BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación definitiva modificación tarifas de las Ordenanzas Fiscales 2007

Habiéndose transcurrido el plazo de información pública sin haberse presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y el artículo 13 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se publica la aprobación definitiva de la modificación de las Tarifas de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan, las cuales fueron aprobadas inicialmente por acuerdo Plenario de fecha 10 de noviembre de 2006 y el anuncio fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 148 de fecha 11 de diciembre de 2006.

Las nuevas tarifas entrarán en vigor a partir del día 1 de enero del año 2007.

1._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 10. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I._Primera instalación de establecimiento, traslados de negocio, variaciones de actividad, cambio de titularidad.

I.1._Establecimiento sujetos a trámite del expediente de Actividad Clasificada:

Los primeros 50 m² de superficie: 1,050 euros/m².

De 51 a 100 m²: 0,845 euros/m².

De 101 a 500 m²: 0,645 euros/m².

De 501 a 1.000 m²: 0,440 euros/m².

De más de 1.001 m²: 0,235 euros/m².

I.2._Establecimientos no sujetos a trámite del expediente de Actividades Clasificadas:

Los primeros 50 m² de superficie 0,645 euros/m².

De 51 a 100 m² 0,507 euros/m².

De 101 a 500 m² 0,348 euros/m².

De 501 a 1.000 m² 0,205 euros/m².

De más de 1.001 m² 0,043 euros/m².

Epígrafe II._Ampliaciones en la actividad, traspaso de negocio, cambios de nombre de titular o razón social y y cambios de titular.

Las tarifas a aplicar serán un 50% de las señaladas en el epígrafe I.

2. Traslados de local:

Tributarán el 90% de las de los establecimientos de primera instalación.

3. Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 36,35 euros.

4. Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 20,30 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.

2._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 32,80 euros.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas:

_Por alcantarillado, cada m³ 0,085 euros.

_Por depuración, cada m³ ---.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:

_Por alcantarillado, cada m³ 0,105 euros.

_Por depuración, cada m³ ---.

3._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

a) Entradas Cine Leku-Eder: 3,75 euros. (IVA incluido).

b) Piscinas (entradas-día):

_Usuarios de 4 a 12 años: 1,30 euros.

_Usuarios de más de 12 años hasta 18 años: 2,65 euros.

_Usuarios de más de 18 años: 3,50 euros.

c) Piscinas (Abonos-Mensuales):

_Usuarios de 4 hasta 12 años: 7,60 euros.

_Usuarios de mas de 12 años hasta 18 años: 18,90 euros.

_Usuarios de más de 18 años: 26,45 euros.

d) Piscinas (Abonos-Temporada Verano):

_Usuarios de 4 hasta 12 años: 11,35 euros.

_Usuarios de más de 12 años hasta 18 años: 26,45 euros.

_Usuarios de más de 18 años: 37,80 euros.

e) Fronton:

_Utilización frontón sin luz: 4,10 euros/hora.

_Utilización frontón con luz: 8,20 euros/hora.

f) Casa De Cultura:

_Utilización Casa Cultura sin calefacción: 3,50 euros/hora.

_Utilización Casa Cultura con calefacción: 7,00 euros/hora.

g) Polideportivo:

_Utilización uso pista sin luz:

_1/2 pista: 7,20 euros.

_2/2 pista: 14,35 euros.

_Utilización uso pista con luz:

_1/2 pista: 9,20 euros.

_2/2 pista: 18,45 euros.

h) Sala de artes marciales.

_Precio hora: 5,10 euros.

i) Squash:

_1/2 hora: 3,00 euros.

_1 hora: 5 euros.

j) Ducha por libre: 2,06 euros

h) Sala de musculación y squash:

_Bono diario: 3,10 euros.

_Bono 10 sesiones: 15,40 euros.

_Bono mensual: 24,60 euros.

_Bono bimensual: 36,90 euros.

_Bono trimestral: 51,25 euros.

Nota: Actividades de octubre a junio se negociarán precios especiales.

4._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento. cuota fija según el diámetro del contador instalado. Se incluirá el coste del alquiler de los aparatos medidores cuando los suministre el Ayuntamiento.

