BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación texto refundido de la Modificación puntual del Plan Municipal en la Normativa Urbanística General, artículos "31-garajes", "35.º Forma de medir el Aprovechamiento de Proyecto" y "32.º Trasteros e instalaciones del edificio"

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 30 de noviembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 30-NOV-06 (3/CU)

«Vista la documentación obrante en el expediente y de conformidad con la Orden Foral 361/2006 de 5 de octubre del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se acuerda:

1.º Aprobar el Texto Refundido de la Modificación de los Artículos 31, 32 y 35 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal de Pamplona sobre aparcamientos.

2.º Dar traslado del presente acuerdo y de un ejemplar del documento que se aprueba al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.»

NORMATIVA

1.1._Regulación actual del artículo 31.º de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

Artículo 31.º Garajes.

a) En los planeamientos que este Plan Municipal incorpora se cumplirá lo siguiente:

1._Parcela con uso exclusivo "Residencial": se ubicarán en la planta de sótano salvo que se trate de "Residencial Unifamiliar", en cuyo caso se podrán ubicar también en la planta baja.

Se ejecutará una plaza de aparcamiento por vivienda y, otra por cada 100 m² construidos de uso distinto al residencial, salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

La superficie de las plazas no será inferior a la prevista para las mismas en la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.

2._Parcela con otros usos mezclados con el "Residencial": Se ubicarán solamente en la planta de sótano o en la planta baja si bien en este último caso respetarán los usos terciarios en una franja exterior con una profundidad mínima de 10 m.

Se ejecutará una plaza de aparcamiento por vivienda y, otra por cada 100 m² construidos de uso distinto al residencial, salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

La superficie de las plazas no será inferior a la prevista para las mismas en la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.

3._Parcela con uso exclusivo "Comercial" u "Oficinas": Se ubicarán en la planta de sótano.

Se ejecutará una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

4._Parcela con uso exclusivo "Industrial": Se preverán los que justificadamente necesite la actividad a implantar.

b) Para el resto de actuaciones previstas en el Plan Municipal se cumplirá lo siguiente:

1._Parcela con uso exclusivo "Residencial": Se ubicarán en la planta de sótano salvo que se trate de "Residencial Unifamiliar", en cuyo caso se podrán ubicar también en la planta baja.

Se ejecutarán 1,3 plazas de aparcamiento por vivienda y, otra por cada 100 m² construidos de uso distinto al residencial, salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

La superficie de las plazas no será inferior a la prevista para las mismas en la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.

2._Parcela con otros usos mezclados con el "Residencial": Se ubicarán solamente en la planta de sótano o en la planta baja si bien en este último caso respetarán los usos terciarios en una franja exterior con una profundidad mínima de 10 m.

Se ejecutarán 1,3 plazas de aparcamiento por vivienda y, otra por cada 100 m² construidos de uso distinto al residencial, salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

La superficie de las plazas no será inferior a la prevista para las mismas en la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.

3._Parcela con uso exclusivo "Comercial" u "Oficinas": Se ubicarán en la planta de sótano.

Se ejecutará una plaza de aparcamiento por cada 75 m² construidos salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

4._Parcela con uso exclusivo "Industrial": Se ubicarán en la planta de sótano o en superficie, pero siempre dentro de la parcela.

Se ejecutará una plaza de aparcamiento por cada 200 m² construidos salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

c) En las dotaciones públicas o privadas solamente se pueden instalar garajes en la planta de sótano bajo la edificación siempre que la instalación del garaje no impida la actividad dotacional de acuerdo con su normativa. En todo caso se justificará la necesidad o conveniencia del aparcamiento así como su correcto funcionamiento respecto al tráfico de la zona. La exigencia de previsión del número de plazas de aparcamiento no será de aplicación a las dotaciones, salvo que la Normativa Urbanística Particular prevea lo contrario.

d) Cuando técnicamente no fuera posible cumplir lo previsto en los apartados anteriores, se preverá la ocupación en subsuelo de la parte indispensable del espacio público para el cumplimiento de esta finalidad siempre que no afecte a infraestructuras, instalaciones o arbolado previsto o existentes. El planeamiento pormenorizado y los Proyectos de los Sistemas de Actuación recogerán esta previsión.

e) En los suelos urbanos (zonas o zonas ordenadas) se podrá eximir de la obligación de construir garajes vinculados a las viviendas cuando en la licencia así se señale al haberse justificado una espacialísima dificultad técnica para su ejecución.

f) En todo caso las rampas de acceso-salida del garaje estarán dentro del edificio.

