BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OLCOZ

Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Olcoz

El Pleno del Concejo de Olcoz, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de septiembre de 2006, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de los aprovechamientos de comunales del Concejo de Olcoz.

El anuncio de dicha aprobación apareció publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 119 de fecha 4 de octubre de 2006, y expuesto en el Tablón de Anuncios del Concejo por el periodo de treinta días, para que pudiera ser examinado por los interesados, y en su caso, formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones a dicha Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 325 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE OLCOZ

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las Normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de Olcoz.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes Normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales, y, en su defecto, por las Normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la Administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Olcoz, en los términos de la presente Ordenanza. Las decisiones adoptadas por el Concejo de Olcoz, en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública y social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Olcoz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los Acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Olcoz como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Olcoz velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Olcoz podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Olcoz dará cuenta al Gobierno de los Edictos que le remita el Registro de la Propiedad, con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Olcoz en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirá la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuara por el Concejo de Olcoz, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Pleno del Concejo de Olcoz interpretará los contratos sobre Comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los Acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Olcoz no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de los pastos comunales.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. 1.º Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Olcoz con una antigüedad de cuatro años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Olcoz al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Olcoz y el Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz.

2.º Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que conviven en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

3.º La dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Concejo de Olcoz.

CAPITULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Olcoz se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Olcoz.

El Concejo de Olcoz realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCION 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17. 1.º Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario. Si en la unidad familiar conviven miembros que tengan derecho al aprovechamiento vecinal de adjudicación directa podrán elegir uno u otro tipo de aprovechamiento.

2.º Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental acreditada documentalmente, se computara por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3.º Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las Contribuciones Rústica, Pecuarias e Industriales, el de la Contribución Urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

4.º Para esta modalidad se amplía la antigüedad de empadronamiento en el municipio, por lo que se debe estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Olcoz con una antigüedad de ocho años.

Artículo 18. 1.º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Foral de Administración Local, la superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es 4 hectáreas en secano.

2.º Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 17, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, 1 lote.

b) Unidades familiares de 4 a 6 miembros, 2 lotes.

c) Unidades familiares de 7 a 9 miembros, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, 5 lotes.

Artículo 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo de Olcoz podrá rebajar proporcionalmente y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Concejo destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo. Cualquier clase de mejora o planta viva que permanezca en las fincas al vencimiento del plazo establecido quedará en beneficio de la finca y del Municipio, sin derecho a indemnización de ningún tipo.

Artículo 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el 90% del que resulte para cada lote.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal y directo.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 17.

Artículo 23. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por cultivo directo y personal cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 17 de la presente, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Pleno del Concejo de Olcoz en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa es definitiva, a juicio del Pleno del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física acreditada mediante certificado de invalidez de la Seguridad Social, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas de forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Pleno del Concejo, por la siguiente modalidad de aprovechamientos comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa, y en su caso por la modalidad de explotación directa por el Concejo o subasta pública. El Concejo abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo de Olcoz se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25. El Concejo podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilicen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Agricultura, no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se les señale por el Concejo.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuviesen obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15, estén inscritos como vecinos en el Padrón Municipal de Habitantes de Olcoz con una antigüedad de cuatro años y se encuentren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y que los ingresos netos (podrá tomarse la Base Liquidable de la declaración del IRPF, salvo casos excepcionales de incremento o disminución de ésta por causas de fuerza mayor o siniestro) de la unidad familiar no superen la cantidad resultante de multiplicar el S.M.I. por el número de miembros que la componen.

Artículo 27. La superficie del lote tipo oscilará que se establece para esta modalidad, es 4 hectáreas aproximadamente para el cultivo de cereal u otros cultivos de periodicidad anual. Estas cantidades podrán ser modificadas en cada nueva adjudicación. El Concejo dará a cada lote una valoración que servirá para establecer el canon que le corresponda.

Artículo 28. El o los lotes que correspondan a cada unidad familiar se adjudicarán con criterios de proporcionalidad inversa la los ingresos netos del adjudicatario, o al tamaño de la explotación agrícola. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 29. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25. Se entiende no pueden cultivar personal y directamente las parcelas, las personas jubiladas y pensionistas.

Artículo 31. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el 90% del que resulte para cada lote.

