BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARILLAS

Aprobación definitiva de Plan Especial para el ámbito de "Los Montecillos"

Texto normativo del documento del Plan Especial para el ámbito de "Los Montecillos", en suelo no urbanizable de Barillas, promovido por el Ayuntamiento de Barillas y aprobado definitivamente por el mismo en sesión plenaria de 27 de diciembre de 2006, tras el cumplimiento de las determinaciones de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A continuación se transcribe el texto normativo correspondiente al citado documento.

NORMATIVA URBANISTICA

_Objeto: La presente Normativa Urbanística tiene por objeto la regulación de los usos y actividades permitidos, autorizables y prohibidos en el ámbito del Suelo No Urbanizable de Preservación en la subcategoría de actividades especiales en el paraje de "Los Montecillos" del Plan General Municipal Simplificado de Barillas, así como la regulación de las condiciones de implantación de las edificaciones y servicios en dicho paraje, ejecución de la urbanización y de los citados servicios y obligaciones en materia de cesión al Ayuntamiento de Barillas y conservación y mantenimiento de la urbanización y servicios comunes.

_Superficie del ámbito: 62.437,11 m².

_Clasificación de suelo: Suelo No Urbanizable.

_Categoría: Suelo No Urbanizable de Preservación (Art. 94.2.b) y artículo 94.1.e) de la Ley Foral 35/2002).

_Subcategoría: Suelo destinado para actividades especiales (Art. 94.3 de la Ley Foral 35/2002).

_Regulación de usos:

Usos permitidos: Residencial temporal de ocio, horticultura de ocio y complementarios de los mismos (aparcamientos).

Dotacional-terciario al servicio del conjunto de las parcelas.

Usos autorizables: Podrán autorizarse aquellos usos que por su propia naturaleza puedan ser compatibles con los usos permitidos y específicamente los que sean al servicio del conjunto del ámbito previa la tramitación del Artículo 117 de la Ley Foral 35/2002.

Usos prohibidos: Los restantes y específicamente el residencial permanente, el industrial y de almacenamiento industrial en cualquiera de sus variantes y el terciario que no esté al servicio exclusivo del conjunto de las parcelas del ámbito.

_Regulación de la edificación:

Número de plantas por edificación Planta Baja.

Altura de la edificación en cumbrera 5 m.

Superficie máxima edificable por parcela 50 m² de edificación cerrada y 50 m² de porche, con la ordenación establecida en el Plan de Ordenación. Pueden anexarse otros 50 m² cerrados al cuerpo principal para uso exclusivo de aparcamiento.

Características formales de la edificación: Edificación en planta baja con cubierta a dos aguas y porche frontal y trasero, elevadas sobre el terreno 1 metro.

Materiales de fachada y cubierta: Mortero pintado en colores ocres, blancos, beige o tierra. Recercados pétreos en huecos. Teja curva rojiza. Carpintería exterior color marrón, verde monte o madera.

Prohibición expresa: Queda expresamente prohibida cualquier modificación de las características formales de la edificación, así como de los materiales de fachada, carpinterías y cubierta, a excepción de cambios en el color de la pintura de fachadas, respetando siempre la gama de los colores ocres o terrosos.

La rehabilitación, restauración o mantenimiento de las edificaciones se llevará cabo mediante los mismos materiales de tratamiento de fachada, carpinterías y cubierta.

_Número máximo de parcelas y edificaciones: 70.

_Superficie máxima edificable total:

3500 m² en edificación cerrada.

3500 m² en anexos aparcamiento (opcionales).

3500 m² en anexos para porches.

Superficie mínima de parcelas La superficie mínima de parcelas será de 400 m², quedando expresamente prohibida toda segregación o parcelación que dé como resultado parcelas de superficie inferior a la establecida como mínima.

Se permite la agrupación de parcelas sin que la misma pueda en ningún caso conllevar la construcción de edificaciones por encima de la superficie máxima establecida para cada parcela ni con ocupación en planta superior 50 metros cuadrados de edificación cerrada, 50 metros cuadrados de anexo para aparcamiento (opcional) y 50 metros cuadrados de porche.

Toda solicitud de agrupación de parcelas y de edificación en la parcela agrupada resultante precisará de la autorización del Gobierno de Navarra mediante el procedimiento regulado en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002.

_Ejecución y conservación posterior de la urbanización:

Proyecto de Urbanización: Se ejecuta un Proyecto de Urbanización único para todo el ámbito, comprensivo de los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua y electricidad, alumbrado de viales, acceso rodado y peatonal hasta cada parcela mediante con las características básicas que a continuación se reseñan:

Conservación de la urbanización: La conservación de la urbanización estará a cargo, bajo la supervisión y control del Ayuntamiento de Barillas como Administración actuante, de los propietarios de parcelas integrados en una Entidad Urbanística de conservación, que tendrá las obligaciones y régimen de funcionamiento propias de este tipo de Entidades de conformidad con los artículos 25.3 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.

_Otras determinaciones:

1._En virtud de las determinaciones resultantes del Convenio Urbanístico que se tramita y aprueba con carácter simultáneo y complementario a este Plan Especial y como instrumento de ejecución del mismo se formalizaran las siguientes cesiones en favor del Ayuntamiento de Barillas.

2._Se configura con el carácter de dotación común al conjunto de las parcelas, el espacio que se identifica como Parcela PDC en el Plano de Ordenación y la edificación que en su caso se construya en el mismo, siendo la superficie de dicha parcela de 391,32 m² según medición técnica.

Podrán desarrollarse en el mismo los usos dotacionales y/o terciarios al servicio de todas las parcelas tales como Centro de Reunión común o comercio de primera necesidad.

La titularidad de dicha parcela y edificación pertenecerá en pro indiviso al conjunto de los propietarios de parcelas constituidos en Comunidad de Bienes del Fuero Nuevo de Navarra, configurándose dicha Parcela como indivisible.

Las cuotas de titularidad de la misma se transmitirán de forma inseparable con la respectiva parcela a que cada cuota esté vinculada.

La edificabilidad en dicha parcela dotacional será como máximo de 150 metros cuadrados en planta baja de edificación cerrada y porche de 50 metros cuadrados. El resto de determinaciones aplicables en cuanto a altura, composición volumétrica, materiales, etc. serán los establecidos con carácter general en el apartado correspondiente a regulación de la edificación.

3._Se configura con el carácter de zonas verdes comunes para el conjunto de las parcelas, el espacio que se identifica como Parcela PZV1 en el Plano de Ordenación.

La titularidad de dichas parcelas pertenecerá en pro indiviso al conjunto de los propietarios de parcelas constituidos en Comunidad de Bienes del Fuero Nuevo de Navarra, configurándose dichas Parcelas como indivisibles.

Las cuotas de titularidad de la misma se transmitirán de forma inseparable con la respectiva parcela a que cada cuota esté vinculada.

Barillas, 4 de enero de 2007
La Alcaldesa, María Teresa Martínez Baigorri.

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