BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LEKUNBERRI

Aprobación tipos impositivos para el año 2007

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri en Sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Por la alcaldía, de conformidad con los establecido en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y a la vista de la conveniencia de la actualización de los impuestos, tasas y precios públicos, para el ejercicio del año 2007, a los efectos de sostenimiento de los gastos municipales para el citado ejercicio, se propone al pleno de la Corporación la aprobación de los tipos impositivos, impuestos y tasas que se relacionan.

La propuesta de alcaldía es aprobada por unanimidad de todos los asistentes, por lo que representa la mayoría legalmente exigida se acuerda:

Primero._Aprobar los siguientes tipos de gravamen para la exacción de la contribución territorial que regirán a partir del día 1 de enero de 2007:

1.1. Fijar el 0,35 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial urbana.

1.2. Fijar el 0,80 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial rústica.

Segundo._Mantener para el año 2007, la actual escala de índices a aplicar sobre las cuotas mínimas establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas:

Aplicar el índice 1,4 a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tercero._Aprobar el porcentaje de aplicación sobre los siguientes impuestos:

3.1. Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana:

3.1.1. Tipo de gravamen: 20 por ciento sobre la Base Imponible que resulte de la aplicación de lo dispuesto para el año 2006.

Indices:

_Periodo hasta 5 años: 3,3.

_Periodo hasta 10 años: 3,2.

_Periodo hasta 15 años: 2.

_Periodo hasta 20 años: 2.

3.2. Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO): fijar el tipo de gravamen del 4%.

Cuarto._Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

4.1. Tasa de Saneamiento: 0,21 euros m³.

4.2. Tasa de Abastecimiento de Agua:

Acometida:

Domiciliaria: 110 euros.

Industrial: 250 euros.

Agua Domiciliaria:

_Hasta 41 m³: 0,45 euros m³.

_Más de 41 m³: 55 euros m³.

_Agua Obras: 0,75 euros m³.

_Agua Industrial: 0,64 euros m³.

_0-10.000 m³: 0,64 euros m³.

_10.001-25.000 m³: 0,58 euros m³.

_25.001-40.000 m³: 0,54 euros m³.

_40.001-55.000 m³: 0,52 euros m³.

_Más de 55.001 m³: 0,50 euros m³.

4.3. Tasa Frontón:

_Sin luz: 4 euros/hora.

_Con luz: 8 euros/hora.

_Tarifa anual: 3 euros/hora/semana.

4.4. Basura:

Tarifa uno: 452 euros.

Tarifa dos: 564 euros.

Tarifa tres: 452 euros.

Tarifa cuatro: 226 euros.

Tarifa cinco: 189 euros.

Tarifa seis: 151 euros.

Tarifa siete: 113 euros.

Tarifa ocho: 76 euros.

Tarifa nueve: 68 euros.

Tarifa diez: 95 euros.

4.5. Tasas por utilización del cementerio.

4.5.1. Sepulturas en tierra:

_Mayores (única prorroga 10) 60,00 euros.

_Párvulos (única prorroga 10) 30,00 euros.

4.5.2. Nichos.

_Empadronados:

Concesiones por 10 años: 350 euros.

Prorroga por 10 años: 400 euros.

_No empadronados:

Concesión para 10 años: 450 euros.

4.5.3. Columbarios:

_Empadronados:

Concesión para 10 años: 100 euros.

Prórroga: 150 euros.

_No empadronados:

Concesión para 10 años: 200 euros.

4.5.4. Panteones:

_Empadronados:

Concesión panteón: 140 euros/m².

_No empadronados: 160 euros/m².

4.5.5. Exhumaciones:

De cadáveres: 80,00 euros.

De restos: 50,00 euros.

4.6 Tasas por Licencias de apertura de actividades comerciales o inocuas.

De 0 a 20 m²: 165 euros.

De 21 a 100 m²: 440 euros.

De 101 a 500 m²: 900 euros.

De 501 en adelante: 2.000 euros.

4.7. Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1._Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción: 2 euros/día.

I.2._Mercadillos venta ambulante por metro lineal o fracción: 2 euros/día.

I.3._Rastrillos: Por metro lineal o fracción: 2 euros/día.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación. Si la adjudicación fuera mediante subasta.

I.4._Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción.

Al día: 0,60 euros.