Artículo 32. El Concejo de Olcoz, podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de 400 metros cuadrados, en las siguientes condiciones:

1.º El solicitante no deberá ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal.

2.º El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 2, 23, 24 y 25.

3.º La adjudicación será por el plazo de quince años.

4.º El canon será de 30 euros/lote. Este canon corresponde al propuesto para el año 2006, actualizándose anualmente como máximo con el IPC.

A tal fin, el Concejo de Olcoz reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo.

SECCION 3.ª

Explotación directa por el Concejo de Olcoz o subasta pública

Artículo 33. El Concejo de Olcoz en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las anteriores modalidades de reparto, procederá a su adjudicación mediante subasta pública por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

Se subastarán los lotes sobrantes, tanto las que queden como aplicación del artículo 24 y las reservas hechas para atender a nuevos beneficiarios. Las reservadas para atender a los nuevos beneficiarios se su bastarán de forma que puedan ser desposeídas al adjudicatario en el momento que se necesiten para el fin que tienen.

En el supuesto de que, realizada esta subasta quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo podrá explotarla directamente.

SECCION 4.ª

Procedimiento para la adjudicación prioritaria y directa

Artículo 34. Previo acuerdo del Pleno del Concejo de Olcoz, se abrirá un plazo de 15 días naturales, para que las personas que se consideran con derecho al aprovechamiento soliciten la adjudicación de parcelas comunales en adjudicación prioritaria y directa, publicándose Edicto en el Tablón de anuncios del Concejo y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 35. 1.º Los solicitantes de aprovechamientos vecinales deberán presentar una declaración jurada ajustada al modelo que se establezca, donde conste:

a) Ser vecino de Olcoz con antigüedad mínima de ocho años en el caso de aprovechamiento vecinal prioritario y de cuatro años en el caso de aprovechamiento vecinal directo y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Concejo y con el Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz.

c) Los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

d) El número de robadas que poseen en propiedad en el Ayuntamiento Biurrun-Olcoz y otros, así como las que llevasen en arrendamiento o por otro título, y sus tipos de cultivo.

e) Las bases imponibles de la riqueza urbana, del Ayuntamiento Biurrun-Olcoz y otros en caso de que proceda, salvo el que corresponda a la vivienda propia, e indicación de cabezas de ganado y especie que posea cada miembro de la unidad familiar.

f) Relación detallada de la maquinaria agrícola disponible.

g) Estar de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, para quienes soliciten el aprovechamiento vecinal directo.

2. Deberán adjuntar a dicha declaración una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio.

3. Como comprobación de dicha declaración jurada el Concejo se reserva la facultad de exigir al solicitante la documentación que estime necesaria tal y como se indica en el artículo 17.3.; la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido dará lugar a la denegación de la solicitud.

Artículo 36. El Pleno del Concejo aprobará la lista de admitidos a cada una de las modalidades de adjudicación, que tendrá carácter provisional, la cual será expuesta en el Tablón de anuncios del Concejo y notificada a los interesados, al objeto de que en un plazo de diez días se formulen las alegaciones que se consideren convenientes. En el supuesto que hubiese alegaciones se resolverán éstas aprobándose la lista definitiva, si no hubiese alegaciones la lista provisional se convertirá automáticamente en definitiva y será publicada en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 37. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por aprovechamiento prioritario y adjudicación vecinal, el Concejo delimitará los lotes de parcelas, con sus características, superficies, canon, etc.

Artículo 38. La adjudicación de los lotes se realizará por sorteo. Los beneficiarios podrán renunciar al aprovechamiento durante el mes de junio de cada año comunicándolo por escrito al Concejo. Transcurrido dicho plazo deberán abonar la anualidad entera. Los beneficiarios que renuncien no tendrán derecho a la modalidad de reparto que disfruten hasta que se realice una nueva adjudicación.

Artículo 39. El Concejo de Olcoz se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios en la modalidad de adjudicación prioritaria y directa.

Artículo 40. Una vez iniciado cada período de adjudicación de ocho años, quienes se consideren con derecho al aprovechamiento, podrán solicitarlo al Concejo cada año entre el 1 y el 20 de julio.