Artículo 32.º Trasteros e instalaciones del edificio.

Se ubicarán solamente en los espacios bajo-cubierta, plantas de sótano o, en la planta baja, si bien en este último caso respetarán los usos terciarios en una franja exterior con una profundidad mínima de 10 m.

Si se trata de cubiertas planas, las instalaciones que deban situarse en la misma podrán sobresalir según la regulación establecida en la Ordenanza de Edificación.

Artículo 35.º Forma de medir el Aprovechamiento de proyecto.

A efectos de cómputo y medición del aprovechamiento de proyecto serán de aplicación las siguientes reglas:

1._(...)

2._En sótanos no se computará como superficie que consume aprovechamiento la de los garajes, siempre que su número no sea superior a dos por vivienda, tampoco la de los garajes siempre que su número no sea superior a dos por cada 100 m² construidos de uso distinto al residencial, trasteros menores de 15 m² siempre que su número no sea superior a uno por vivienda, cuartos de instalaciones y, accesos.

3._(...)

1.2._Modificaciones propuestas. Nueva redacción:

Artículo 31.º Garajes.

a) En los planeamientos que este Plan Municipal incorpora se cumplirá lo siguiente:

1._Parcela con uso exclusivo "Residencial": se ubicarán en la planta de sótano salvo que se trate de "Residencial Unifamiliar", en cuyo caso se podrán ubicar también en la planta baja.

Se ejecutará una plaza de aparcamiento por vivienda y, otra por cada 100 m² construidos de uso distinto al residencial, salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

La superficie de las plazas no será inferior a la prevista para las mismas en la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.

2._Parcela con otros usos mezclados con el "Residencial": se ubicarán solamente en la planta de sótano o en la planta baja si bien en este último caso respetarán los usos terciarios en una franja exterior con una profundidad mínima de 10 m.

Se ejecutará una plaza de aparcamiento por vivienda y, otra por cada 100 m² construidos de uso distinto al residencial, salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

La superficie de las plazas no será inferior a la prevista para las mismas en la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.

3._Parcela con uso exclusivo "Comercial" u "Oficinas": se ubicarán en la planta de sótano.

Se ejecutará una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

4._Parcela con uso exclusivo "Industrial": se preverán los que justificadamente necesite la actividad a implantar.

b) Para el resto de actuaciones previstas en el Plan Municipal se cumplirá lo siguiente:

1._Parcela con uso exclusivo "Residencial": se ubicarán en la planta de sótano salvo que se trate de "Residencial Unifamiliar", en cuyo caso se podrán ubicar también en la planta baja.

Se ejecutarán 1,3 plazas de aparcamiento por vivienda y, otra por cada 100 m² construidos de uso distinto al residencial, salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

La superficie de las plazas no será inferior a la prevista para las mismas en la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.

2._Parcela con otros usos mezclados con el "Residencial": Se ubicarán solamente en la planta de sótano o en la planta baja si bien en este último caso respetarán los usos terciarios en una franja exterior con una profundidad mínima de 10 m.

Se ejecutarán 1,3 plazas de aparcamiento por vivienda y, otra por cada 100 m² construidos de uso distinto al residencial, salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

La superficie de las plazas no será inferior a la prevista para las mismas en la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.

3._Parcela con uso exclusivo "Comercial" u "Oficinas": Se ubicarán en la planta de sótano.

Se ejecutará una plaza de aparcamiento por cada 75 m² construidos salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

4._Parcela con uso exclusivo "Industrial": Se ubicarán en la planta de sótano o en superficie, pero siempre dentro de la parcela.

