BOLETÍN Nº 156 - 17 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 426/2007, de 21 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para al "Proyecto de emisario y depuración de agua en Ubani (Zabalza)", promovido por la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. y el Ayuntamiento de Zabalza, en dicho término municipal.

Con fecha 20 de febrero de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C, epígrafe N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales al "Proyecto de emisario y depuración de agua en Ubani (Zabalza)", promovido por Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. y el Ayuntamiento de Zabalza en dicho término municipal.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-La autorización para las obras de instalación del colector queda sujeta a la obtención previa de la licencia municipal de actividad clasificada de la planta depuradora, de modo que cualquier modificación o indefinición en el proyecto a subsanar que pudiera derivar en cambios en la ocupación o las conducciones deberá ser tratado apropiadamente.

-En el corredor agrícola afectado por el trazado del colector proyectado, se deberá recuperar el terreno tras la instalación de la conducción, extendiendo tierra vegetal sobre la superficie excavada y previendo, en su caso, los refinos y trabajos necesarios para la recuperación del suelo utilizado para los trabajos.

-Se tendrá especial cuidado en no afectar con los acopios, la circulación de maquinaria o derrames el cauce del drenaje limitante con el colector, dejándolo limpio de restos de obra y recuperando, si fuera preciso el perfil del terreno.

-Las tierras sobrantes de baja o nula calidad y restos de demolición se trasladarán a vertedero de acuerdo con su naturaleza, debiendo quedar al final de las obras la parcela limpia de tierras y restos de obra.

-En el caso de que se quede sin uso la fosa séptica que actúa como sistema de depuración actual, una vez finalizadas las obras, se deberá llevar a cabo el desmantelamiento o clausura de la instalación anterior, que deberá contar con su proyecto de demolición y recuperación del área afectada.

-Previamente al inicio de las obras se solicitará informe sobre la protección del patrimonio arqueológico a la sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana, que se presentará ante el ayuntamiento, para que sea adjuntado al expediente.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 600 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental,.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Zabalza y a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de noviembre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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