BOLETÍN Nº 156 - 17 de diciembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARGOTA

Aprobación definitiva ordenanza

Mediante acuerdo de pleno adoptado en Sesión celebrada el 28 de abril de 2007, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio Municipal de Bargota, de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios. Sometido el expediente a información pública por plazo de 30 días y previos los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios y BOLETIN OFICIAL de Navarra (número 73 de 13 de junio de 2007), presentadas sugerencias y resueltas las mismas por el Pleno de la Comisión Gestora, en Sesión celebrada el 26 de julio de 2007, el Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Bargota, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BARGOTA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1.º De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como del artículo 12, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Bargota la administración, dirección y cuidado del cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán una vez satisfechas las tasas municipales por prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por 25 años, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento.

Artículo 7. La exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 8. Exhumaciones para nuevos enterramientos.

Se empezará por la zona del cementerio donde estén las tumbas más antiguas. En este caso, se dejará terreno suficiente para un número de sepulturas adecuadas al censo de población del municipio.

Del día y hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en este caso comunicarlo previamente a la Alcaldía, quien dará la autorización correspondiente y supervisará los trabajos.

Artículo 9. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos 8 años de antigüedad o en la huesera.

Artículo 10 La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de cinco años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hubieren sido en vida cónyuge o pariente dentro del 2.º grado de persona fallecida, incluso en estos meses; para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, deberán cumplirse los requisitos a) ó b) de este artículo.

Artículo 11. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 12. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 13. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

El enterramiento se efectuará siguiendo el orden de filas actual, en la fosa que el encargado del cementerio preparará al efecto y que será de tamaño de 2'10 m por 0Ž80 m.

Las lápidas deberán ir alineadas y tendrán como máximo las medidas de 2'10 m por 0'90 m.

Artículo 14. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 15. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en el término de 30 días naturales den comienzo las obras que sea preciso realizar, teniendo que finalizarse en un plazo máximo de 2 meses.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la Alcaldía la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante al interesado.

Artículo 16. El Ayuntamiento podrá establecer una zona dentro del cementerio para el enterramiento de receptáculos de cadáveres incinerados (urnas, vasijas, etc.).

Para la inhumación y exhumación de estos restos serán de aplicación las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 17. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPITULO II

Tasas por prestación del servicio del cementerio

Artículo 18. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.-Inhumaciones.

2.-Exhumaciones.

3.-Otros trabajos funerarios.

Artículo 19. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 20. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 21. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres, o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 22. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 23. Las tasas por los servicios 1 y 2 y 3 previstos en el artículo 17 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

DISPOSICION FINAL

Unica.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza y, en particular, la Ordenanza aprobada el 30 de agosto de 2001.

ANEXO

1.-Inhumaciones

-Empadronados en Bargota: Exentos. Asimismo, tendrán el mismo tratamiento que los empadronados, a los efectos de quedar exentos del pago de la presente tasa, los no empadronados en el momento de la defunción, pero se acredite haber estado empadronado en Bargota con anterioridad, de forma permanente o con cierta asiduidad, siempre que no hayan transcurrido diez años desde que causaron baja en el Padrón Municipal.

-No empadronados y que no acrediten la condición anterior: 300 euros más el coste del servicio.

2.-Inhumaciones receptáculos de restos incinerados

Igual que resto de inhumaciones, siempre que ocupen lugar nuevo en el cementerio.

De inhumarse en sepulturas existentes: Exentos.

3.-Exhumaciones

Para todas las sepulturas del cementerio: Coste del servicio.

Dichos precios serán actualizados anualmente según el Indice de Precios al Consumo establecido para Navarra por el organismo competente.

Bargota, 5 de septiembre de 2007.-El Presidente Comisión Gestora, Gregorio García Mendaza.

Código del anuncio: L0718171