Se ejecutará una plaza de aparcamiento por cada 200 m² construidos salvo que en la Normativa Urbanística Particular se prevea una mayor exigencia.

c) En las dotaciones públicas o privadas solamente se pueden instalar garajes en la planta de sótano bajo la edificación siempre que la instalación del garaje no impida la actividad dotacional de acuerdo con su normativa. En todo caso se justificará la necesidad o conveniencia del aparcamiento así como su correcto funcionamiento respecto al tráfico de la zona. La exigencia de previsión del número de plazas de aparcamiento no será de aplicación a las dotaciones, salvo que la Normativa Urbanística Particular prevea lo contrario.

d) Cuando técnicamente no fuera posible cumplir lo previsto en los apartados anteriores, se preverá la ocupación en subsuelo de la parte indispensable del espacio público para el cumplimiento de esta finalidad siempre que no afecte a infraestructuras, instalaciones o arbolado previsto o existentes.

Se entenderá que existe imposibilidad técnica cuando sea necesario construir más de dos plantas de sótano para dotar a la parcela de las siguientes plazas de aparcamiento: hasta dos por plazas por vivienda y hasta dos plazas por cada 100 m² construidos de uso distinto al residencial.

El planeamiento pormenorizado y los Proyectos de los Sistemas de Actuación recogerán esta previsión.

e) En los suelos urbanos (zonas o zonas ordenadas) se podrá eximir de la obligación, prevista en los apartados anteriores, de construir garajes vinculados al uso pormenorizado cuando en la licencia así se señale al haberse justificado una espacialísima dificultad técnica para su ejecución.

f) En todo caso las rampas de acceso-salida del garaje estarán dentro del edificio.

g) En las parcelas privadas del suelo urbano consolidado por la urbanización o de aquel que esté en proceso de serlo por el desarrollo de las determinaciones del planeamiento no podrán eliminarse plazas de aparcamiento legalmente existentes ni sustituirse por otros usos.

Artículo 32.º Trasteros e instalaciones del edificio.

Se ubicarán sólamente en los espacios bajo-cubierta, plantas de sótano o, en la planta baja, si bien en este último caso respetarán los usos terciarios en una franja exterior con una profundidad mínima de 10 m.

Si se trata de cubiertas planas, las instalaciones que deban situarse en la misma podrán sobresalir según la regulación establecida en la Ordenanza de Edificación.

La posibilidad de ocupación en subsuelo de la parte indispensable del espacio público establecida por el artículo 31.º D podrá hacerse extensiva a los trasteros con las mismas condiciones y, además, las siguientes limitaciones: Que sean menores de 15 m² y su número no sea superior a uno por vivienda; que se justifique la imposibilidad de su localización en otros lugares del edificio (bajo cubierta ...); que el espacio público afectado no sea relevante.

No podrán eliminarse ni sustituirse por otros usos los trasteros, cuartos de instalaciones, etc. construidos en sótanos al amparo de lo determinado por el apartado 2 del artículo 35.º, salvo que se sustituyan por plazas de aparcamiento.

(...)

Artículo 35.º Forma de medir el Aprovechamiento de proyecto.

A efectos de cómputo y medición del aprovechamiento de proyecto serán de aplicación las siguientes reglas:

1._(...)

2._En sótanos no se computará como superficie que consume aprovechamiento la de los garajes, siempre que su número no sea superior a dos por vivienda, tampoco la de los garajes siempre que su número no sea superior a dos por cada 100 m² construidos de uso distinto al residencial, trasteros menores de 15 m² siempre que su número no sea superior a uno por vivienda, cuartos de instalaciones y, accesos.

En los nuevos suelos urbanizables y unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado, los garajes en sótanos que superen las dos plazas por vivienda o por cada 100 m² construidos de otros usos, computan a efectos de aprovechamiento urbanístico, salvo que el Ayuntamiento justifique documentalmente, que en el entorno de la actuación el grado de consolidación de la urbanización y edificación impide resolver la demanda del estandar legal de aparcamientos.

3._(...)

Pamplona, 4 de enero de 2007
La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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