Artículo 41. Las circunstancias que determinan la adjudicación en las dos primeras modalidades de aprovechamiento deberán mantenerse durante todo el período de disfrute de la adjudicación, debiendo comunicar, en su caso, al Concejo de Olcoz las modificaciones que se produzcan. En ese sentido, también podrá el Concejo efectuar en cualquier momento las comprobaciones necesarias.

Artículo 42. La cantidad resultante a pagar corresponderá al canon propuesto para el primer año; el Concejo actualizará anualmente el canon según lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. El canon se abonará al Concejo en el primer trimestre del año.

Artículo 43. Los adjudicatarios deberán depositar en concepto de fianza el equivalente al 10% del importe de la adjudicación, en el plazo de 10 días.

SECCION 5.ª

Procedimiento para la adjudicación mediante subasta pública y explotación directa

Artículo 44. El Pleno del Concejo aprobará el condicionado de las subastas y los lotes a subastar, anunciándose como mínimo en el tablón de anuncios del Concejo con 15 días de antelación, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse dichas subastas.

Artículo 45. Las subastas se celebrarán en abierto y a viva voz por el sistema de pujas a la llana. Podrán celebrarse segundas o terceras subastas con el 10% y el 20% de rebaja, anunciándose en el tablón de anuncios del Concejo con al menos cinco días de antelación a la fecha en que cada una de ellas haya de celebrarse.

Artículo 46. 1.º El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios del Concejo.

2.º La postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:

a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.

b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.

c) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.

d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.

e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios del Concejo, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.

f) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el número 1 de este artículo.

3.º Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá reclamar por escrito contra la validez de la licitación o contra la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.

Artículo 47. Podrán adjudicarse directamente los aprovechamientos por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta celebrada, cuando ésta hubiese quedado desierta. En el supuesto de que realizadas las adjudicaciones prioritaria, directa y subasta, quedara tierra de cultivo sobrante, el Concejo podrá explotarla directamente en la forma que determine el Pleno.

Artículo 48. Los adjudicatarios deberán depositar en concepto de fianza el equivalente al 10% del importe de la adjudicación o remate, en el plazo de 10 días.

Artículo 49. El Concejo actualizará anualmente el remate según lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. El precio se abonará al Concejo en el primer trimestre del año.

CAPITULO III

Aprovechamiento de los pastos comunales

Artículo 50. El aprovechamiento de pastos comunales del Concejo de Olcoz que, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, se dividen en las siguientes corralizas:

Corraliza 1 Olcoz: Superficie 5000 robadas, cuyos límites son los del término concejil.

Artículo 51. La carga ganadera que son capaces de soportar las corralizas es de 500 cabezas de ganado ovino por corraliza. No se limita el número máximo de cabezas de ganado que pueda pastar en cada corraliza, pero el adjudicatario deberá tener en cuenta de que los pastos no se desaprovechen o se destruyan debido a un pastoreo excesivo.

Artículo 52. 1.º Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y los corrales existentes, el Concejo de Olcoz fijará el canon para cada una de sus corralizas, siendo actualmente el siguiente:

Corraliza 1: 2.404,04 euros.

Artículo 53. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Olcoz se realizará en las modalidades y orden de preferencia siguientes:

1.º Por adjudicación vecinal directa.

2.º Por subasta pública.

Articulo 54. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado o documentación sanitaria expedida por la administración pública competente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de sanidad animal.

SECCION 1.ª

Adjudicación vecinal directa

Artículo 55. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 56. El plazo de adjudicación será de 8 años. En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular antes de finalizar el plazo de adjudicación, el Concejo determinará la forma de disfrute de los pastos hasta cumplir el plazo.

Artículo 57. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. Tendrá también la consideración de aprovechamiento directo de los pastos el que se realice cuando los beneficiarios se asocien en grupos o asociaciones legalmente constituidas, siempre que sus miembros reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15.

Artículo 58. El Concejo podrá considerar que no disfrutan directamente los pastos:

a) Quienes no acrediten la posesión de ganado o se den de baja en la actividad ganadera.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuviesen obligados a ello.

c) Quienes, siendo requeridos para la presentación de documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de pago a la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentasen en el plazo establecido.

d) Los jubilados y pensionistas.

Artículo 59. El canon a satisfacer por los beneficiarios de las corralizas será del 90% del que tiene establecido cada corraliza según dispone el artículo 50 de la presente Ordenanza.

