BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 296/2006, de 22 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el año 2007 para el Equipamiento de Albergues Juveniles y Casas de Juventud de titularidad Municipal.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas. En ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades; así como los procedimientos de concesión, gestión y control.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de que los ayuntamientos de Navarra puedan equipar sus albergues y casas de juventud.

Con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones, facilitando y fomentando la actuación de las Entidades Locales en este ámbito, procurando al mismo tiempo una gestión y control eficaz de los fondos públicos, de forma que se logre un equilibrado destino de los mismos en relación a la pluralidad de Entidades que acceden a la presente subvención, procede aprobar para el año 2007 el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para el Equipamiento de Albergues Juveniles y Casas Municipales de Juventud, procurando al mismo tiempo la gestión y control eficaz de los fondos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para ese año 2007 para el Equipamiento de Albergues Juveniles y Casas Municipales de Juventud, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de hasta 43.000 euros (cuarenta y tres mil), para atender la presente Convocatoria, con cargo a la Partida Económica 940003-95210-7609-232100, denominada Equipamiento Juvenil de Entidades Locales, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2007, o de otra Partida análoga que dichos Presupuestos aprueben con este fin. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin, en el ejercicio 2007.

3.º Publicar las bases de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral a la Intervención Delegada, al Servicio de Secretaría General e Infraestructuras y a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos haciendo constar a las Entidades Locales que agota la vía administrativa y que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar, ante el Gobierno de Navarra, el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el Artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria, que se resolverá en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el equipamiento de Albergues Municipales de Juventud y Casas Municipales de Juventud.

2.ª Fin.

La subvención tiene como fin: apoyar la dotación de equipamiento a los Albergues Municipales de Juventud y Casas Municipales de Juventud, promovidos por Entidades Locales. La finalidad de utilidad pública de esta convocatoria de subvenciones viene determinada por el hecho de que la existencia de Casas y Albergues para la Juventud, ayuda a la socialización de los jóvenes y crea espacios de ocio acordes con su condición juvenil.

3.ª Ambito.

3.1. La subvención a la que se refiere la base anterior 2.1, se destinará a sufragar parcialmente los gastos generados por el equipamiento básico de Albergues Municipales de Juventud y Casas Municipales de Juventud.

3.2. Se establece una dotación de 21.500 euros para atender las solicitudes de equipamiento de albergues y otros 21.500 euros para el equipamiento de casas de juventud.

3.3. Se considera subvencionable el equipamiento básico de la instalación, siempre que sean bienes inventariables:

_Mobiliario en general para la instalación (mesas, sillas, armarios, camas, etc).

_Material informático para la recepción, reserva de plazas, seguimiento económico, facilidades a los clientes para acceso a Internet y cuentas personalizadas de correo electrónico.

_Material para charlas, conferencias y cursos: pizarra, papelógrafo, proyector de diapositivas, transparencias, opacos, cañón proyector, etc.

3.4. Quedan excluidos de la presente convocatoria los equipamientos que implique obras en su montaje o instalación.

4.ª Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra que teniendo un albergue juvenil o una casa de juventud, de titularidad municipal, los hayan equipado entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25; Pamplona), o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes de las 14.30 horas del 31 de octubre.

6.ª Solicitud y documentación.

6.1. Las solicitudes, firmadas por el Alcalde o el Concejal de Juventud, se presentarán en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, junto con el listado de los bienes adquiridos, las facturas originales o fotocopias compulsadas (a nombre de la Entidad Local) justificativas del gasto realizado y una memoria conforme a las exigencias de la Base 7.ª

6.2. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

También harán constar su compromiso de comunicar a los jóvenes usuarios qué albergues y casas de juventud se han equipado con la ayuda del Gobierno de Navarra.

6.3. El Señor Secretario del Ayuntamiento solicitante deberá certificar que la contratación de proveedores, para la realización de las actividades objeto de esta subvención, se ha realizado con criterios de eficacia y economía, a los efectos de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.4. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados quedarán excluidas.

7.ª Instrucción, valoración y cuantía.

7.1. La Subdirección de Juventud, estudiará y elevará la propuesta de subvención, al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para la adquisición de equipamiento para Albergues Juveniles y Casas Municipales de Juventud.

Con carácter general se valorarán con un máximo de 10 puntos cada una de las siguientes cuestiones:

1._La existencia de Concejalía de Juventud en la Entidad Local solicitante.

2._La propiedad o disponibilidad del edificio destinado a albergue o casa de juventud.

3._La garantía de permanencia en la actividad durante un periodo no inferior a 10 años.

4._Las inversiones realizadas en la instalación y reflejadas en el presupuesto municipal.

5._La dotación de personal municipal adecuado a las características de estas instalaciones.

6._El periodo y el horario de apertura para uso de los jóvenes durante el año.

7.2. Con la puntuación obtenida se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes de subvención para equipamiento de albergues juveniles y otro con las solicitudes de subvención para equipamiento de casas de juventud.

7.3. Las solicitudes se atenderán según el orden de prelación y hasta agotar el crédito disponible en cada categoría: albergues y casas de juventud.

7.4. Si tras atender las solicitudes de una categoría, sobrara crédito; se destinará a atender las solicitudes de la otra categoría.

7.5. La cuantía de las subvenciones concedidas será como máximo del 70% del gasto realizado y justificado, tanto en el equipamiento de albergues como de casas de juventud y en ningún caso superarán los 21.500 euros.

7.6. No existe incompatibilidad entre la percepción de esta subvención y otras similares de la propia Administración Foral, de otras administraciones nacionales o internacionales, de instituciones privadas o de particulares, siempre que no supere el 100 por 100 del gasto realizado.

8.ª Resolución.

8.1. El Director Gerente resolverá en el plazo de 30 días a partir de la finalización de recepción de solicitudes.

8.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo establecido.

8.3. En la resolución de concesión, figurará el importe y la forma de abono de la subvención.

8.4. La resolución de concesión se expondrá en los paneles habilitados para la información pública, en la sede del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.5. La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.ª Obligaciones.

Los beneficiarios de la subvención deberán:

a) Destinarla a los fines para los que se conceda.

b) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. A tal fin, el beneficiario debe disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

c) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la intervención de la Hacienda Foral conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, anteriormente citada.

d) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad social.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.ª Compensación de deudas.

En caso de que el beneficiario de la subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella.

11.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta Convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª Recursos.

Contra la presente Orden Foral y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

13.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Pamplona, 22 de diciembre de 2006
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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