Al mes: 9,02 euros.

Al año: 60,10 euros.

Epígrafe II._Aprovechamientos especiales en el vuelo.

I.2._Otros aprovechamientos:

Por metro cuadrado o fracción al día: 0,15 euros.

Por metro cuadrado o fracción al mes: 2,40 euros.

Por metro cuadrado o fracción, al año: 24,04 euros.

Epígrafe III._Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

Por tanque instalado, al año 3,00 euros.

Resto aprovechamiento, por m² o fracción:

Al día: 0,15 euros.

Al mes: 1,20 euros.

Al año: 12,02 euros.

Epígrafe IV._Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

Derechos mínimos: 12,02 euros.

4.8. Tasa por inspección prevista en las Ordenanzas y acuerdos municipales.

Epígrafe I._Visitas de inspección en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el patrimonio municipal:

Por cada visita de inspección: 36,06 euros.

Epígrafe II._Inspección de fosas sépticas por cada una: 60,10 euros.

Epígrafe III._Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad general de las mismas:

Inspección mínima 1,5 horas de trabajo arquitecto o aparejador: 60,00 euros.

Por cada hora adicional: 60,00 euros.

4.9. Tramitación Planes Parciales o Especiales de Ordenación:

Hasta 5 hectáreas, Tasa 2006: 0,05 euros / m².

De 5 Hectáreas en adelante, Tasa 2006: 0,04 euros / m².

4.10. Tramitación modificaciones de Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el punto anterior.

4.11. Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones:

Por cada m² edificable: 0,06 euros.

4.12. Tramitación de proyectos de urbanización realizadas por los peticionarios:

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1 por 100.

4.13. Licencias de primera ocupación:

Hasta 500 m², tasa: 0,20 euros /m².

De 500 a 3.000 m², tasa: 0,11 euros /m².

4.14. Derechos mínimos:

_Tramitación planes parciales o especiales: 400 euros.

_Modificación planes parciales o especiales: 200 euros.

_Parcelaciones, por parcela: 38 euros.

_Reparcelaciones: 400 euros.

_Cierre de fincas: 30 euros.

_Segregaciones, por parcela: 40 euros.

Quinto._Tasas por licencia de apertura de establecimientos:

Epígrafe I._Primera instalación de establecimientos, traslado de negocio,variaciones de actividad, cambio de titularidad.

5.1. Establecimientos sujetos a trámite de expediente de Actividad Clasificada:

_Los primeros 50 m² de superficie: 0,965 euros/metro cuadrado.

_De 51 a 100 m²: 0,777 euros/ metro cuadrado.

_De 101 a 500 m²: 0,591 euros/metro cuadrado.

_De 501a 1000 m²: 0,405 euros /metro cuadrado.

_De más de 1.001 m²: 0,217 euros/metro cuadrado.

5.2. Establecimiento no sujetos a trámite del expediente de Actividad Clasificada:

_De 0 a 20 m²: 120,20 euros.

_De 21 a 100 metros cuadrados: 300,51 euros.

_De 101 a 500 metros cuadrados: 601,01 euros.

_De 501 en adelante: 901,52 euros.

Sexta._Tasas por expedición y tramitación de documentos:

a) Fotocopias y envío de Fax:

_Por cada copia tamaño Din A-4: 0,10 euros/copia.

_Por cada copia tamaño Din A-3: 0,20 euros/copia.

_Por remisión de Fax: 0,60 euros /hoja.

_Por recibir Fax:

Por 1 hoja: 0,60 euros.

De 0-4 hojas: 1,20 euros.

De 5-9 hojas: 1,80 euros.

De 10 -14 hojas: 2,40 euros.

De 15-20 hojas: 3,00 euros.

b) Por cada hoja compulsada 0,50 euros.

c) Por cada Cédula parcelaria: 3,00 euros /unidad.

Séptima._El presente Acuerdo entrará en vigor con efectos de 1 de enero del 2007, y mantendrá su vigencia hasta en tanto no sea modificado por el Pleno Municipal.

Octava._Publicar el presente Acuerdo en el Tablón de Anuncios y BOLETIN OFICIAL de Navarra, a efectos legales oportunos.

Lekunberri, 10 de enero de 2005
Alcalde-Presidente, Jose María Aierdi Fernandez de Barrena.

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