SECCION 2.ª

Adjudicación mediante subasta pública

Artículo 60. En el caso de que agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiera producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, serán adjudicados los sobrantes en subasta pública por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

Se subastarán los pastos sobrantes y las reservas hechas para atender a nuevos beneficiarios. Las reservadas para atender a los nuevos beneficiarios se su bastarán de forma que puedan ser desposeídas al adjudicatario en el momento que se necesiten para el fin que tienen.

SECCION 3.ª

Procedimiento para la adjudicación vecinal directa

Artículo 61. Previo acuerdo del Pleno del Concejo de Olcoz, se abrirá un plazo de 15 días naturales, para que las personas que se consideran con derecho al aprovechamiento soliciten la adjudicación de las corralizas, publicándose Edicto en el Tablón de anuncios del Concejo y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 62. 1.º Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada ajustada al modelo que se establezca, donde conste:

a) Que es vecino de Olcoz con antigüedad mínima de cuatro años y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio.

b) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Concejo y con el Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz.

c) Los miembros que componen la unidad familiar, con indicación si alguno de ellos padece incapacidad física o mental.

d) El número de robadas que poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros, así como las que llevasen en arrendamiento o por otro título, y sus tipos de cultivo.

e) Las bases imponibles de la riqueza urbana, de este Ayuntamiento y otros en caso de que proceda, salvo el que corresponda a la vivienda propia.

f) El número de cabezas de ganado que posea cada miembro de la unidad familiar.

g) Estar de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

h) Relación de las corralizas que desea disfrutar por orden de preferencia.

2.º Deberán adjuntar a dicha declaración una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio.

3.º Deberán adjuntar también relación de cabezas de ganado que poseen y la documentación sanitaria del ganado.

4.º Como comprobación de dicha declaración jurada el Concejo se reserva la facultad de exigir al solicitante la documentación que estime necesaria tal y como se indica en el artículo 17.3.; la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido dará lugar a la denegación de la solicitud.

Artículo 63. El Pleno del Concejo aprobará la lista de admitidos que tendrá carácter provisional, la cual será expuesta en el tablón de anuncios y notificada a los interesados, al objeto de que en un plazo de diez días se formulen las alegaciones que se consideren convenientes. En el supuesto que hubiese alegaciones se resolverán éstas aprobándose la lista definitiva, si no hubiese alegaciones la lista provisional se convertirá automáticamente en definitiva y será publicada en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 64. La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.º Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

2.º La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

3.º Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

4.º Podrán adjudicarse dos corralizas a un mismo ganadero siempre que se cubran los restantes peticiones de ganaderos vecinos.

5.º En el caso de no poder cumplirse todas las peticiones de ganaderos vecinos, tendrán preferencia los que por su situación económica, escaso número de ganado, etc., no tengan la posibilidad de arrendar corralizas privadas o comunes de éste o de otros municipios.

Artículo 65. En el caso de que existan solicitudes para una misma corraliza, la adjudicación se realizará por sorteo. Los beneficiarios podrán renunciar al aprovechamiento durante el mes de junio de cada año comunicándolo por escrito al Concejo. Transcurrido dicho plazo deberán abonar la anualidad entera. Los beneficiarios que renuncien no tendrán derecho a corralizas hasta que se realice una nueva adjudicación.

Artículo 66. El Concejo se reservará una Corraliza para su adjudicación anual por si hubiese nuevos beneficiarios.

Esta zona de reserva vendrá delimitada de la siguiente forma: se reservan 1.000 robadas en el paraje "Zugastía", debidamente delimitadas.

Artículo 67. Una vez iniciado cada período de adjudicación de 8 años, quienes se consideren con derecho al aprovechamiento, podrán solicitarlo al Concejo cada año entre e1 1 y el 20 de julio.

Artículo 68. La cantidad resultante a pagar corresponderá al canon propuesto para el primer año; el Concejo actualizará anualmente el canon según lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. El canon se abonará al Concejo por semestres.

Artículo 69. Los adjudicatarios deberán depositar en concepto de fianza el equivalente al 10% del importe de la adjudicación, en el plazo de 10 días.

