BOLETÍN Nº 156 - 17 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 425/2007, de 21 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación en 3,76 ha de un parque solar fotovoltaico, ocupando una superficie total de 13,76 ha, en la parcela 1.172 del polígono 1 de Mendavia, de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales presentado, promovida por Ingeniería Medioambiental Helios, S.L. La ampliación estará constituida por 75 seguidores de 10 kw.

Esta actividad se encuadra se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 12 de junio de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por Resolución 259/2007, de 31 de julio, se sometió a información pública el expediente de ampliación de un parque solar fotovoltaico en la parcela 1.172 del polígono 1 de Mendavia, promovido por Ingeniería Medioambiental Helios S.L., publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 108, de 31 de agosto de 2007.

Durante el periodo de información pública se ha recibido una alegación presentada por GURELUR, Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, cuyo contenido se refiere principalmente a la poca concreción en el Estudio de Afecciones Ambientales sobre la presencia de especies de fauna y flora singulares y como puede afectar el cerramiento a la movilidad de la fauna.

En respuesta a las alegaciones, el Servicio de Calidad Ambiental informa que la parcela 1.172 del polígono 1 de Mendavia, ubicación del proyecto de parque solar fotovoltaico que ocupará una superficie total de 13,76 ha, y dedicada a actividades extractivas hasta la instalación del parque solar fotovoltaico, no presenta más vegetación que algunas especies herbáceas que aparecen en zonas en las que no se han producido extracciones de gravas recientes, y no se trata de una zona especialmente sensible, designada en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de la aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, por lo que no cumple ninguno de los condicionados mencionados. El Servicio de Calidad Ambiental informa que se ha efectuado un análisis suficiente de la flora y fauna existente, comprobando que en la zona de actuación no hay riesgo de afectar a la flora singular amenazada o a zonas críticas para la nidificación. Así mismo se ha establecido un cerramiento con suficiente apertura de malla para permitir el paso de la fauna de tamaño medio a pequeño.

Vistos los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y urbanismo y del Servicio de Calidad Ambiental y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación en 3,76 ha de un parque solar fotovoltaico, ocupando una superficie total de 13,76 ha, en la parcela 1.172 del polígono 1 de Mendavia, de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales presentado, promovida por Ingeniería Medioambiental Helios, S.L. La ampliación estará constituida por 75 seguidores de 10 kw.

2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Realización de un tratamiento vegetal adecuado una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra, con la mezcla de semillas especificada en el Estudio de Afecciones Ambientales: tomillo (Thymus vulgaris) y manzanilla amarilla (Helychrisum stoechas). Se deberá avisar de forma previa al inicio de las revegetaciones, con al menos 48 horas de antelación a la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental (Tlf: 848 42 14 86 / 848 42 49 05).

-El vallado perimetral deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de al menos 15 cm.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

-El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 25.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la LFIPA.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Mendavia y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de noviembre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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