BOLETÍN Nº 156 - 17 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 421/2007, de 20 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de una estación base de telefonía móvil junto al camino del Salobral de Larraga, promovido por Vodafone España, S.A.

Con fecha 21 de septiembre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado M. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo conforme a las competencias establecidas en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emite informe favorable a la propuesta.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar a Vodafone España, S.A. la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de una estación base de telefonía móvil junto al camino del Salobral, parcela 476 del polígono 4 de Larraga.

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y medidas correctoras:

-En todas las superficies rústicas con vegetación natural, afectadas por las obras, se realizarán siembras con mezcla de gramíneas y leguminosas. También deberá revegetarse con especies arbóreas de limitado crecimiento, en altura, un entorno de 20 metros de radio respecto a la estación. Una vez finalizadas las obras se efectuará una rigurosa campaña de limpieza. El área de influencia del Proyecto habrá de quedar totalmente limpia de materiales sobrantes y de residuos generados en obra, que deberán llevarse a vertedero o escombrera autorizada.

-El promotor tendrá la obligación de compartir todas las infraestructuras con cualquier otro operador que pretenda ubicarse en este mismo punto o en sus proximidades.

-En caso de desmantelamiento de la estación, la retirada de todas las infraestructuras que constituyen la instalación será responsabilidad del promotor, debiendo restaurar la zona hasta alcanzar su estado parecido al original.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza, por importe de 2000 euros, para garantizar la adopción de las medidas correctoras-restauradoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Larraga y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de noviembre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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