BOLETÍN Nº 156 - 17 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 2358/2007, de 22 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Variante en la carretera NA-178, Lumbier-Escároz, entre el P.K. 10+000 y el P.K. 14+000 (Puerto de Iso)", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por Orden Foral 471/2006, de 28 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto Variante en la carretera NA-178, Lumbier-Escároz, entre el P.K. 10+000 y el P.K. 14+000 (Puerto de Iso) promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Con fecha 19 de septiembre de 2007, el citado Departamento presentó el proyecto modificado número 1 de las obras en la carretera NA-178 "Accesos valles pirenaicos. Reforma puerto de Iso (II) Arbayun". La modificación consiste en un desplazamiento de la traza autorizada en un tramo de 780 metros de longitud, entre los puntos kilométricos 1+200 y 1+980, al Sur de la solución inicialmente prevista. El modificado mantiene la sección tipo de proyecto, 2 carriles de 3,50 m con vía lenta de la misma anchura, arcenes de 1 m y bermas de terraplén 0,5 m, también el parámetro de pendiente máxima (7 por ciento) y mejora los parámetros de longitud total, radios mínimos y la altura máxima de los desmontes. Se repiten las pendientes de los taludes previstas en el proyecto inicial (2H:1V para terraplén y 3H:2V para desmonte) si bien por motivos de estabilidad el desmote de la margen derecha se proyecta tendido al 5H:1V.

El tramo parte en terraplén de la carretera NA-178, ocupando fondo de valle y continua a media ladera entre el camino del pueblo de Iso y la propia carretera en servicio, no superando los taludes en todo el recorrido alturas mayores de 3,2 m. En el alto la traza cruza en trinchera, dando lugar a taludes de desmonte de 5,6 m y 5,9 m según la margen, siendo los mas bajos y tendidos los de la margen derecha. Pasado el alto el terraplén alcanza su máxima altura 11,3 m sobre fondo de valle, antes de ser atravesado por el barranco Uzanos. Finalmente el tramo conecta con el trazado inicial a la altura de la trinchera situada junto al punto alto del camino de Iso.

Las obras que facilitan el paso transversal de la carretera se sitúan en el último tramo de terraplén. Corresponden a una obra de drenaje transversal (ODT 1+801) un caño de 1.500 mm de diámetro que da continuidad al barranco Uzanos y un marco de sección rectangular (OF 1+843) de 7 m x 3,5 m proyectado como paso para la fauna. Se mantiene la servidumbre del camino de Iso, que queda repuesto en su totalidad en la margen izquierda de la traza.

El estudio de impacto ambiental presenta un capítulo de medidas protectoras y correctoras, incluyendo la revegetación, suficientes para compatibilizar la actuación con la conservación de los valores ambientales, extendiendo las actuaciones ya previstas en el proyecto inicial al tramo modificado.

Considerando que la propuesta no resulta una modificación sustancial, por Resolución 338/2007, de 2 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Finalizado el plazo establecido para la Información Pública, no se han recibido alegaciones.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que la modificación propuesta garantiza la no afección al espacio del Lugar de Importancia Comunitaria de la Foz de Arbayún (L.I.C. ES 0000125), mejorando la situación ambiental inicial en los siguientes aspectos:

-Reduce el movimiento de tierras, con la consiguiente reducción del transporte de materiales y circulación de maquinaria, la ocupación de vertederos y la reducción de la altura y superficies de desmonte.

-Libera el barranco y evita los efectos asociados.

-Mejora la permeabilidad de la traza, al mantener la estructura específica de paso transversal y favorecer el acceso a los taludes.

-Interviene favorablemente en procesos como la erosión, el drenaje natural y la percepción paisajística de la infraestructura, así como durabilidad de la carretera.

En consecuencia dicho Servicio emite informe favorable con condiciones, con el fin de mejorar el grado de integración ambiental de la obra.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Variante en la carretera NA-178, Lumbier-Escároz, entre el P.K. 10+000 y el P.K. 14+000 (Puerto de Iso)", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Modificado número 1 de las obras Accesos valles pirenaicos. Reforma puerto de Iso (II) Arbayun", presentado por dicho Departamento.

2.º El proyecto se desarrollará cumpliendo, además de lo establecido en la Orden Foral 471/2006, de 28 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de construcción de la "Variante en la carretera NA-178, Lumbier-Escároz, entre el P.K. 10+000 y el P.K. 14+000 (Puerto de Iso), las siguientes condiciones:

-Se deberá extender tierra vegetal en la margen derecha del desmonte entre PK 1+590 y PK 1+700, con el fin de mejorar su integración paisajística y revegetación.

-Se demolerá el tramo de firme del camino de Iso abandonado en la margen derecha de la traza.

-Se efectuarán plantaciones en la zona entre el tramo modificado y la NA-178 en servicio, al ser un terreno sin aprovechamiento, para el que no se prevé otro uso.

-Se asegurarán las medidas de recuperación ambiental que garanticen la revegetación e integración paisajística del terraplén entre PK 1+700 y PK 1+840.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Guarderío de Medio Ambiente y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de noviembre de 2007.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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