BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 297/2006, de 22 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para la Red de Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente, para el año 2007.

Por Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, se ha regulado el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra estableciendo que podrán tener acceso a la convocatoria de subvenciones los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente.

Por Acuerdo de Gobierno de 20 de marzo de 2006 se autorizó la tramitación en régimen de valoración individualizada de la presente Convocatoria de Subvenciones para la Red de Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a la Red de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral durante el año 2007.

2.º Autorizar un gasto de 134.340 euros (ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta euros) para sufragar parcialmente los gastos para el normal funcionamiento de la Red de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, con cargo a las siguientes Partidas Económicas:

_55.000 euros con cargo a la Partida Económica 940003-95210-4819- 232100 denominada Subvenciones de programas de asociaciones juveniles.

_2.000 euros con cargo a la Partida Económica 940003-95210-7819- 232100 denominada Equipamiento de entidades juveniles.

_70.000 euros con cargo a la Partida Económica 940003-95210-4609- 232100 denominada Actividades juveniles de entidades locales.

_7.340 euros con cargo a la Partida Económica 940003-95210-7609- 232100 denominada Equipamiento juvenil de entidades locales.

Todas ellas de los Presupuestos Generales de Navarra para 2007, o de partidas análogas que dichos Presupuestos aprueben con este fin. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin, en el ejercicio 2007.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Notificar esta Orden Foral a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, al Servicio de Secretaría General e Infraestructuras y a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos, haciendo constar a las Entidades Locales que, con respecto a ellas, agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se hace constar a los interesados que no tengan la condición de Administración Pública, que con respecto a ellos no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el normal funcionamiento de la Red de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, así como la posibilidad de formalizar convenios, con estos mismos servicios. Se podrán formalizar convenios con aquellas oficinas de información juvenil que tengan más de 50.000 consultas al año.

Dichos Convenios no tendrán otra finalidad que la mera formalización de las ayudas previamente reconocidas mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de deporte y Juventud en relación con la presente convocatoria pública.

2.ª Fin.

Las subvenciones tienen como fin de utilidad pública proporcionar a los jóvenes la información y orientación necesaria para su integración y participación en la vida social:

Para Oficinas y Puntos de Información Juvenil:

_Apoyar, financiando parcialmente, actividades derivadas del normal funcionamiento y mantenimiento de los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, durante el año 2007.

_Apoyar, financiando parcialmente la adquisición de equipamiento: Con carácter general, ordenador, impresora, actualización de equipos y/o software, etc. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a internet y correo electrónico:

Para Oficinas de Información Juvenil:

_Apoyar, financiando parcialmente, un máximo de una persona para la atención de la oficina, durante el año 2007.

_Apoyar, financiando parcialmente, actividades de dinamización de la información: edición de soportes informativos, información y orientación para la promoción de la ocupación juvenil, utilización de los medios de comunicación, catalogación de la información, campañas de difusión estacionales, etc

3.ª Beneficiarios.

3.1 Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con el Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, por el que se crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil.

3.2. Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria todas aquellas actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica, o no sean propios de las oficinas o puntos de información.

4.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25. 31002 Pamplona) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre el día 20 de septiembre y 31 de octubre.

5.ª Solicitud y documentación.

5.1. Las solicitudes se presentarán en los impresos facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los que deberá figurar:

a) Informe y condiciones de funcionamiento del Servicio de Información Juvenil y presupuesto anual.

b) Memoria de las actividades realizadas, debidamente valorada que refleje los objetivos propuestos y conseguidos, destinatarios de la información y equipo humano responsable del Servicio de Información.

c) Se adjuntará justificante de los gastos ocasionados por el servicio de Información, en facturas emitidas a nombre del mismo en las que se detallará, fecha, concepto, nombre, sello y firma de la empresa expedidora. A tal efecto se presentarán las facturas originales y fotocopias de las mismas.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social.

5.2. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados quedarán excluidas.

5.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

5.4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.ª Incompatibilidad.

Esta subvención será incompatible con subvenciones de la propia administración, de otras administraciones públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales e internacionales.

7.ª Cuantía de la subvención.

7.1. Las Entidades con más de 50.000 consultas podrán percibir como máximo 35.000 euros realicen o no convenio.

7.2. Todas las Entidades beneficiarias dentro de esta convocatoria percibirán el mismo porcentaje sobre la cantidad solicitada como subvención y admitida por la subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.3. La cantidad máxima a percibir como subvención para la adquisición de equipamiento informático será de hasta el 50% del coste, con el límite en cualquier caso de 1.000 euros.

7.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, segundo párrafo, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario existente para hacer frente a la convocatoria, en relación con el número de solicitudes presentadas, sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, se procederá a prorratear el crédito existente entre los beneficiarios de la subvención. A tal efecto las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

7.5. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

8.ª Instrucción y valoración.

8.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud.

La Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud tramitará, valorará y analizará la documentación presentada y se efectuarán las comprobaciones que procedan para la Resolución de las subvenciones.

9.ª Resolución y forma de abono.

9.1. La Resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde la finalización de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

9.2. En la Resolución de concesión figurará los fines, el importe y la forma de abono del total de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto.

9.3. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figura con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

9.4. Una vez resuelta la convocatoria de subvención, la Resolución de la concesión se expondrá en los paneles habilitados en la sede del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para la información pública.

10.ª Obligaciones.

10.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden.

b) Justificar documentalmente su aplicación, tal como aparece en la base 5.1 apartado C).

c) Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social.

d) En toda la publicidad de la actividad, la Entidad beneficiaria deberá indicar que está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Compensación de deudas.

En caso de que el beneficiario de la subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella.

12.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el capítulo VI de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

13.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.

14.ª Legislación aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Pamplona, 22 de diciembre de 2006
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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