SECCION 4.ª

Procedimiento para la adjudicación mediante subasta pública

Artículo 70. El Pleno del Concejo aprobará el condicionado de las subastas y las corralizas a subastar, anunciándose como mínimo en el tablón de anuncios del Concejo con 15 días de antelación, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse dichas subastas.

Artículo 71. Podrán celebrarse segundas o terceras subastas con el 10% y el 20% de rebaja, anunciándose en el tablón de anuncios del Concejo con al menos cinco días de antelación a la fecha en que cada una de ellas haya de celebrarse.

Artículo 72. 1.º El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios del Concejo. El sexteo se ajustará a dispuesto en el artículo 45 de la presente Ordenanza.

Artículo 73. Podrán adjudicarse directamente los aprovechamientos por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta celebrada, cuando ésta hubiese quedado desierta. En el supuesto de que realizadas las adjudicaciones prioritaria, directa y subasta, quedara tierra de cultivo sobrante, el Concejo podrá explotarla directamente en la forma que determine el Pleno.

Artículo 74. Los adjudicatarios deberán depositar en concepto de fianza el equivalente al 10% del importe de la adjudicación o remate, en el plazo de 10 días.

Artículo 75. El Concejo actualizará anualmente el remate según lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. El precio se abonará al Concejo por semestres.

CAPITULO IV

Normas del aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo y de los pastos de las corralizas

Artículo 76. Los terrenos comunales de cultivo se aprovecharán de conformidad con las costumbres de Olcoz y para evitar perjuicios por quienes los aprovechen, se fijan las siguientes condiciones:

1.º Los adjudicatarios de parcelas comunales destinadas al cultivo de cereal en cualquiera de las tres modalidades no podrán realizar labores agrícolas ni tratamientos fitosanitarios tras la recolección antes del día 30 de septiembre. Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios después del 15 de agosto cuando sean necesarios por ricios o exceso de verde, debiendo dar cuenta con anterioridad al ganadero que aproveche la corraliza.

2.º En todo caso, en la aplicación de herbicidas, formas de cultivo y aprovechamiento, se estará a lo dispuesto en las disposiciones que regulan la PAC o cualquier normativa de rango superior aplicable.

3.º Queda prohibida la aplicación de herbicidas en caminos, cunetas, llecos, cañadas, etc., salvo autorización expresa del Concejo para casos excepcionales.

4.º El agua para riego y herbicidas únicamente se sacará de las balsas y lugares destinados exclusivamente para ello, no pudiendo usarse el agua que se destina para abrevadero de ganados.

5.º En el cultivo de cereal, la paja se considera parte integrante de a cosecha, disponiendo el agricultor de 20 días para empacarla una vez pasada la cosecha.

6.º En los terrenos comunales, salvo autorización expresa del Concejo, no podrán almacenarse fardos de paja, ciemo, leñas u otros materiales.

Artículo 77. Los pastos de fincas de propiedad particular de este término municipal de Olcoz, se entienden cedidos para estos aprovechamientos con arreglo a los Decretos de la Excma. Diputación Foral de Navarra de fechas 1 de mayo y 5 de junio de 1942 y demás disposiciones vigentes.

Artículo 78. Los pastos de las corralizas se aprovecharán de conformidad con las costumbres de Olcoz y para evitar perjuicios por quienes los aprovechen, se fijan las siguientes condiciones:

1.º El ganado de los adjudicatarios y el de los particulares autorizados no podrá entrar en manera alguna en finca de propiedad particular ni en las comunales destinadas al cultivo agrícola, hasta transcurrir dos días contados desde la hora en que haya cesado de llover, siempre que hubieran caído los canales y corrido los regachos en los meses de abril a octubre y de cuatro días en los restantes meses del año. Todo ello sin perjuicio para los titulares o arrendatarios de los terrenos de reclamar legalmente las indemnizaciones y demás responsabilidades que procedan si se ocasionaran daños o perjuicios, aun habiendo guardado lo observado en esta condición.

2.º El ganado no entrará en ningún tiempo en los olivares y en las plantaciones de arbolado o forestales existentes ni en otras que puedan crearse; tampoco se podrá entrar en las viñas menores de cinco años y en las restantes solamente después de la vendimia y hasta el día 20 de diciembre. Todo ello salvo autorización o denegación de permiso, en cada caso, de los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de los terrenos o cultivos en cuestión. La viña a la que se prohíba su acceso al ganado deberá estar señalizada con varios "mojones o pintines" blancos perfectamente visibles a distancia.

