BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 1/2007, de 3 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para dotar de medios básicos de funcionamiento a las Escuelas de Educadores de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.

Por Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, las relaciones entre estas Escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo libre.

La Subdirección de Juventud tiene entre sus objetivos la adecuada ocupación del tiempo libre de los jóvenes y estima de especial interés que el número y la calidad de directores y monitores de tiempo libre formados en estas escuelas respondan a las exigencias de la realidad social y juvenil actual.

Por Acuerdo de Gobierno de 20 de marzo de 2006 se autorizó la tramitación en régimen de valoración individualizada de las subvenciones para dotar de medios básicos de funcionamiento a las Escuelas de Educadores de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.

En consecuencia en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas de Educadores de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, conforme a las bases que se incluyen como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 21.000 euros (veinte y un mil) para hacer frente a esta convocatoria, con cargo a la Partida Económica 940003-95210-7819-232100 denominada Equipamiento de Entidades Juveniles de los Presupuestos Generales de Navarra para 2007.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Notificar esta Orden Foral a la Intervención Delegada, al Servicio de Secretaría General e Infraestructuras y a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y a la ENAJ, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el equipamiento docente y auxiliar de las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, que realizan cursos de directores y monitores de tiempo libre.

2.ª Fin.

La subvención tiene como fin de utilidad pública ayudar a las Escuelas de Tiempo Libre, dado su carácter no lucrativo, en la adquisición de sus medios básicos docentes, ya que su posesión redunda en una mejor formación de nuestros jóvenes en materia de actividades al aire libre y por lo tanto en una mayor seguridad en el desarrollo de las mismas.

Las subvenciones para las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas se podrán destinar, tanto a la nueva adquisición, como a la reposición, de los siguientes medios:

_Instrumentos informáticos y fax.

_Medios audiovisuales.

_Equipamiento (taladradora, encuadernadora, plastificadora, destructora, fotocopiadora, etc).

_Equipamiento didáctico (colchonetas, CD, DVD, libros).

_Equipamiento material inventariable (papelógrafo, mobiliario: sillas, pizarras, mesas, paneles, etc).

3.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las Escuelas de Educadores en el Tiempo Libre reconocidas oficialmente por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de conformidad con el Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas de tiempo libre para niños y jóvenes, las relaciones entre las escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo libre.

4.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25. 31002 Pamplona) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.ª Solicitud y documentación.

5.1. Las solicitudes se presentarán conforme a los impresos facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los que deberá figurar:

a) Informe y condiciones de funcionamiento de la Escuela y presupuesto anual.

b) Memoria de las actividades realizadas, debidamente valorada que refleje los objetivos propuestos y conseguidos.

c) Se adjuntará justificante de los gastos en facturas emitidas a nombre de la Escuela, en las que se detallará: fecha, concepto, nombre, sello y firma de la empresa expedidora. A tal efecto se presentarán las facturas originales y fotocopias de las mismas.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

5.2. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, no cumplan los requisitos solicitados, así como las que se remitan con datos falseados, quedarán excluidas de la convocatoria.

5.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

5.4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, la Entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.ª Cuantía.

La cuantía máxima de la subvención para la adquisición de equipamiento que se dará a cada una de las siete Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas será del 100% del gasto realizado, con el límite en cualquier caso de 3.000 euros.

7.ª Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.ª Resolución y forma de abono.

8.1. La Resolución de la convocatoria se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

8.2. En la resolución de concesión, figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

8.3. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.4. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud colocará en los paneles de su sede, a efectos de información pública, una relación de las concesiones efectuadas.

9.ª Obligaciones.

9.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden.

b) Justificar documentalmente su aplicación, conforme a lo establecido en la base 5.ª

c) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

d) Con anterioridad al cobro de la subvención es preceptivo, para los beneficiarios de la misma, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Informar a los alumnos, mediante un cartel colocado en un lugar visible, de que los materiales docentes han sido subvencionados por el Gobierno de Navarra.

10.ª Incompatibilidad.

Esta subvención será incompatible con subvenciones de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas y de otros Entes Públicos o privados o de particulares nacionales e internacionales.

11.ª Compensación de deudas.

En caso de que el beneficiario de la subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquélla.

12. ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran percibido, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Capítulo VI de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

13.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los mismos artículos.

14.ª Legislación aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Pamplona, 3 de enero de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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