BOLETÍN Nº 156 - 17 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 436/2007, de 26 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Depósito de Tierras Excedentes de la Construcción del Tramo 6 del Canal de Navarra en la Parcela 874 del Polígono 5 de Artajona, promovido por U.T.E. Acciona-Arian Canal de Navarra.

Con fecha 30 de agosto de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a Autorización de Afecciones Ambientales.

El proyecto presentado consiste en un depósito de unos 83.294 m³ de tierras de las obras antes indicadas, en unos 29.758 m² de la parcela reseñada. Dicha parcela es la cabecera de una vaguada con uso agrícola que posee un pequeño ribazo con vegetación natural poco desarrollada y de escaso valor ambiental.

Este Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La documentación entregada cumple con lo exigido en el Artículo 34 del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, e incluye como principal medida correctora el extendido de tierra vegetal en la parcela, la no ocupación de la regata y la hidrosiembra con especies herbáceas y arbustivas autóctonas.

El 8 de octubre de 2007, el Ayuntamiento del Artajona remite un informe favorable de este proyecto.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Depósito de Tierras Excedentes de la Construcción del Tramo 6 del Canal de Navarra en la Parcela 874 del Polígono 5 de Artajona, promovido por U.T.E. Acciona-Arian Canal de Navarra.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento, además de las medidas de control de las afecciones ambientales propuestas en el expediente tramitado, de la exigencia de que se incluya la parcela propuesta para el depósito de tierras en el seguimiento arqueológico del conjunto de la obra, estudiando especialmente durante el desbroce de la misma, las posibles afecciones sobre el patrimonio arqueológico que se puedan derivar de su ejecución.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 22.105 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Artajona, a Canal de Navarra S.A. y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de noviembre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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