto de gastos que se apruebe para el ejercicio 2007.

11.ª Documentación a presentar.

Los interesados cumplimentarán una instancia de solicitud conforme al modelo que figura en la presente Convocatoria y que se denomina "Solicitud de Carné o de Credencial de Ayuda". Dicha instancia podrá retirarse en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en el Negociado de Enseñanza Superior de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística. Además, tanto la Convocatoria como la solicitud se podrá obtener a través de la página Web de la Dirección General www.pnte.cfnavarra.es/dgupl/. La instancia irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Para las solicitudes de carné:

_Dos fotografías tamaño carné del solicitante (al dorso figurarán los apellidos y nombre).

_Certificado de empadronamiento o de residencia actualizado expedido por el Ayuntamiento.

_Justificante bancario de haber abonado el importe del carné (150,00 euros) en la cuenta número 2054/0000/46/910124955.6 (Oficina Principal de Caja Navarra).

_Fotocopia compulsada de la matrícula del curso 2006-2007 en el momento en que se disponga de la misma.

b) Para las solicitudes de credencial:

_Una fotografía tamaño carné del solicitante (al dorso figurarán los apellidos y nombre).

_Certificado de empadronamiento o de residencia actualizado expedido por el Ayuntamiento.

_Fotocopia compulsada de la matrícula del curso 2006-2007, en el momento en que se disponga de la misma.

Para los beneficiarios de las ayudas al transporte universitario del periodo septiembre-diciembre 2006, que deseen seguir siéndolo en el periodo enero-junio 2007, la documentación a presentar es la siguiente:

a) Para las solicitudes de carné:

_Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

_Justificante bancario de haber abonado el importe del carné (150 euros) en la cuenta número 2054/0000/46/910124955.6 (Oficina Principal de Caja Navarra).

b) Para las solicitudes de credencial:

_Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

La documentación a presentar tiene que ser original o fotocopia compulsada (se puede compulsar en el Negociado de Registro del Departamento de Educación, C/Santo Domingo 8).

12.ª Plazo y lugar de presentación.

Una vez cumplimentada la instancia, se entregará, junto con el resto de la documentación en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación finalizará transcurridos quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Salvo excepciones referentes al periodo de matriculación o residencia, que serán valoradas por la Comisión de Valoración, dicho plazo es improrrogable, por lo que debe presentarse la instancia para esa fecha.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas. Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

13.ª Tramitación de las solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística procederá a estudiar de inmediato el número y modalidad de las solicitudes a los efectos de la firma del contrato con las empresas de transporte.

Si en cualquiera de las líneas citadas en la norma 8.ª de la presente Convocatoria o, en su caso, en cualquier otra línea regular de transporte de viajeros de Navarra, se alcanzara el número de 20 solicitudes, se realizará la gestión correspondiente con la empresa concesionaria, al objeto de formalizar el oportuno contrato, confeccionar los carnés de transporte y entregarlos a los interesados.

Si por el contrario, no se alcanzara dicho número mínimo para poder realizar el contrato con las empresas, el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación procederá a devolver las cantidades abonadas para la solicitud de expedición del carné. A continuación se anulará la solicitud o se reconocerá al solicitante la Credencial de Ayuda según la opción elegida por éste en el momento de cumplimentar la instancia de solicitud.

Si la opción elegida es la de Credencial, se procederá como con el resto de los beneficiarios de esta modalidad, percibiendo, igualmente, la devolución de la cuantía adelantada en su solicitud de carné; en este caso podrán realizar los viajes todos los días de la semana, de lunes a viernes.

Los estudiantes que obtengan la credencial de ayuda por primera vez, presentarán en el Negociado de Enseñanza Superior de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, junto con los billetes del trimestre, una "solicitud de abono por transferencia", debidamente cumplimentada, cuyo impreso se podrá retirar en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, en el Negociado de Enseñanza Superior citado, o a través de la página Web de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

14.ª Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente, le sustituirá en funciones el Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

_La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

_El Jefe del Negociado de Enseñanza Superior.

Actuará como secretario el Jefe de Negociado de Enseñanza Superior.

15.ª Resolución.

Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística a propuesta del órgano de concesión, previo informe del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

Las ayudas que se concedan se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, dándose traslado de los listados correspondientes a las Universidades y Centros interesados para su difusión entre el alumnado. Asimismo se dará traslado al Negociado de Becas del Departamento de Educación. Las ayudas denegadas se comunicarán por escrito a los interesados.

16.ª Abono de las ayudas y de los gastos del transporte.

El pago de las ayudas y otros gastos del transporte se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución por la que se aprueban las normas de la presente Convocatoria, previo informe favorable del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la presentación de los correspondientes justificantes.

_En el caso de los beneficiarios de la credencial de ayuda al transporte universitario, se abonará por trimestre vencido, una vez que presenten en el Negociado de Enseñanza Superior del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación los billetes de autobús debidamente ordenados por días y meses de los viajes realizados, con arreglo a las normas establecidas.

De la justificación total del gasto realizado por los citados beneficiarios, se descontarán 115 ó 150 euros, según lo reflejado en la base 10.ª b) de la presente Convocatoria.

_En el caso del abono a las empresas por el servicio efectuado en favor de los universitarios en posesión del carné de transporte, éste se efectuará mensualmente y mediante pago individualizado, previa presentación por parte de la empresa de la factura correspondiente al servicio efectuado en cada uno de los seis meses.

17.ª Obligaciones de los beneficiarios.

La presentación de la solicitud del carné o de la credencial de ayuda al transporte universitario para el periodo del 8 de enero al 29 junio 2007 conlleva el conocimiento y aceptación de las presentes normas por parte del solicitante.

El beneficiario deberá atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación dicte para la adecuada organización y funcionamiento del transporte universitario.

Para acceder al autobús el beneficiario del carné de transporte universitario deberá presentar obligatoriamente al conductor del mismo el carné y el librito de días lectivos. Asimismo, el beneficiario de estas ayudas estará obligado a comunicar al Negociado de Enseñanza Superior del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación la renuncia a la ayuda cuando incurra en situaciones de incompatibilidad con el disfrute de la misma, de conformidad con las normas de esta Convocatoria.

El incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones recogidas en la presente Convocatoria, así como la falsificación en la documentación o inclusión de algún billete de autobús no procedente o la no presentación del documento correspondiente que acredite su matriculación, acarreará la baja inmediata del infractor como beneficiario del carné o de la credencial, que tendrá que devolver, e implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales.

Una vez expedido el carné de transporte universitario u obtenida la modalidad de credencial de ayuda, su renuncia, en ningún caso, dará lugar a compensación económica alguna por parte de la Administración, excepto en el caso de existir una causa de fuerza mayor, documentalmente acreditada, y previa conformidad de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

18.ª Incompatibilidades.

Las ayudas al Transporte Universitario son incompatibles con otras becas o ayudas de la misma naturaleza y de residencia, que pueda conceder cualquier Organismo Público o Privado de Navarra o estatal.

En consecuencia, no percibirán ayuda para el mismo trayecto de la Convocatoria General de Becas del Departamento de Educación quienes hayan obtenido ayuda a través de la presente Convocatoria.

19.ª Infracciones y Sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

20.ª Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

Pamplona, 29 de diciembre de 2006
El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

Código del anuncio: F0700255