BOLETÍN Nº 156 - 17 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 428/2007, de 23 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el colector de pluviales para las calles Iñigo Arista, Raimundo Lanas y Doctor Larrad en Castejón, promovido por el Ayuntamiento de Castejón.

Con fecha 5 de julio de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa favorablemente la propuesta, al discurrir el trazado sobre suelo donde son autorizables dicho tipo de infraestructuras y no haberse detectado afecciones territoriales de entidad. En dicho informe se vincula la autorización a lo establecido en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, y en concreto a los establecido en cuanto a la servidumbre de caminos y a la obtención de permisos para cruce con infraestructuras.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales para el colector de pluviales para las calles Iñigo Arista, Raimundo Lanas y Doctor Larrad en Castejón, promovido el Ayuntamiento de Castejón.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

.A falta de modelización de la evacuación y laminación del caudal en momentos de crecida puntual tras fuertes lluvias, a través de la obra de drenaje situada en el terraplén de la Pasada Principal del Ebro que intercepta la salida del barranco de las Barranquillas, se adoptarán las siguientes medidas:

-Por precaución se dimensionará la obra de drenaje de la Pasada Principal del Ebro a la salida del barranco al menos con la misma sección de desagüe (diámetro Ø 1000 mm) del colector en este tramo.

-Si como consecuencia de aumentos puntuales del caudal y efecto de laminado del camino se observaran daños sobre el terraplén de la Pasada Principal del Ebro o sobre el barranco o el talud natural aguas abajo de la cañada, se tomarán las medidas oportunas para corregir la situación.

-Dicha situación potencial deberá preverse también en el caso de que se añadan nuevos desarrollos urbanos al colector.

.Se aplicarán las medidas preventivas y de restauración previstas en el estudio de afecciones ambientales, incorporado en julio de 2007 como anexo al proyecto.

.Se prestará especial cuidado en el desbroce y acopio de la tierra vegetal, el extendido sobre la superficie afectada una vez rellena la zanja y la siembra rústica, con la mezcla prevista en el proyecto.

.De acuerdo con lo proyectado las tierras y materiales sobrantes de demolición se trasladarán a vertedero autorizado, evitando su extendido o abandono sobre el propio terreno.

.Se deberá delimitar dentro de la zona de actuación el parque de acopio de materiales y la zona de circulación de maquinaria. Al final de las obras se descompactará el terreno afectado y se hará una limpieza exhaustiva de materiales y restos de obra que serán trasladados a vertedero.

.Antes del inicio de las obras se contará con el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, sobre la protección del patrimonio arqueológico, cuya copia se remitirá al Servicio de Integración Ambiental para que sea adjuntada al expediente.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente y al Ayuntamiento Castejón, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de noviembre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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