BOLETÍN Nº 17 - 7 de febrero de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

PAMPLONA

Requerimiento al edificio número 24 de calle Calderería

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 11 de diciembre de 2006, adoptó la siguiente resolución:

RUV 11-DIC-06 (6/UV)

«Visto el informe emitido con fecha 1 de diciembre de 2006 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al piso 4.º dcha. del edificio número 24 de la calle Calderería de Pamplona efectuada con fecha 24 de noviembre de 2006, mediante el que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

_Agujero por desprendimiento puntual del forjado del baño entre ambos pisos.

_Desprendimiento del extremo del solivo en ese punto, con falta de apoyo y habiendo quedado colgado del forjado, de forma inestable. Sobre dicho punto se sitúa el inodoro, también suelto.

_En la zona se aprecian indicios de presencia de humedad y filtraciones por fugas en las redes de agua o saneamiento.

_En esas circunstancias, se ordenó el apuntalamiento del solivo por parte del Servicio de Bomberos, así como la clausura provisional del baño del 4.º dcha. por parte de Policía Municipal. Estando el 3.º dcha. en desuso, la intervención de momento se limita a la colocación del apeo.

_En los días siguientes, el día 28 de noviembre por la tarde se autorizó a empresa Mariñe Mantenimientos la ejecución de trabajos de consolidación y apeo provisional bajo la supervisión del Arquitecto don Pedro Mariñelarena Albéniz, habiéndose procedido a la eliminación de riesgos quedando el forjado en condiciones de uso por la parte superior, de forma que el día 1 de diciembre tras la visita de comprobación de los Servicios Técnicos de la ORV se ordenó el levantamiento de la clausura y desprecinto del baño, quedando el apeo en el baño del 3.º derecha, que actualmente está en desuso.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 19 de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, he resuelto:

1._Ordenar a todos los vecinos directamente afectados, en base al régimen de propiedad y responsabilidad que les corresponda sobre los elementos con desperfectos, que procedan en el plazo de treinta días, contados desde la notificación de la presente resolución, a la ejecución de las siguientes obras:

_Elementos comunes: reparación del forjado (solivo de madera y entramado o cobertura) así como, en su caso, fugas de agua en la instalación general.

_Elementos privativos: reposición de revestimientos de solados y techos y, en su caso, arreglos de fugas de agua en instalaciones privativas (tuberías y sanitarios).

_En tanto no se realice la reparación con carácter definitivo, el mantenimiento del apeo provisional será supervisado y controlado periódicamente por técnico competente.

Finalizadas las obras de reparación, deberán presentar proyecto de legalización suscrito por técnico competente, en el que se refleje la solución técnica y su coste.

2._Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3._Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.

4._Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava número 1.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 16 de enero de 2007
La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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