3.º Quien por acreditar que existe simiente suficiente tras la cosecha para efectuar la "siembra de ricio", podrá solicitar con anterioridad al 20 de julio al Concejo que el ganado no aproveche los pastos de la finca o fincas en cuestión. Si el Concejo autoriza dicha siembra habrá de hacerse con anterioridad al 12 de octubre, de lo contrario quedará sin efecto la autorización.

4.º El adjudicatario esta obligado a pedir permiso al Concejo, y en su caso a los propietarios de las fincas afectadas, para hacer cualquier clase de modificación en aprovechamiento de los pastos o reparaciones en la corraliza.

5.º El adjudicatario deberá responder de todos los daños y perjuicios que pudieran causar sus animales en los terrenos particulares o comunales.

6.º Si el Concejo tuviere que repoblar o salvaguardar, de oficio o a instancia de parte, alguno de los terrenos pertenecientes al común comprendidos en la corraliza, el rematante no tendrá derecho a impedírselo, pero tendrá derecho a una deducción en el canon proporcional al terreno segregado y dedicado a repoblación o especial protección.

7.º Si por causa mayor el Concejo se viera en la necesidad de rescindir el contrato, el adjudicatario no tendrá derecho a exigir indemnización alguna. Así como tampoco tendrá derecho a ser indemnizado por pérdida o escasez de pastos, sequía u otros fenómenos naturales, ni por muerte de sus ganados o cualquier otro accidente.

8.º El adjudicatario no podrá impedir los aprovechamientos autorizados en acuerdos o disposiciones de carácter general, que se efectúen en los terrenos particulares o comunales incluidos en la corraliza.

9.º El adjudicatario tendrá derecho a encerrar el ganado en el corral o corrales y en los cercados existentes en la corraliza. Será responsable de los desperfectos que se causen en ellos, debiendo repararlos a la mayor brevedad posible por su cuenta y cargo. El estiércol que en dicho corral se produzca será de su propiedad, del que podrá disponer hasta el último día de la adjudicación, pasado el cual será de propiedad municipal. El corral y sus alrededores deberán mantenerse en las debidas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.

10.º Las balsas y lugares para abrevadero del ganado no podrán utilizarse para ningún otro fin.

11.º A partir del día 20 de octubre el ganado no podrá entrar en los terrenos comunales arrendados en los que esté prevista su siembra, salvo autorización del arrendatario.

CAPITULO V

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 79. Los aprovechamientos en los montes comunales se realizarán con sujeción a las prescripciones de índole técnica y facultativa que se establezcan por el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra.

Artículo 80. Cuando las disponibilidades lo permitan, el Concejo podrá conceder lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza. El Concejo fijará el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que se considere oportuno el Concejo.

Artículo 81. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 82. Beneficiarios: En el reparto de leña por el Concejo de Olcoz se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente; para determinar los niveles económicos de las unidades familiares se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 17.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 83. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado oportunamente por el Concejo.

Artículo 84. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que se les indiquen desde el Concejo. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 85. A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en la Sección Cuarta, Capítulo II, Título IV de la presente Ordenanza.

CAPITULO VI

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 86. El aprovechamiento de caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 87. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los Pliegos de Condiciones que para cada caso elabore el Concejo; la instalación de colmenas se regirá por las disposiciones vigentes en la materia, debiendo contar con la autorización del Concejo que determinará, en su caso, el lugar de colocación de las mismas. Para estos casos será precisa, además, la información pública y la aprobación por el Gobierno de Navarra, si fuera necesaria.

CAPITULO VII

Mejoras de los bienes comunales

Artículo 88. El Concejo de Olcoz podrá dejar sin efecto adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos comunales afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los comunales.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 89. Los proyectos a que se refiere el artículo anterior podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 90. 1.º El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por el plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

2.º La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

3.º La reglamentación especial que el Concejo de Olcoz apruebe se acomodará al objeto y características del proyecto que motive dicha reglamentación y tendrá vigencia por el plazo necesario para cumplir los fines perseguidos en el proyecto. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, los terrenos comunales afectados por el proyecto se integrarán nuevamente en el procedimiento general de aprovechamiento establecido en esta ordenanza.