Diámetro de contador euros/trimestre:

De 10 mm: 0,762 euros/trimestre.

De 15 mm: 1,150 euros/trimestre.

De 25 mm: 2,306 euros/trimestre.

De 40 mm: 8,064 euros/trimestre.

De 50 mm: 8,472 euros/trimestre.

De 60 mm: 16,924 euros/trimestre.

b) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido 0,255 euros. A partir de 60 m³ de consumo la tarifa será de 0,382.

c) Por el suministro para usos industriales o de riegos, por cada metro cúbico consumido 0,336 euros.

d) Por la instalación de acometida de abastecimiento en:

_Casco urbano: (Entendiéndose por tal que exista red general de distribución). Número de metros lineales útiles construidos, a razón de vivienda y locales 11,998 euros/metro lineal.

_Fuera del casco urbano: Para usos industriales o asimilados (granjas, huertas, etc.). Número de metros lineales de distancia al punto de la red a empalmar 1,136 euros./metro lineal.

(Cuota fija y por una sola vez en función de la distancia (metros lineales) desde la acometida hasta la edificación, huerta, etc.)

5._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESP ECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DE LO COMUN

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción:

Mesas: 9,00 euros por unidad y año.

Sillas: 4,65 euros por unidad y año.

I.2. Mercadillos, por día:

Al día Temporada.

_Venta de productos alimenticios, ropa y calzado 8,05 euros 308,15 euros.

_Venta de artesanía, libros, numismática y otros elementos de consideración cultural 8,05 euros 308,15 euros.

I.3. Rastrillos:

Al día Temporada Fiestas y ferias.

Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados por puesto 8,05 euros 308,15 euros 11,00 euros/metro.

I.4. Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción (Grúas, kioskos).

Se establece una única tasa que se cobrará por día de ocupación

Se establece una tarifa en función del valor de repercusión del suelo aprobado en la ponencia de valoración, estableciéndose una tarifa mínima de:

_Al día: 0,154 euros.

I.8. Ocupación de aceras:

_Al mes y por metro lineal: 13,50 euros.

Epígrafe II._Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1. Cerramiento de balcones y terrazas.

Por m² construido: 1,360 euros.

II.2. Otros aprovechamientos:

Por m² o fracción al día: 0,087 euros.

Por m² o fracción al mes: 2,035 euros.

Por m² o fracción al año: 20,350 euros.

Epigrafe III._Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

_Por tanque instalado, al año 4,408 euros/m².

_Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, por metro lineal al año.

_Resto aprovechamiento, por m² o fracción:

Al día: 0,013 euros.

Al mes: 0,338 euros.

Al año: 4,408 euros.

Epígrafe IV._Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

_Andamios: 16,95 euros.

_Vallados: 16,95 euros.

_Otros aprovechamientos: 16,95 euros.

_Cuando la actividad sea comercial 20,35 euros.

6._ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR APARCAMIENTO DE CAMIONES

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I._Camiones y autobuses:

Abono anual:

1._Vehículos censados en Santesteban y que pagan impuestos de circulación y/o licencia fiscal en esta localidad: 159 euros.

2._Vehículos censados en Santesteban y que no pagan impuestos o que no están censados pero pagan impuesto de circulación y/o licencia fiscal en Santesteban: 320,55 euros.

3._Vehículos que no están censados en Santesteban y no pagan impuestos en Santesteban: 480,80 euros.

_Epígrafe II._Caravanas y roulottes.

Abono anual:

1._Vehículos censados en Santesteban y que pagan impuesto de circulación y/o licencia fiscal en Santesteban: 159 euros.

7._ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ENSEÑANZA MUNICIPAL DE MUSICA

Articulo 7. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Conceptos y Tasas:

Inscripción: 17,50 euros.

Inscripción coro: 4,90 euros.

Inscripción banda o grupo (sólo banda): 6,55 euros.

Instrumento: 27,10 euros.

1. Ciclo: 40,20 euros.

2. Ciclo: 45,40 euros.

3. Ciclo: 47,50 euros.

4. Ciclo: Instrum+grupo: 30,65 euros.

Pandereta: 13,50 euros.