4.º Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TITULO VIII

Infracciones y sanciones

Artículo 91. El Concejo de Olcoz podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 92. Independientemente de la reclamación al adjudicatario de los daños y perjuicios y de las responsabilidades a que hubiere lugar, el Concejo podrá imponer las sanciones dispuestas a continuación mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 93. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el capítulo I, Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de aplicación.

Artículo 94. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

_Son infracciones leves:

a) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Concejo de Olcoz.

b) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

c) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

d) El pastoreo en superficies excluidas o no adjudicadas.

e) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

f) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

g) Realizar cultivos permanentes (arbolado, viñas, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

h) Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

i) Dejar surco abierto junto al camino o cuneta al labrar los terrenos.

j) Depositar ciemo, piedras, leñas, paja u otros materiales en caminos, acequias, cañadas y cualquier terreno comunal no destinado específicamente a esos usos.

k) No avisar o señalizar las fincas en los casos necesarios.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, y no este calificado como infracción grave o muy grave.

_Son infracciones graves:

a) La aportación de datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación.

b) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

c) La cesión o subarriendo de los pastos adjudicados, salvo en los casos y en los términos establecidos en la presente ordenanza.

d) El pastoreo careciendo de adjudicación.

e) La entrada de ganado en terrenos con cultivos o en los barbechos labrados y preparados para la siembra o tras lluvias intensas recientes, no respetando en su caso el periodo de sobreaguas y los terrenos riciados.

f) La entrada del ganado en fincas una vez levantada la cosecha y antes de que expire el plazo dispuesto en esta Ordenanza.

g) No comunicar al Concejo de Olcoz las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.

h) El pastoreo con animales no identificados de acuerdo con la normativa vigente.

i) El abandono de animales muertos.

j) Coger agua para riego o para herbicidas de las balsas destinadas a abrevadero de ganado.

k) Abrevar el ganado en las balsas destinadas para riego y herbicidas.

l) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.

_Son infracciones muy graves:

a) El pastoreo reiterado en superficies excluidas o no adjudicadas.

b) El pastoreo con animales enfermos o sospechosos de estarlo y el abandono de animales muertos con riesgo sanitario para la población.

c) La comisión de cinco faltas graves en tres años.

d) La modificación del estado de los mojones o su retirada.

Artículo 95. Por la realización de las infracciones dispuestas en la presente Ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones económicas:

a) Por la comisión de actos calificados como infracciones leves, se impondrá multa de 60,10 a 300,50 euros.

b) Por la comisión de actos calificados como infracciones graves, se impondrá una multa de 300,51 a 601,01 euros.

c) Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 601,02 a 1.202,02 euros.

Dichas sanciones se graduarán de conformidad con los criterios dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 96. Independientemente de las sanciones económicas que en su caso pudieran imponerse, y sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, siempre que estos sean efectivos, individualizados y evaluables económicamente, el Concejo, previa valoración de las circunstancias podrá imponer las siguientes sanciones accesorias:

En el caso de las infracciones graves o muy graves, podrá imponerse la pérdida de la adjudicación y la exclusión de la adjudicación de pastos por dos nuevos periodos de adjudicación. En determinados supuestos de infracciones muy graves, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá sancionarse con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

Artículo 97. Serán responsables de las infracciones los titulares del aprovechamiento, bien por acción o por omisión, o en su caso las personas que hayan participado en los hechos.

Artículo 98. El órgano competente para sancionar será el Alcalde.

Artículo 99. El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Concejo de Olcoz aprobada por el Pleno el 3 de junio de 1988, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las establecidas en esta ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._En todo lo no dispuesto o previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, las restantes normas del derecho administrativo foral de Navarra, general y sectorial, la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y demás normativa de general y pertinente aplicación. Como derecho supletorio se aplicará la legislación estatal.

Segunda._El Concejo de Olcoz interpretará la presente Ordenanza y las adjudicaciones realizadas a su amparo, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a al anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Olcoz, 9 de noviembre de 2006
El Alcalde-Presidente, Jesús Astrain Zaratiegui.

Código del anuncio: L0620537