Estas tarifas serán incrementadas en un 50% a todo alumno no residente en esta localidad.

8._ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR VERTIDOS DE ESCOMBROS EN LA ESCOMBRERA MUNICIPAL

Clave A._Hasta 1000 Kg de escombros vertidos/camión: 3,70 euros.

Clave B._De 1001 a 5000 kg de escombros vertidos/camión: 11,90 euros.

Clave C._De 5001 a 10.000 Kg de escombros vertidos/camión:19,20 euros.

Clave D._De 10.0001 a 20.000 Kg de escombros vertidos/camión 29,35 euros.

Clave E._De 20.001 Kg en adelante de escrombros vertidos: 44,00 euros.

9._ORDENANZA FISCAL DE TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1. Instancias y documentos:

e) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal. Por cada folio 0,20 euros (DIN A4) y 0,39 euros (DIN A3).

2. Certificaciones:

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último trienio, por cada pliego 0,67 euros.

Del trienio anterior, el primer pliego.. euros.

Por cada año que pase de seis se agregará el primer pliego.. euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas: 0,67 euros.

c) Certificados acreditativos de ingresos efectuados: 0,67 euros.

d) Cualquier otra clase de certificación: 0,67 euros.

e) Informe, a instancia de parte, con o sin certificación: 0,67 euros.

3. Licencias, concesiones y autorizaciones:

c) La aprobación de Planes Parciales, por hectárea: 65,55 euros.

d) La modificación de Planes Parciales por hectárea: 32,75 euros.

f) Licencias para el ejercicio de actividades no sujetas a la de Apertura de Establecimientos: 16,40 euros.

g) El importe de los trabajos facturados por Namainsa serán repercutidos a los interesados que den lugar a la prestación del servicio, de oficio o a instancia de parte.

4. Concurso y subastas:

a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla 6,54 euros.

d) Compulsas de documentos: 0,67 euros por compulsa.

10._ORDENANZA FISCAL DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DE PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I._Apertura de zanjas.

I.1._Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por

cada metro de longitud se devengará:

I.1.1._En zonas con pavimento de piedra: 6,75 euros.

I.1.2._En zonas con pavimento general: 5,45 euros.

I.1.3._En zonas sin pavimentar: 3,40 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.2.1._En zonas con pavimento de piedra: 10,15euros.

I.2.2._En zonas con pavimento general: 6,75 euros.

I.2.3._En zonas sin pavimentar: 4,70 euros.

Epígrafe II._Construcción o supresión de de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 6,75 euros.

11._ORDENANZA FISCAL DE LA TASA PARA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

Epígrafe I._Paso de vehículos.

Por metro lineal o fracción al año: 18,05 euros.

Epígrafe II._Reserva de espacio.

II.1._Reserva permanente. Por cada metro lineal o fracción, al año 20,35 euros.

II.2._Reserva horario limitado. Por cada metro lineal o fracción, al año 6,75 euros.

II.3._Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 6,75 euros.

12._ORDENANZA FISCAL DE TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RET IRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

Cuotas del servicio de recogida.

1._Ciclomotores y motocicletas: 33,80 euros.

2._Vehículos hasta 3.500 kg: 67,85 euros.

3._Vehículos de más de 3.500 kg: 190,00 euros.

Los días laborables a partir de las 20 horas se incrementará en un 20% sobre la tarifa normal, es decir:

1._Ciclomotores y motocicletas: 40,56 euros.

2._Vehículos hasta 3.500 kg: 81,42 euros.

3._Vehículos de más de 3.500 kg: 228,00 euros.

Los días festivos se incrementará en un 50% más, es decir:

1._Ciclomotores y motocicletas: 50,70 euros.

2._Vehículos hasta 3.500 kg: 101,77 euros.

3._Vehículos de más de 3.500 kg: 285,00 euros.

Cuotas del servicio de depósito:

1._Ciclomotores y motocicletas: 1,13 euros.

2._Vehículos hasta 3.500 kg: 3,38 euros.

3._Vehículos de más de 3.500 kg: 9,02 euros.

Doneztebe/Santesteban, 11 de enero de 2007
El Alcalde, José Ramón Etxebeste Urrutia.

Código del anuncio: L0700652